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La Información Asimétrica en Blockchain, a cargo de Hans Guthrie Solís

AD 24/2019

ABSTRACT:

La existencia de asimetrías de información en las transacciones es un asunto de gran relevancia para la economía y el derecho en consideración a las consecuencias que dicho fenómeno ocasiona en los mercados. La tecnología de cadena de bloques acrecienta considerablemente el caudal de información de que disponen las partes al momento de efectuar transacciones por lo que puede convertirse en una herramienta capaz de derrotar o disminuir la situación de información asimétrica.

PALABRAS CLAVE:

  • Blockchain.
  • Asimetría en la información.
  • Selección adversa.
  • Logística y distribución mercantil.

Desde la teoría económica, la situación de información asimétrica se ha posicionado como una circunstancia de tremenda relevancia para varios lugares del conocimiento. Típicamente es entendida como una inhabilidad del mercado que ocurre cuando en una operación alguna de las partes detenta más información que la otra, dejando a la parte informada en una posición de superioridad. Esto puede provocar, en principio, que la toma de decisiones de cada una de ellas no se efectúe desde el mismo grado de razonabilidad.

En términos generales, la falta o deficiencia de información a la que nos referimos podría darse en cuanto al conocimiento que se tenga respecto de los sujetos que participan de la transacción, sus cualidades, virtudes, condiciones, etc., y también en relación a su contenido mismo, es decir, respecto del objeto o prestación puntual de que se trate. Además, es posible apreciar distintas situaciones asimétricas, por ejemplo, aquel que adquiere un bien probablemente no conocerá en profundidad sus características; o una empresa ignorará las cualidades profesionales de las personas que contrata; e incluso en cuanto a que las agencias del Estado que intervienen en los mercados desconocen las circunstancias propias del quehacer privado; siendo posible advertir muchas ignorancias en las relaciones interpersonales las que pueden provocar distintas consecuencias.

AKERLOF1 en su clásico “mercado de limones”, analizó cómo esta diferencia de información puede generar no tan sólo una problemática entre las partes directamente involucradas en cada transacción, sino que podría provocar importantes deficiencias en los mercados, una mala redistribución de los recursos y en general acrecentar desigualdades sociales. Más allá de los impactos mercantiles, SPENCE2 observó cómo las partes señalaban información para mejorar sus posiciones, y en particular se detuvo en el mercado del trabajo, viendo que ahí también la falta de información ocasionaba deficiencias. STIGLITZ3, entre muchas otras valiosas aportaciones, acercó estos pensamientos al rol del Estado y observó cómo su actuación puede equilibrar los mercados y mejorar al bienestar social.

Como podemos apreciar, la diferencia en la cantidad y calidad de información que poseen las partes en los mercados, puede provocar efectos de mayor o menor amplitud. Tradicionalmente, para corregir estas situaciones se han establecido deberes de información y obligaciones de señalamiento; se han desplegado regulaciones generales y políticas públicas tendientes a su corrección, e incluso se han erigido disciplinas completas encaminadas a la obtención del equilibrio en las relaciones asimétricas, como el Derecho del Consumo. Al final del día, se han asumido e internalizado una serie de costes de transacción que intentan corregir -con mayor o menor éxito- la problemática.

En los que nos interesa, la modernidad y en especial la tecnología han abierto un nuevo paradigma frente a la carencia de información. Nuestra sociedad se sostiene en la conectividad lo que ha posibilitado una adquisición y gestión masiva de información por parte de los individuos a un costo cada vez menor. Además, este contexto ha fomentado el surgimiento de nuevos modelos industriales, provocando una obligada renovación de las estructuras tradicionales de negocios que han debido adaptarse a las nuevas tecnologías, reduciendo con ello las barreras de entrada a los mercados.

Uno de estos avances es la tecnología de la cadena de bloques o blockchain, y en general la arquitectura informática de registros distribuidos. Este modelo permite que personas (ordenadores o nodos) que no necesariamente se conocen entre sí, se conecten de manera directa y registren sus operaciones en bloques de datos que serán validados por los nodos que conforman la red4. Lo relevante y disruptivo es que el modo en que se va anotando la información en los bloques se efectúa a través de procedimientos informáticos que conjugan la criptografía y la matemática, de modo de blindarla y asegurarla, otorgándole una gran fiabilidad e inmutabilidad5. Recordemos que blockchain es la tecnología que subyace a las criptomonedas, y como tal, es imprescindible que haya sido dotada de importantes garantías de seguridad y confianza.

Por cierto, hace ya bastante que blockchain se independizó de Bitcoin y ha ganado su propia reputación. Por todo el mundo se comienza a observar su desarrollo e implementación en actividades de distintos rubros, las que van más allá del solo sistema monetario o financiero6. La cadena de bloques se ha convertido en una estructura digital para registrar datos, pero otorgando trazabilidad y garantías de veracidad a la información anotada, además de permitir la distribución de valor en las transacciones al momento en que se pueden digitalizar activos7. Esto último es lo que permite que hablemos ya no de una “internet de información” sino que una “internet de valor” y es lo que revolucionará a los mercados. A través de blockchain dos personas que no se conocen pueden intercambiar valores sin tener que confiar en terceros intermediarios8.

En lo que nos interesa, y como indicamos más arriba, la información asimétrica podría existir en cuanto a la identidad o particularidades de las personas que intervienen en una transacción. Por ejemplo, cuando celebramos una compraventa tal vez manejaremos datos sobre el nombre del vendedor, su razón social, sus signos distintivos, incluso su ubicación espacial. Pero no será tan simple conocer su verdadera reputación en los negocios, el grado de cumplimiento que tenga en sus transacciones o la veracidad y legitimidad de los bienes o productos que ofrece. Esta asimetría en la información provoca que existan sesgos de confianza en los mercados, los que se acrecientan cuando estamos en presencia de operaciones a distancia o por internet.

Por su parte, la ignorancia también podría recaer en los objetos mismos que se transan. Por ejemplo, el consumidor de un producto exclusivo o uno sujeto a denominación de origen no tendrá siempre la posibilidad de comprobar efectivamente la naturaleza del bien, sino que sólo dispondrá de la información que le suministre el propio oferente o el tercero de confianza que pudiese estar centralizando la transacción. Nuevamente existe una asimetría que podría generar una deficiencia en el mercado o un coste adicional para el consumidor, si es que este requiere obtener garantías de satisfacción o algún elemento adicional que le otorgue seguridad. Pues bien, ambas circunstancias, podrían ser morigeradas de encontrarse implementada una tecnología de cadena de bloques entre las partes.

Cuando determinada información se incorpora válidamente en un bloque esta puede ser revisada por cualquier persona (en el caso de una cadena pública) o por las personas que tengan permisos para hacerlo (en el caso de una cadena privada). Luego, si existiera una cadena entre por ejemplo vendedor y comprador, el primero podría cargar información relativa a la transacción, dejando esos datos a vista del segundo y sin posibilidades de alteración fraudulenta posterior. Por cierto, una transacción bilateral como la señalada no justificaría la implementación de esta tecnología, pero si en el mismo ejemplo vamos complejizando la transacción, he incorporamos al fabricante, al transportista, al operador logístico, al agente de aduanas, al gestor portuario y muchos otros actores que podrían participar incorporando información adicional, estaríamos alimentando la operación con información trazable y fidedigna que se encontrará a disposición de las partes y que disminuiría considerablemente las asimetrías de información.

Operaciones como la indicada ya se encuentran en avanzadas fases de desarrollo. Conocido es el joint venture entre IBM y Maersk que dio origen a la plataforma TradeLens cuyo objeto es digitalizar cadenas de suministro, dotando de trazabilidad y transparencia toda la operación logística desde su origen hasta la llegada al consumidor final. Pero también se observa la aparición de empresas que a través de cadenas de bloques permiten verificar la trazabilidad de productos cuyo origen configure un factor relevante para motivar las transacciones. Esta por ejemplo es la propuesta de The Luxchain Foundation9 enfocada a la verificación descentralizada de productos de lujo, o la de la empresa del rubro agrícola Galpagro, que buscar dotar de trazabilidad la producción de aceite de oliva. En ambos casos, la incorporación de información fidedigna al caudal de datos de la transacción disminuye considerablemente las asimetrías que puedan existir en relación a los objetos transados.

En cuanto al desconocimiento sobre la identidad de las personas que participan en la operación, también han sido fructíferas las iniciativas que en el último tiempo han ido desarrollando proyectos de identidad digital sostenidas en blockchain, permitiendo la gestión de una “identidad digital soberana” validada por la red y confiable, la que ante el evento de requerirse podrá ser revelada a los terceros con los que se efectúe la operación10. Un ejemplo de estos proyectos lo encontramos en la plataforma Uport, la que se encuentra sostenida en la cadena de bloques de Ethereum, y que permite administrar, enviar y solicitar credenciales de forma segura11.

A modo de conclusión, diremos que la existencia de desequilibrios en la información de las partes frente a las transacciones y los malos resultados que dicha falla puede ocasionar en los mercados es un problema que ha interesado desde hace décadas a la economía, a la política y, por cierto, al derecho. La tecnología blockchain posee ciertas cualidades que permiten la transferencia de datos entre personas bajo garantías de seguridad y veracidad, que pueden mejorar la situación de información y completarla en aquella parte en que se observe disminuida. Claro, una situación de información completa seguirá siendo utópica, pero dadas las elevadas consecuencias de las asimetrías de información y lo altos costes que deben asumir las partes y los Estados para corregirlas, la transparencia que otorga la cadena de bloques es una característica que permitiría ciertamente mejorar la toma de decisiones y al final del día eficientar los mercados. 

Valencia, miércoles 20 de marzo de 2019.

Foto Hans Guthrie.jpg

Hans Guthrie Solís.

Abogado, Magíster en Derecho de la Empresa por la Universidad del Desarrollo, Máster en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia.

Profesor de Derecho Económico e investigador de la Universidad Arturo Prat, Iquique, Chile.

Contacto: hguthrie@unap.cl, @hans_guthrie

1 AKERLOF, G.: “The Market for ‘Lemons’: Quality Uncertainty and the Market Mechanism”, en The Quarterly Journal of Economics, vol. 84, n° 3, 1970, pp. 488-500.

2 SPENCE, M.: “Job Market Signaling”, en The Quarterly Journal of Economics, vol. 87, n° 3, 1973, pp. 355-374.

3 V.g. STIGLITZ, J.: “On the Economic Role of the State”, en HEERTJE, A. (ed.): The Economic Role of the State, Oxford, 1989, pp. 9-85.

4 ROMERO UGARTE, J.: “Tecnología de registros distribuidos (DLT): una introducción”, en Boletín Económico, Banco de España, n° 4, 2018, p. 5.

5 IBÁÑEZ JIMÉNEZ, J.: Derecho de Blockchain y de la tecnología de registros distribuidos, Aranzadi, Thomson Reuters, 2018, pp. 36-46.

6 DELOITTE, “Blockchain llega más allá de los servicios financieros con industrias que se mueven más rápido”, 2017, disponible en: https://www2.deloitte.com/hr/en/pages/press/articles/blockchain-2017.html

7 MOUGAYAR, W.: La tecnología blockchain en los negocios. Perspectivas, práctica y aplicación en Internet, Anaya, Madrid, 2018, pp. 78-79.

8 PONCE DE LEÓN, P.: “Blockchain, un nuevo patrón tecnológico”, en VILARROIG, R., y PASTOR, C. (dirs.): Blockchain: Aspectos Tecnológicos, Empresariales y Legales, Aranzadi, Thomson Reuters, Cizur Menor, 2018, p. 36.

10 PÉRES BES, F.: “Identidad y blockchain”, en GARCÍA, P. (Dir.): Criptoderecho. La regulación de Blockchain, La Ley, Wolters Kluwer, Madrid, 2018, p. 156.

11 www.uport.me.

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