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La Mediación Como Método Alternativo De Resolución De Conflictos. A cargo de Beatriz Duro.

AD 55/2022

LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Abstract: El objetivo de este artículo es conocer un poco más sobre la mediación como forma alternativa de resolución de conflictos, qué es y cómo podemos y debemos como abogadas y abogados conocerlo para poder asesorar a nuestros clientes, si fuera el caso.

Palabras clave: mediación, resolución de conflictos, escucha activa, acuerdo.

Pese a que las Administraciones Públicas deben impulsar la mediación, lo cierto es que todavía queda mucho camino por recorrer. A día de hoy sigue habiendo poca cultura sobre este sistema alternativo de resolución de conflictos.

El artículo 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de asuntos civiles y mercantiles define la mediación como “aquel medio de resolución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

Es la posibilidad de hacer a las partes protagonistas de su conflicto y de su solución, de darles el espacio necesario para que puedan expresarse y en el que escuchen otros puntos de vista, de forma que sean capaces por ellos/as mismos/as de conseguir la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

Es una oportunidad para que las partes puedan comunicarse, escucharse y entenderse, siendo capaces de acercar posturas y así llegar a acuerdos.

Cuando este proceso termina con acuerdo la sensación suele ser más satisfactoria que cuando se acude a un procedimiento judicial y es el/la juez/a quien pone fin al mismo con una sentencia porque no es un tercero quien decide sino uno/a mismo/a.

Cuando somos parte activa en las decisiones que tenemos que cumplir las consideramos más justas.

En la mediación el control del proceso y su solución depende de las partes, mientras que en un procedimiento judicial depende de un tercero, el/la juez/a.

Además, tiene la ventaja innegable de que, cuando las partes son las que llegan a un determinado acuerdo hay más compromiso con el mismo, simplificando la ejecución.

Otro de los puntos positivos de estos procesos es que las partes se sienten escuchadas e, incluso, comprendidas. En las consultas jurídica en el despacho es habitual que los clientes hablen de cosas que carecen de relevancia jurídica de forma que necesitamos limitar los hechos para centrar las peticiones y acciones que podemos ejercer. Al plantear una demanda hay muchas de las cosas que el cliente puede considerar importante que, sin embargo, no incorporamos porque jurídicamente son intrascendentes. La sentencia, por supuesto, sobre todas estas cuestiones no se va a pronunciar y esto puede hacer que el cliente sienta que no se le ha dado la mejor solución o que no se ha tenido en cuenta todo lo que él/ella considera relevante. En la mediación todo lo que las partes manifiesten es importante y va tener su espacio, por lo que probablemente la sensación de satisfacción también sea mayor.

Además, en un proceso de mediación el abanico de soluciones es infinito mientras que judicialmente pueden estar más limitadas.

En la mediación no se trata de vencer, sino de satisfacer los intereses de cada uno/a. No hay ganador/a ni perdedor/a, ambas partes ganan cuando se cierra la mediación con acuerdo. La mediación promueve la colaboración, la escucha activa, la empatía, y evita o allana el camino de los posibles conflictos futuros.

El ejercicio de la abogacía es perfectamente compatible con la mediación, de hecho, como abogados/as podemos asesorar a nuestros clientes que acudan a un mediador/a, acompañándoles en este proceso y aportando el asesoramiento jurídico necesario, dado que el mediador/a es imparcial por lo que las funciones de ambos profesionales son distintas y suman entre sí.

Los principios que rigen la mediación son:

1) Voluntariedad y libre disposición: Se trata de un procedimiento voluntario, tanto en su inicio como en su desarrollo y hasta su finalización.

2) Confidencialidad: Todo lo que se diga dentro del proceso de mediación, así como la documentación que se entregue es confidencial.

3) Igualdad de partes e imparcialidad: Las partes tiene igualdad de oportunidades y el mediador o mediadora no puede actuar en perjuicio o interés de ninguna de ellas.

4) Neutralidad: El mediador o mediadora facilitará el acuerdo al que tendrán que llegar las partes sin posicionarse a favor de ninguna de ellas.

5) Bilateralidad y Buena fe: Las partes que acuden a mediación deben hacerlo bajo los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.

6) Profesionalidad:  El proceso de mediación es gestionado por un profesional con formación multidisciplinar con la preparación adecuada para redirigir las posturas de las partes hacia los intereses de cada uno/a.

Por último, destacar que el acuerdo alcanzado tras el proceso de mediación tiene carácter vinculante y, si alguna de las partes lo desea, puede elevarse a escritura pública para que sea un título ejecutivo.

Beatriz Duro

13 de mayo de 2022


Beatriz Duro

Beatriz Duro, abogada y mediadora. Socia directora en Duroa Abogados.

Redes Sociales:

Twitter: @BeatrizDuroA y @duroa_es

Instagram: @duroaabogados

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