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La Propiedad Industrial e Intelectual en la industria de la moda. A cargo de Anna Alegret.

AD 179/2020

Resumen: Analizo cómo las empresas de moda hacen uso de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, concretamente las marcas, los diseños, las patentes y los derechos de autor.

Abstract: I analyze how fashion companies make us of Industrial and Intellectual Property rights, specifically trademarks, designs, patents and copyright.

Palabras clave: Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, marcas, diseños, patentes, derechos de autor, Derecho de la Moda, lujo.

Key words: Industrial and Intellectual Property rights, trademarks, designs, patents, copyright, Fashion Law, luxury.

En la industria de la moda y el lujo los activos intangibles son muy valiosos y es conveniente que se protejan mediante los mecanismos que ofrece el Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual (en adelante, P.I.), por ejemplo, marcas, diseños, patentes y derechos de autor. Por tanto, se podría decir que la P.I. tiene un peso muy importante dentro de lo que llamamos Fashion Law o Derecho de la Moda (aspectos legales que afectan a la industria de la moda) así que en el presente artículo voy a analizar la implicación que tiene la P.I. en la industria de la moda y cómo los operadores de la industria hacen uso de dicho sistema.

Marcas

Es el derecho de Propiedad Industrial por antonomasia de las casas de moda y lujo, no hay firma que no tenga registrada, al menos, una marca a su nombre. Según el artículo 4 de la Ley 17/2001 de Marcas, podrán constituir marcas todos los signos que sirvan para distinguir en el mercado los productos de una empresa de las de otras empresas y puedan ser representados en el Registro de Marcas de forma que permitan determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular. Por tanto, cualquier nombre, letra, logo, producto, packaging, color, estampado, entre otros, puede registrarse como marca si es apta para cumplir con su función esencial. Recordar que toda solicitud de registro de marca debe incluir una lista de productos y servicios para los que se desea obtener su protección – la lista debe clasificarse en virtud del Arreglo de Niza -.

En la industria de la moda son muy habituales las marcas denominativas, marcas compuestas exclusivamente de elementos verbales. Ejemplos de ello son ZARA (MUE nº 000112755), GUCCI (MUE nº 000121988) o LOEWE (marca española nº M0622463), entre muchas otras. Otra categoría muy utilizada son las marcas figurativas o gráficas, compuestas únicamente por elemento figurativos y las marcas mixtas, marcas compuestas por elementos figurativos y verbales con colores, tipografía y/o disposición especial de elementos. Ejemplo de ello son las siguientes marcas:

       MUE 018253273                         Marca española M3714220

Las marcas tridimensionales también son habituales, son aquellas que protegen la forma distintiva del producto, los envases, los embalajes o los recipientes de tres dimensiones siempre y cuanto no estén constituidos únicamente por la forma u otra característica que aporte un valor sustancial al producto (es una prohibición absoluta de registro) . La protección alcanza a los elementos gráficos y verbales insertados en los mismos. Ejemplo de ello son:

Al ver estas marcas las asociamos directamente a una determinada empresa, ya sea porque difieren de la forma habitual que adoptan esos productos o por la fama que han alcanzado. Otra aplicación interesante que puede tener la marca tridimensional es la protección de la apariencia de los establecimientos donde se protege la estética concreta de los elementos, aunque también podemos optar por protegerlos a través del diseño industrial. Ejemplo de ello es la tienda Apple:

Otra categoría interesante es la marca de posición, marcas que protegen la ubicación concreta en la que se coloca el signo en un producto. En la representación de una marca de este tipo se deberá determinar con claridad la posición y tamaño del signo en relación con el producto; para ello, se deberá representar la forma del producto en líneas discontinuas o punteadas para diferenciarlo de la marca ya que dichos elementos del producto no se reivindican como objeto de protección. Un ejemplo claro de ello es la marca de la suela roja de Louboutin, la cual se describe de la siguiente manera: “La marca consiste en el color rojo (Pantone nº 18.1663TP) aplicado en la suela de un zapato tal y como se representa (el contorno del zapato no forma parte de la marca pero su finalidad es poner de manifiesto la ubicación de la marca)”. Otro ejemplo es la marca de Adidas de las tres rayas ubicadas en el calzado, así es como se describe: “La marca se compone de tres barras paralelas de la misma longitud y del mismo ancho incorporadas al calzado; las barras están colocadas en la parte superior del calzado, en la superficie entre los cordones y la suela”.  

Por último mencionar también las marcas patrón, marcas que se componen únicamente de un conjunto de elementos que se repiten sistemáticamente. La protección de la marca patrón es idónea para aquellos estampados constituidos por la reiteración secuencial del logo (como Louis Vuitton o Gucci) o por estampados que debido a su fama ya se identifican con una determinada empresa, como el estampado de cuadros de Burberry. No podrán registrarse como marcas los patrones que no difieran significativamente de las normas y usos del sector, o sean susceptibles de ser percibidos por el público pertinente como ornamentales o decorativos (TGUE de 21 de abril de 2015, asunto T-359/12). Ejemplos de marcas patrón:

Las marcas sólo protegen en el territorio en el que están registradas, ya sea un único país o un conjunto de países, como es el caso de la marca de la Unión Europea. Por tanto, tenemos varios tipos de marca en función de su alcance territorial: i) Marca nacional si queremos que se proteja en un único país, ii)  Marca de la UE si queremos que la marca esté protegida en todos los Estados Miembros de la UE, iii) Marca internacional si queremos que la marca quede protegida en países que son miembros del sistema internacional de marcas y iv) Marcas nacionales en países extranjeros que no son miembros del sistema internacional de marcas. La decisión de optar por un u otro registro reside en la estrategia de cada empresa pero en cualquier caso es fundamental proteger la marca en todos aquellos países en los que se usa o pretenda utilizarse a corto o medio plazo. Por último mencionar que las marcas españolas y las marcas de la UE se conceden por un plazo de diez años siendo prorrogables indefinidamente por periodos sucesivos de diez años.

Diseños

La figura del diseño también es una de las más utilizadas en la industria de la moda por motivos obvios. De acuerdo con la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, se entiende por diseño “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”. La Ley 20/2003 establece, al igual que el Reglamento (CE) 6/2002 sobre los modelos y dibujos comunitarios, que los requisitos para la protección de los diseños industriales son la novedad y el carácter singular.

Un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad, si se reivindica. Un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad, si se reivindica esta.

Dentro de la figura del diseño industrial encontramos los diseños registrados y los diseños no registrados, ambos con efectos uniformes en toda la UE (fue una regulación introducida por el mencionado Reglamento 6/2002). El diseño no registrado es una figura muy interesante y útil para la industria de la moda, la cual presenta nuevas colecciones – diseños – cada seis meses (sin tener en cuenta el fast fashion, que renueva producto prácticamente casi quince días) como prendas de vestir, zapatos, bolsos, complementos, etc. Dicha figura tiene una protección comunitaria específica frente a los actos de explotación no autorizada de las copias del diseño, y su duración es de 3 años a partir de la fecha en la que se haya hecho accesible al público por primera vez en la Unión Europea. Se trata, pues, de una protección que no se vincula a ningún registro, sino a su divulgación, y su alcance es menor al del diseño registrado.

Por el contrario, la figura del diseño registrado es útil para aquellos sectores que se dedican al lujo o a la moda premium y tienen productos icónicos que se mantienen temporada tras temporada como bolsos o zapatos, los cuales conviene registrar para protegerlos al máximo contra falsificadores. También es muy útil para la industria de la moda la posibilidad de solicitar el registro de varios diseños – un máximo de 50 – en una misma solicitud siempre que los diseños se refieran a la misma clase de la clasificación de Locarno, permite ahorrar costes a las empresas. Otro de los puntos a favor del diseño registrado es que se puede solicitar el registro transcurridos 12 meses después de la primera divulgación, por tanto, es posible proceder a registrar aquellos diseños de la colección que resulten más interesantes (ya se han lanzado a la venta así que es posible conocer los que más éxito han tenido); los que no sean registrados, gozarán de la protección que confiere el diseño no registrado hasta el límite establecido.

Igual que con las marcas, podemos optar por un diseño nacional, un diseño comunitario o un diseño internacional, aunque debemos saber que la figura del diseño no registrado sólo existe en la UE. La duración del diseño registrado en España y del diseño comunitario registrado es de 5 años contados desde la fecha de presentación, renovables por periodos sucesivos de 5 años, hasta un máximo de 25.

Ejemplos de diseños registrados en la industria de la moda:

         007439385-0003 (Balenciaga)           003095140-0002 (Valentino)

Patentes

Las patentes no son tan habituales como las marcas y los diseños pero también encontramos este derecho dentro de la industria. La patente es un derecho exclusivo que se concede a su titular y que le confiere derechos que le permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento, durante un periodo de hasta 20 años. Durante este periodo se impide temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida.

No hay una definición oficial de invención, habitualmente se entiende como tal una mejora en el estado de la técnica que solucione un problema existente en el campo técnico de que se trate, normalmente aportando una ventaja sobre lo ya conocido. Puede ser objeto de una patente un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto. Para que una invención puede ser objeto de patente debe reunir tres requisitos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Las patentes son derechos territoriales. Por lo general, los derechos exclusivos correspondientes solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, de conformidad con la normativa de ese país o región. Igual que pasa con las marcas y los diseños se pueden utilizar tres vías diferentes para la protección legal de las invenciones: la vía nacional, la vía europea y la vía internacional (vía PCT, con la que se puede obtener protección hasta en 152 Estados). Como apunte quiero mencionar que en USA existen los “design patent” o patentes de diseño, figura que aquí se asemeja al diseño industrial y no a las patentes.

The Singer Company se convirtió en una de las primeras corporaciones multinacionales y de las más exitosas de Estados Unidos cuando Singer patentó el 12 de agosto de 1851 su máquina de coser. Isaac Merrit Singer inventó el mecanismo del movimiento de la aguja hacia arriba y hacia abajo, la cual era movida por un pedal. Otro momento importante en la industria es la patente de Jacob Davis de 1873 y cuya titularidad compartió con Levi Strauss, la cual protegía los peculiares bolsillos remachados de los vaqueros. Esta invención se trataba de unos pantalones de trabajo elaborados para mineros con tela resistente y bolsillos traseros decorados con un ribete (así nacieron los Levi’s 501).

En 1823 encontramos la primera patente de invención de la primera tela impermeable de Charles Macintosh. Tras éste, podemos destacar la figura de John Emary, el cual patentó el primer tejido de lana impermeable en 1853. Su empresa Aquascutum utilizó la tela patentada para la fabricación de abrigos que llevaron los oficiales británicos que intervinieron en la Guerra de Crimea y las gabardinas eran parte de la indumentaria en ambas guerras mundiales (por ello “trench coats”).

El principal competidor de Aquascutum fue la firma Burberry, la cual patentó en 1888 su tejido impermeable al que denominó gabardina. Por otra parte, la empresa DuPont Corporation ha sido pionera en la invención y en las patentes de materiales como el nailon, el neopreno, el teflón o la lycra, entre otros. Otro importante invento fue el velcro, patentado en 1959 por George de Mestral (Velcro Companies es ahora el mayor proveedor mundial de velcro).

Propiedad Intelectual: los derechos de autor

Para poder proteger un diseño a través del derecho de autor lo primero que se debe determinar es si el diseño puede alcanzar la categoría de obra artística, en el sentido de ser una obra de un autor, original y con suficiente creatividad, o bien si se trata únicamente de un diseño industrial que solo puede obtener la protección por propiedad industrial otorgada por la norma española o comunitaria. Es posible la acumulación de ambas protecciones (propiedad industrial e intelectual) ya que ambas son independientes, acumulables y compatibles; es interesante la aplicación del derecho de autor porque su protección abarca la vida del autor más 70 años tras su muerte, mientras que la protección por diseño industrial es de 25 años como máximo.

Un caso muy relevante es el Cofemel – Sociedade de Vestuário contra G-Star Raw (asunto C-683/17), en el que se discutía si unas prendas de vestir podían acogerse a la protección conferida por la Propiedad Intelectual. El Tribunal de Justicia de la UE concluyó en su decisión que un modelo o prenda de ropa no puede calificarse como obra por el hecho de producir un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético, sino que tendrá que cumplir con los requisitos antes mencionados exigibles a todas las obras.

Anna Alegret Rodeja

18 de noviembre de 2020


Bibliografía:

ORTEGA BURGOS, Enrique (coordinador). Fashion Law (Derecho de la Moda). 2ª ed., 2020, Editorial Thomson Reuters Aranzadi, España.

https://euipo.europa.eu/ohimportal/es

https://www.oepm.es/es/index.html


Anna Alegret Rodeja es abogada especializada en Propiedad Industrial e Intelectual y en Derecho Digital. Creadora de DERECHO EN TENDENCIA, un portal de información sobre Fashion Law.

Adjunta a la dirección de la Asociación de Expertos en Derecho de la Moda (https://asociacionderechoymoda.com/ ) y escritora colaboradora en EOB Editorial (https://enriqueortegaburgos.com/ ) .

LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/annaalegretrodeja/

1 comentario en “La Propiedad Industrial e Intelectual en la industria de la moda. A cargo de Anna Alegret.”

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