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La Regulación De Los Derechos De Imagen En El Deporte En España. A cargo de David García Carmona

AD 29/2023

La regulación de los derechos de imagen en el deporte en España

RESUMEN:

Los derechos de imagen son un tema clave en el mundo del deporte, ya que los deportistas, clubes y organizaciones deportivas pueden obtener importantes ingresos de la explotación de estos derechos. En España, la regulación de los derechos de imagen en el deporte se encuentra principalmente en la Ley de Propiedad Intelectual, aunque también existen otras normativas relevantes que deben tenerse en cuenta. En este artículo, se analiza la legislación española sobre derechos de imagen en el deporte, así como sus implicaciones para la práctica deportiva.

PALABRAS CLAVE:

  • Derecho de imagen
  • Derecho deportivo
  • Deportistas

Los derechos de imagen son aquellos que posee una persona sobre su propia imagen, y que le permiten controlar la utilización que se hace de ella. En el ámbito deportivo, los derechos de imagen son especialmente relevantes, ya que pueden generar importantes ingresos para los deportistas, clubes y organizaciones deportivas. Sin embargo, su regulación no siempre es clara ni sencilla, lo que puede generar conflictos y problemas.

En España, la regulación de los derechos de imagen en el deporte se encuentra principalmente en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI en adelante) y en el Código Civil (CC en adelante). La LPI establece que el autor de una obra tiene derecho a decidir sobre la explotación de la misma, y reconoce a los deportistas el derecho a controlar la utilización de su imagen en el ámbito deportivo. Por su parte, el CC reconoce a toda persona el derecho a su propia imagen y establece que su utilización sin consentimiento puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

La LPI establece que los deportistas profesionales tienen derecho a controlar la utilización de su imagen en el ámbito deportivo. Esto incluye la utilización de su imagen en competiciones deportivas, así como en publicidad y patrocinios. Los deportistas pueden ceder o autorizar el uso de su imagen a terceros, siempre y cuando se respeten ciertos límites establecidos en la ley.

En el caso de los clubes deportivos, la LPI establece que tienen derecho a controlar la explotación de la imagen de sus equipos y jugadores en el ámbito deportivo. Esto incluye la utilización de su imagen en competiciones deportivas, así como en publicidad y patrocinios. Los clubes pueden ceder o autorizar el uso de la imagen de sus equipos y jugadores a terceros, siempre y cuando se respeten ciertos límites establecidos en la ley.

Además de la LPI, existen otras normativas que deben tenerse en cuenta en relación con los derechos de imagen en el deporte. Por ejemplo, la Ley del Deporte establece que los deportistas tienen derecho a una remuneración por la explotación comercial de su imagen, y que esta remuneración debe ser acorde con los usos y costumbres del mercado. Por su parte, el CC establece que la utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento puede dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

En el plano constitucional, hay que destacar que el derecho a la propia imagen se halla contemplado en el artículo 18, es decir, se está ante un derecho fundamental, un derecho de la personalidad, cuya vulneración podría constituir motivo de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. No obstante, este derecho no es absoluto y puede estar limitado por otros derechos, a su vez, como el derecho a la información. Este derecho se encuentra recogido en el artículo 20 de la Constitución Española y garantiza la libertad de expresión y el derecho a recibir y difundir información veraz. En el ámbito deportivo, este derecho se traduce en informar sobre los acontecimientos deportivos y a difundir imágenes de estos, incluyendo, por supuesto, las imágenes de los deportistas.

Sin embargo, la difusión de imágenes de personas en el ámbito deportivo debe ser realizada de forma respetuosa con el derecho a la propia imagen y con las normas que regulan la protección de datos personales. De esta forma, se deben obtener los consentimientos necesarios para la captación y difusión de las imágenes, respetando siempre la privacidad de los deportistas y evitando cualquier tipo de injerencia en su vida privada.

La regulación de los derechos de imagen en el deporte tiene importantes implicaciones en la práctica deportiva. Por un lado, se trata de un elemento clave para el desarrollo económico del sector, ya que los derechos de imagen de los deportistas y de los eventos deportivos son una importante fuente de ingresos. Por otro lado, la protección de los derechos de imagen es esencial para garantizar el respeto a la privacidad y la dignidad de los deportistas.

Asimismo, las entidades deportivas deben garantizar la protección de los derechos de imagen de los deportistas y velar por el cumplimiento de las normas que regulan esta materia.

Para hablar de las implicaciones prácticas que los derechos de imagen pueden tener hay que hacer una leve referencia al artículo 7.3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que deriva, en lo relativo a la participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas, a lo dispuesto en convenio colectivo o pacto individual. Por ende, se deduce que la explotación de los derechos de imagen de los deportistas profesionales carece de un tratamiento sistematizado homogéneo y habrá que estar caso por caso en ausencia de un convenio al respecto.

Cabe destacar, por su detalle, el Convenio colectivo entre la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y la Asociación de Jugadores Profesionales de Baloncesto (ABP). Dentro de esta Convenio cabe hacer especial mención al artículo 11 que estipula que “las retribuciones abonadas por los clubes o SADS a los jugadores, ya sea por la prestación profesional de sus servicios o, en su caso, por la cesión expresa de la explotación de sus derechos de imagen, tendrán a todos los efectos la consideración legal de salario y podrán ser en metálico o en especie. No tendrán la consideración legal de salario los conceptos que no sean considerados como tales por la legislación vigente.”.

Como se puede apreciar, no deja margen a la interpretación y se determina también que las cantidades abonadas han de ser brutas, en todo caso y no solo en este artículo sino en diferentes apartados del texto normativo como en el Anexo II: “Documento de la oferta”.

En conclusión, la regulación de los derechos de imagen en el deporte es esencial para garantizar el respeto a la privacidad y la dignidad de los deportistas, así como para el desarrollo económico del sector. En España, esta regulación se encuentra recogida en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, entre otras normas.

Son derechos que están directamente relacionados con la imagen del jugador como individuo, incluyendo lo referente a su vida privada y a su imagen como deportista general, siempre que no lleve los logos e indumentaria del club o SAD al que está contratado.

Pese a todo y, como en la inmensa mayoría de las materias, es fundamental que se siga avanzando en la protección de los derechos de imagen de los deportistas y se establezcan medidas que garanticen su cumplimiento efectivo. Asimismo, resulta importante que los deportistas y demás agentes del deporte estén informados sobre sus derechos en materia de imagen y se aseguren de que se respetan en todo momento.

David García Carmona

28 de junio de 2023


BIBLIOGRAFÍA

Albarrán, L. (2019). Derecho deportivo. Tecnos.

Cámara Lahoz, M. (2013). Derecho deportivo. Thomson Reuters.

García López, F. (2012). La imagen de los deportistas y su protección jurídica. Revista de derecho del deporte, 1(1), 9-34.

Iglesias Cabero, S. (2017). La protección de la imagen del deportista en el ámbito de la publicidad. Revista de derecho del deporte, 6(2), 37-56.

López Sala, A. M. (2019). Los derechos de imagen de los deportistas profesionales. Revista de derecho del deporte, 8(2), 23-38.

Martínez Sanz, F. J. (2016). Los derechos de imagen de los deportistas: análisis jurisprudencial. Tirant lo Blanch.

Rodríguez-Ramos Méndez, J. A. (2017). Protección jurídica del derecho de imagen de los deportistas: entre la propiedad y la personalidad. Anuario de derecho deportivo, 7(1), 93-117.

Sánchez López, C. (2014). La protección del derecho de imagen de los deportistas profesionales. Revista de derecho del deporte, 3(2), 23-37.

Villarino Pardo, J. L. (2015). Los derechos de imagen de los deportistas en España. Estudios de derecho deportivo, 5(1), 157-172.


David García Carmona

Jurista especializado en Derecho Deportivo

Tutor de la Facultad de Derecho en UNIR

Doctorando en Derecho por la Universidad de La Rioja

 

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