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La relevancia de la prueba indiciaria en el proceso penal. A cargo de Jaume Ibáñez

AD 141/2021

La relevancia de la prueba indiciaria en el proceso penal

RESUMEN/ABSTRACT

En el escenario procesal penal para considerar al acusado como culpable necesitaremos disponer de prueba directas de cargo suficiente para romper la conocida presunción de inocencia que le es inherente a cualquier persona. Contrariamente, hay casos que solo existen pruebas indiciarias del delito y de la participación por parte del encausado. Es por eso que aquí analizaremos cuando estas pruebas pueden considerarse de cargo suficiente y que requisitos deberán cumplimentar para tal fin.

In the criminal processual scenario, to consider the accused as guilty, we will need to have direct evidence of the charge sufficient to break the well-known presumption of innocence that is inherent to any person. Contrary, there are cases in which there is only indicative evidence of the crime and of the participation by the accused. That is why here we will analyze when these tests can be considered of sufficient charge and what requirements they must fulfill for this purpose.

PALABRAS CLAVE/KEYWORDS

Indiciaria/Clue evidence

Prueba/Proof

Carga de la prueba/Burden of proof

Presunción/Presumption

Inocencia/Innocence

 

En la presente entrada abordaremos la relevancia que alcanza la prueba indiciaria en un proceso penal dada su vinculación directa con uno de los principios regidores y altamente importantes en toda causa penal como lo es la presunción de inocencia del encausado.

Para dar paso al núcleo de esta entrada, es indispensable hacerlo desde la óptica de este principio que acabamos de nombrar, es decir, la presunción de inocencia, dado que esta se eleva como derecho fundamental amparado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna.

Nos podríamos preguntar porque acoger este artículo mediante este principio. Pues bien, ello se debe a que el acusado no puede considerase culpable hasta que una Sentencia lo condene por el delito que se le imputa, siendo únicamente admisible y lícita la condena cuando haya existido una actividad probatoria en la que se hayan garantizado todas las medidas procesales y se haya respetado la libre valoración de los Tribunales. Todo lo anterior nos hará concluir que la prueba se reviste de cargo suficiente como para romper la presunción de inocencia aquí explicada.

Al hilo de lo anterior, es doctrina reiterada del TC (por todas, SSTC nº25/2003, de 10 de febrero; 155/2002, de 22 de julio; 209/1999, de 29 de septiembre y/o 303/1993, de 25 de octubre) que primero, sitúa la carga de la prueba a la acusación y, segundo, que dicha carga probatoria debe ser suficiente para generar en el Tribunal juzgador la evidencia de la intervención o participación del acusado en el hecho punible que se le imputa.

En mayor abundancia, esta actividad probatoria deberá sustentarse en auténticos actos de prueba, los cuales deberán respetar los derechos fundamentales del acusado, así como garantizar en el juicio oral los principios de igualdad, contradicción, publicidad e inmediación.

Por lo que, si esta actividad en algún momento vulnera el derecho fundamental del acusado podría dar lugar a la interposición de un recurso de casación ex art. 5.4 de la LOPJ y posterior recurso de amparo ante el TC donde, entre otros aspectos, cabría verificar si la prueba llevada a cabo tiene el sentido preciso de cargo.

Llegados a este punto, somos conscientes que para romper la presunción de inocencia del acusado y considerarlo culpable la prueba deberá ser considerada de cargo suficiente.

En este sentido, la prueba indiciaria -objeto principal de este artículo- tiende a mostrar la certeza de unos hechos o indicios que no son los que constituyen el delito perseguido, pero de los que se pueden deducir la concurrencia de este, así como la participación propia del acusado. Por ello, la mencionada certeza se obtiene mediante un razonamiento basado en el nexo causal y lógico que debe haber entre los hechos/indicios probados y los que se quieren probar y que constituirían el verdadero delito penal.

Aunque para culpar al acusado necesitemos una prueba de cargo, la jurisprudencia del TC y del TS han admitido como valida la práctica de la prueba indiciaria en el escenario procesal penal, precisando que el derecho a la presunción de inocencia no se opone al hecho de que el convencimiento del órgano juzgador se forme sobre la base de una prueba indiciaria, eso sí, esta será mucho más exigente y estricta para poder considerara de cargo suficiente para desvirtuar la inocencia del acusado, cuya presunción de encuentra amparada como derecho fundamental por la Constitución Española, como ya hemos reiterado.

De forma sintetizada y general, las resoluciones de ambos tribunales condenan mediante la prueba indiciaria cuando:

1.- En la sentencia deben constar plenamente probados los hechos básicos en lo que deben reflejarse la narración histórica de la sentencia del tribunal a quo.

2.- Los hechos indiciarios deberán encontrar su fundamento con el extremo anterior.

3.- Los indicios deberán ser plurales, es decir que haya más de uno, aunque también, y de manera excepcional, podría aceptarse un único indicio si es de valor singular.

4.- Es necesario que haya un nexo causal preciso y directo, según las reglas del criterio humano, entre los hechos y las conclusiones fácticas incriminatorias para los acusados que se les infiere tales imputaciones.

5.- Deberán expresarse los razonamientos sobre los que el tribunal llego a tales consecuencias.

En líneas generales, esta es la dinámica que se había seguido por parte de nuestros tribunales sobre el manejo de la prueba indiciaria ante la carencia de una prueba directa de cargo que destruyera la presunción de inocencia. Así las cosas, recientemente el TS se ha pronunciado en su Sentencia núm. 532/2019 (Rec. Núm. 10207/2019) de fecha 04 de noviembre de 2019 en la que ha fijado, mediante 20 puntos, los requisitos para valorar la suficiencia de indicios cuando no hay prueba directa en una sentencia condenatoria.

Para no alargar y hacer tosco la lectura de esta entrada no nos adentraremos a valorar ni enumerar cada uno de los requisitos que el TS considera de notable importancia, pero si que os invito a consultar la propia resolución, la cual os adjunto en este artículo, dado que sigue el mismo criterio hasta ahora observado, pero en este caso se detalla minuciosamente esta alternativa probatoria.

Eso sí, me gustaría destacar uno de estos requisitos que, aunque su comprensión pueda resultar fácil, no siempre es interpretada o valorada así por los tribunales, dado que como bien expresa el TS en esta resolución “no pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido” ello me conduce a revivir una de las citas del auto ruso Fiódor Mijáilovich Dostoyevski en su obra maestra titulada “Crimen y castigo” en la que afirma lo siguiente:

«Así como cien conejos no hacen un caballo, cien presunciones no constituyen una prueba»

Por extensión, es perfectamente aplicable al artículo que hoy hemos expuesto y que, a su vez, nos permite comprender mejor la exigencia de la que se ve envuelta la prueba indiciaria en un proceso penal, y más cuando va dirigida a romper la presunción de inocencia del acusado.

Por estos motivos, deberemos tener en cuenta toda la evolución que ha ido sufriendo la valoración de la prueba indiciaria, así como la reciente sentencia del TS en la que emite un listado amplio y minucioso para valorar de cargo suficiente la prueba indiciaria.

Jaume Ibáñez Rayo

13 de septiembre de 2021


Jaume Ibañez Rayo

  • Graduado en Derecho por la Universitat Oberta de Catalunya (2018)
  • Máster de Acceso a la Abogacía por la Universitat Oberta de Catalunya (2020)
  • Curso de Violencia de Género por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
  • Curso de Mediación Nocturna por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
  • Curso de Responsabilidad Penal del Menor por la Universitat Oberta de Catalunya (2017)
  • Curso Certificado de “Justice by Michael J. Sandel” por Harvard University (2020)
  • Pasante en Valero Bufete de Abogados, S.L.P (2018)
  • Pasante en De Sojo & Valero Abogados, S.L.P (2019)

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