AD 7/2023
LA TOKENIZACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
Resumen: A propósito de la entrada en vigor el próximo 23 de marzo del Reglamento (UE) 2022/855 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado, en esta entrada abordo el fenómeno de la tokenización de activos financieros.
Palabras clave: Blockchain, Tokens, Criptoactivos, CNMV, ESMA, Mercado de Valores.
Podemos definir la tokenización de activos financieros como el proceso de representar digitalmente activos financieros preexistentes en un libro de registro distribuido (DLT, siglas correspondientes a Distributed Ledger Technology). De esta forma se incorpora al token el valor económico y los derechos derivados del activo financiero.
La normativa financiera europea y española no estaba adaptada a este fenómeno lo que no permitía que se desarrolle todo su potencial y casos de uso. Actualmente nos encontramos en un proceso de aprobación de diversas normas cuya finalidad es dotar de un marco jurídico a la tokenización para permitir aplicar sus ventajas (por ejemplo, la desintermediación o la mayor liquidez) a los mercados financieros.
El próximo día 23 de marzo entra en vigor el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 600/2014 y (UE) nº 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE.
Este Reglamento se aplica a todos aquellos activos que puedan ser considerados instrumentos financieros.
Al tratarse de un Reglamento no se requiere de ninguna normativa de transposición en España (como si ocurre con las Directivas) por lo que es de inmediata aplicación.
Será aplicable en la indicada fecha con excepción del artículo 8, apartado 5, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 6, y el artículo 17. Asimismo, estará vigente durante tres años prorrogables por otros tres.
En 2026 la Agencia Europea de Mercado y Valores (ESMA por su siglas en inglés) deberá enviar un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del régimen piloto. Un primer test que servirá para analizar si, efectivamente, se prorroga otros tres años.
Esta norma era muy necesaria pues hacía falta dotar a los mercados financieros de una infraestructura para utilizar tecnología de registros descentralizados (TRD) con la finalidad de prestar servicios de negociación o liquidación de instrumentos financieros tokenizados. Hay que tener en cuenta, como hemos adelantado, que la normativa europea de carácter financiero preexistente no contemplaba los criptoactivos por lo que la negociación de instrumentos financieros tokenizados se veía impedida por carecer de respaldo jurídico.
Para ello este Reglamento se suma a otras iniciativas normativas europeas como los reglamentos MICA, DORA y la modificación de la MiFID II y otras directivas con la finalidad de poder utilizar la TRD dentro del sector financiero, con los enormes casos de uso que puede traer consigo.
Y así el Reglamento en su preámbulo señala que: “La Unión tiene interés estratégico en explorar, desarrollar y promover la adopción de tecnologías transformadoras en el sector financiero, incluyendo el uso de la tecnología de registro descentralizado (TRD). Los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de la tecnología de registro descentralizado en el sector financiero”.
El Reglamento 2022/858 lo que pretende es establecer un régimen piloto donde poder realizar pruebas y explorar para, posteriormente, establecer un marco normativo, con base en las experiencias obtenidas. Es decir, se crea un entorno limitado regulatorio en toda la UE a modo de sandbox en el que se puedan negociar instrumentos financieros tokenizados.
Este régimen piloto abre la puerta a un mercado de 350.000 billones de dólares (el volumen global actual de los instrumentos financieros) susceptibles de ser tokenizados.
De esta forma, se podrá acceder a una financiación en los mercados de forma más rápida y con menos intermediarios.
El Reglamento contempla la creación de tres tipos de figuras: los sistemas multilaterales de negociación en TRD (a los que podrán inscribirse agencias y sociedades de valores que cuenten con las preceptivas autorizaciones), los sistemas de liquidación en TRD y los sistemas de negociación y liquidación en TRD (a estos dos últimos se podrán adherir operadores de mercados tradicionales. Es decir, depositarios centrales de valores que cuenten igualmente con las preceptivas autorizaciones incluidas las reguladas en el Reglamento).
Los instrumentos financieros objeto de negociación están limitados en cuanto a su naturaleza y cuantía. De esta forma, el Reglamento se ciñe a acciones, bonos y otro tipo de deuda titulizada y participaciones de organismos de inversión colectiva armonizada (UCITs).
Por lo que se refiere a los límites cuantitativos, se recoge un límite a la emisión de deuda de mil millones de euros, así como un límite a los activos gestionados por la institución de inversión colectiva de quinientos millones y a la capitalización bursátil de la sociedad emisora de las acciones (también quinientos millones de euros).
Por lo que se refiere al caso de España, se ha procedido a la reforma de la Ley del Mercado de Valores en sintonía con lo establecido en el Reglamento. El legislador español pretende adaptar el mercado financiero nacional a las nuevas tecnologías basadas en registros distribuidos, así como proteger a los inversores que inviertan en este nuevo tipo de activos financieros tokenizados.
De esta forma el Art. 2.2 del proyecto establece que: “2. También se considerarán instrumentos financieros los comprendidos en el apartado 1 cuando se emitan utilizando tecnología de registros distribuidos u otras tecnologías similares”.
El Art. 6 termina con una de las mayores dificultades a la hora de tokenizar activos financieros y negociar con ellos que era la representación de anotación en cuenta. Así establece: “Los valores negociables podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta, títulos o sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores negociables integrados en una misma emisión”.
El proyecto también otorga un papel de supervisión a la CNMV relativa a los valores reflejados en registros distribuidos y así determina: “En el caso de los valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.5 y en el apartado 4 anterior recaerá sobre las infraestructuras de mercado autorizadas por la CNMV de conformidad con la normativa europea que resulte de aplicación”.
En este mismo orden de consideraciones el Art. 231 determina: 1. Quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción establecido en esta ley, a cargo de la CNMV:
a) Las siguientes personas y entidades, en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley y su normativa de desarrollo, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas: […]
2.º Las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de los valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos conforme a lo dispuesto en esta ley y en su normativa de desarrollo y en la normativa europea de aplicación”.
Por lo que se refiere a la transmisión el Art. 11 del proyecto establece: “La transmisión de los valores representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos tendrá lugar mediante la transferencia registrada en el registro distribuido”.
Igualmente se permite los gravámenes sobre instrumentos reflejados en un registro distribuido.
Finalmente, el régimen sancionador de la norma refleja los criptoactivos representados mediante registros distribuidos.
CONCLUSIÓN:
Como hemos visto, la normativa europea y española se está adaptando para permitir la tokenización de activos financieros. Ello va a permitir la reducción de intermediarios y mayores posibilidades en la emisión, negociación y liquidación de activos. Asimismo, muchas empresas van a aumentar sus posibilidades de financiación acudiendo a los mercados financieros mediante el uso de instrumentos financieros tokenizados.
Mientras escribo estas líneas los medios de comunicación se hacen eco de dos casos de uso de instrumentos financieros tokenizados.
El primero de ellos hace referencia a que la empresa suiza Backed Finance lanzaba una versión tokenizada de un ETF de BlackRock (CSPX) que incluye nombres de grandes compañías estadounidenses (https://decrypt.co/es/121123/token-etf-blackrock)
El segundo a que la empresa Siemens ha emitido su primer bono digital por un valor de 60 millones de euros (https://en.cryptonomist.ch/2023/02/14/siemens-issues-digital-bond-blockchain/).
Como fácilmente podemos comprobar los casos de usos son muy numerosos. Sin duda nos hallamos ante una revolución dentro de los mercados financieros que no ha tenido parangón en las últimas décadas.
José Ramón Oulego
17 de febrero de 2023
JOSÉ RAMÓN OULEGO ERROZ
Abogado (ICA Santiago).
Socio Director Oulego Abogados (http://www.oulegoabogados.com/)
Licenciado en Derecho (USC).
Escuela Práctica Jurídica (USC).
Master en Derecho Financiero y Tributario (USC).
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/joseramonoulego/?originalSubdomain=es
Twitter: @joseramonoulego