AD 129/2021
LA VIDA ES SUEÑO
Resumen: El ritmo que, por un motivo u otro, imprimimos a nuestras vidas nos hace que apenas tengamos tiempo para detenernos y reflexionar. Cuando nos planteamos aspiraciones, metas o sueños lo que buscamos es mejorar aspectos que consideramos no funcionan como deberían. Los sueños, en consecuencia, son necesarios para nuestro desarrollo, bien en el plano personal, bien en el profesional. |
Palabras clave: vida, sueño, Pedro Calderón de la Barca, ritmo de vida, filosofar, metas, aspiraciones, objetivos, estancia, residencia, fútbol, licencias, academia, alumnos extranjeros, estudios. |
INTRODUCCIÓN
Como ya hiciera en uno de mis artículos previos, me voy a permitir una licencia poética en el mejor y más literal de los sentidos. En esta ocasión acudiré a un fragmento de la obra “La vida es sueño” de nuestro maravilloso Pedro Calderón de la Barca[1]. Finaliza Segismundo el Acto II de la citada obra comentando, en soledad:
Es verdad; pues reprimamos
esta fiera condición,
esta furia, esta ambición,
por si alguna vez soñamos;
y sí haremos, pues estamos
en mundo tan singular,
que el vivir sólo es soñar;
y la experiencia me enseña
que el hombre que vive, sueña
lo que es, hasta despertar.
Sueña el rey que es rey, y vive
con este engaño mandando,
disponiendo y gobernando;
y este aplauso, que recibe
prestado, en el viento escribe,
y en cenizas le convierte
la muerte, ¡desdicha fuerte!
¡Que hay quien intente reinar,
viendo que ha de despertar
en el sueño de la muerte!
Sueña el rico en su riqueza,
que más cuidados le ofrece;
sueña el pobre que padece
su miseria y su pobreza;
sueña el que a medrar empieza,
sueña el que afana y pretende,
sueña el que agravia y ofende,
y en este mundo, en conclusión,
todos sueñan lo que son,
aunque ninguno lo entiende.
Yo sueño que estoy aquí
de estas prisiones cargado,
y soñé que en otro estado
más lisonjero me vi.
¿Qué es la vida? Un frenesí.
¿Qué es la vida? Una ficción,
una sombra, una ilusión,
y el mayor bien es pequeño;
que toda la vida es sueño,
y los sueños, sueños son.
El fragmento completo es una maravilla, un auténtico soliloquio[2] tanto en su versión filosófica como en la propia de las artes escénicas. Es una pena que al final sólo se recuerden los seis últimos versos.
1. Vidas aceleradas.
El ritmo que, por un motivo u otro, imprimimos a nuestras vidas nos hace que apenas tengamos tiempo para detenernos y reflexionar. Sin lugar a duda que es un error. Tendríamos que obligarnos cada día, siquiera cinco minutos, a filosofar. Os invito con estos primeros párrafos del artículo a pensar, en alta o baja voz, para ver si encontramos algo que nos paraliza y nos impide avanzar. La pregunta en apariencia es sencilla, ¿qué es un sueño? A partir de ahí pueden venir otras preguntas complementarias, ¿tenemos sueños? ¿Perseguimos nuestros sueños? El debate está servido. Estaré encantado de comentar con vosotros tanto en esta web [al final del artículo] como en Redes Sociales.
2. La mejora como objetivo.
Podría decirse que, por definición, cuando nos planteamos aspiraciones, metas o sueños lo que buscamos es mejorar aspectos que consideramos no funcionan como deberían. Los sueños, en consecuencia, son necesarios para nuestro desarrollo, bien en el plano personal, bien en el profesional. En ocasiones se da la espalda (no siempre en sentido figurado) a quienes se definen como soñadores y ello supone una injusta penalización. Lo que tendríamos que plantearnos sería más una tarea de revisión del sueño antes que una de crítica feroz. Ayudamos más si ofrecemos comentario constructivo que destructivo. Los sueños habrían de plantearse de forma que pudiera estimarse posible su consecución, si se establecen irrealizables pierden parte de su sentido y pueden llegar a desilusionar al soñador.
Como no puede ser de otra manera, el sueño no es algo que pertenezca en exclusiva a los nacionales de un país en concreto. Todo ser humano tiene sus aspiraciones y metas. Ejemplo de ello lo tenemos cada vez que conversamos con personas llegadas desde otras latitudes. Sus circunstancias personales en su país de origen los lleva a emprender largos viajes para conseguir su objetivo.
Hemos comentado en colaboraciones anteriores la perspectiva de quienes llegan a nuestro país en pésimas condiciones de desplazamiento, sabedores de que no lo hacen de la forma correcta y que ello les va a suponer importantes inconvenientes, particularmente en el plano administrativo respecto de su situación. En esta ocasión plantearemos otra versión.
3. Normativa vigente.
Nuestra norma de referencia, la Ley Orgánica 4/2000, contempla múltiples opciones que podría resultar útiles para aquellos soñadores que buscan mejorar sus circunstancias vitales. Resulta interesante recordar que el artículo 29 recoge las posibles situaciones que pueden tener los extranjeros en España:
- “Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
- Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.”
A continuación es el artículo 30 el que describe qué se entiende por estancia a los efectos de la Ley de referencia:
- “Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
- En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.
- En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.”
El primer dato que necesitamos destacar es el relativo a que, con carácter general, es posible permanecer en territorio nacional durante noventa días sin que haya ningún tipo de incidencia. La lógica nos indica que, en su caso, los visitantes habrán de acreditar que efectivamente tienen motivos para estar en España: lugares de alojamiento, billetes de llegada y salida de España, disponibilidad de economía para el tiempo que vayan a permanecer… En el momento en que surjan dudas sobre el particular, posiblemente los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivarán a los extranjeros a la Brigada de Extranjería para su comprobación.
El segundo dato, también contenido en el párrafo 1, es el que hace referencia a las estancias por motivos de estudios, intercambios de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Revisaremos brevemente el artículo 33 un poco más adelante.
La permanencia en nuestro país precisa la obtención de una prórroga de dicha estancia inicial o de un permiso de residencia. Un consejo valioso puedo dar en este momento. Si se plantean esa continuación, lo mejor es comenzar a tramitarlo con antelación suficiente. Generalmente las renovaciones tienen un plazo que comprende los sesenta días previos a la expiración del título habilitante. Es un tiempo razonable para organizarse en la formalidad que comentamos.
a) Supuestos habituales de estancia.
Retomando la mención que indicábamos, establece el artículo 33 en su párrafo primero lo siguiente:
“1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Cursar o ampliar estudios.
- Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
- Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
- Realizar prácticas.
- Realizar servicios de voluntariado.”
Nos encontramos ante cinco supuestos en los que cabe la posibilidad de que la estancia en nuestro país sea superior a los noventa días que mencionaba el artículo 29 arriba transcrito. En el párrafo segundo se indica de forma expresa que marcarán la duración de la estancia tanto la del curso en que se matricule el ciudadano extranjero, los trabajos de investigación, el intercambio de alumnos, la realización de prácticas o el desempeño del voluntariado. Se hace preciso indicar que ya no existe el régimen especial relativo a los investigadores, el artículo 38 bis fue derogado por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto. Nos encontramos ante un nuevo ejemplo de la baja calidad de la producción legislativa que nos visita en los últimos años. En primer lugar, por el propio texto de dicha Disposición Derogatoria Única:
“Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
En particular, queda derogado el artículo 38 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Capítulo IV del Título IV, que comprende los artículos 73 a 84, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.”
Salvo error de interpretación por quien escribe estas líneas, no se encuentra conexión alguna ni motivo que haga necesaria tal derogación, sobre todo por lo que comentamos a continuación.
En segundo lugar, porque la cuestión de la que trata el indicado Real Decreto Ley es la transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La diversidad temática es difícilmente entendible. No se puede olvidar, por otro lado, que estamos ante un hecho que destroza los conocimientos que adquirimos durante la carrera. El principio de jerarquía normativa queda en papel mojado desde el momento en que un Real Decreto Ley contempla una derogación de un artículo contenido en una Ley Orgánica. Encontramos que posteriormente se dicta en el Congreso de los Diputados una resolución en la que se ordena la publicación de un Acuerdo de Convalidación[3] del referido Real Decreto Ley con el siguiente tenor literal:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución[4], el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 214, de 4 de septiembre de 2018.
Se ordena la publicación para general conocimiento.”
Queda recogido en el tercer párrafo del artículo que comentamos que la prórroga tendrá carácter anual, siendo su requisito principal que el titular de la autorización de estancia demuestre que sigue reuniendo las condiciones y los requisitos que hicieron posible la primera concesión inicial.
Encontramos, por su parte, en el párrafo cuarto una disposición realmente interesante:
“4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.”
El texto, como podemos comprobar, es meridiano y no tiene muchas complicaciones. Cabe que los extranjeros que tiene estas autorizaciones de estancia (específicamente las de estudio, prácticas no laborales y de voluntariado) puedan ser autorizados para realizar una actividad retribuida, ya por cuenta ajena ya por cuenta propia. El requisito esencial es que dicha actividad no entorpezca los fines de su estancia. A pesar de lo anterior, hemos podido comprobar recientemente que hay ocasiones que la Administración se olvida de esta posibilidad. En una resolución del año pasado indicaban literalmente:
“La interesada es titular de una autorización de estancia por estudios que no le permite trabajar”
Resulta realmente sorprendente que la propia Administración, en este caso un Subdelegado del Gobierno en Sevilla[5], desconozca algo tan básico de la propia normativa que le resulta de aplicación.
b) Breves nociones sobre el procedimiento.
El desarrollo de estas estancias lo encontramos en el Capítulo II del Real Decreto 557/2011 que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000. El artículo 37 se encarga de definir en qué consiste esta autorización:
“1. Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
2.- El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.
3.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.”
El extenso artículo 38, al que nos remitimos, establece la forma en que se tramita. Hay dos etapas, una primera en la Misión Diplomática u Oficina Consular y una segunda en la Oficina de Extranjería. La primera etapa requiere de los siguientes trámites:
- Autorización de los padres, cuando se trate de menores de edad y no vengan acompañados por sus progenitores, para su desplazamiento a España.
- Medios económicos que permitan la estancia en nuestro país.
- Pago de la tasa correspondiente.
- Seguro (público o privado) que cubra las eventuales enfermedades.
- En las estancias superiores a seis meses, certificados relativos a enfermedades que eventualmente pudieran tener repercusión en nuestro país.
- En el caso de los mayores de edad, carencia de antecedentes penales en España en los cinco años anteriores.
La segunda etapa se lleva a cabo por la Oficina de Extranjería, que realiza una labor que podríamos denominar de fiscalización. Esencialmente comprueba, inicialmente de forma documental, que el extranjero en cuestión ha sido admitido en alguno de los centros de estudios, de investigación, programas de movilidad, prácticas no laborales o programa de voluntariado.
El artículo 39 se encarga de enumerar los trámites concretos que hacen falta realizar, particularmente en lo que a la entrega documental se refiere. Básicamente el pasaporte en vigor y los documentos concretos. En caso de que se denegase la autorización de estancia, se comunicará al interesado la forma que tiene de recurrirla. En ese caso la Misión Diplomática o la Oficina Consular resolverán el archivo del visado.
La concesión de la autorización conllevará la emisión del visado, que tendrá la duración propia de la autorización concedida.
Un apunte final es preciso añadir. El hecho de que se conceda una determinada autorización no significa necesariamente que no haya opciones de modificar el estatus del ciudadano extranjero. El Título XII del Reglamento 557/2011 se encarga de describir la forma en que se pueden modificar las situaciones de los extranjeros en España. El artículo 199 establece los requisitos que han de reunir, pero con la precisión de que se trata de los titulares de las autorizaciones contenidas en las letras a), b) y d) del artículo 37.1 del Reglamento.
4. El deporte como opción profesional.
Recientemente hemos acudido, a través de las retransmisiones televisivas, al evento deportivo por antonomasia: los Juegos Olímpicos. Es la aspiración máxima a la que puede aspirar cualquier deportista, sobre todo si acumula una serie de años de práctica de su deporte.
La participación en el olímpico evento depende de los requisitos que a tal efecto establezca el Comité Olímpico de cada país, sobre la base de las disposiciones a su vez establecidas por el Comité Olímpico Internacional. Como todos los deportistas no tienen acceso, en la mayor parte de los casos se dedican -mientras pueden- a practicar su deporte. En ocasiones pueden llegar a niveles de profesionalización y pueden disfrutar de una serie de años de condiciones económicas favorables, pero otras veces no es posible.
a) Fútbol.
Hay quienes lo califican como deporte rey por su nivel de implantación mundial. No sería exagerado decir que todos, en algún momento, hemos querido ser futbolistas. Tenemos como referencia desde nuestra tierna infancia a jugadores, ya de nuestro equipo ya de otros de renombre, a los que buscamos emular. Desafortunadamente una cosa es el deseo y otra muy distinta es la realidad. No todos los niños (englóbense también las niñas) pueden alcanzar el citado sueño.
Si acudimos a la Memoria de Actividades de la Real Federación Española de Fútbol de la temporada 2016/2017[6] -la más reciente que hemos podido localizar- tenemos los siguientes datos relativos a las licencias:
Categoría | Masculino | Femenino |
Debutante | 6.546 | 88 |
Pre-Benjamín | 54.978 | 928 |
Benjamín | 105.411 | 3.810 |
Alevín | 130.741 | 6.312 |
Infantil | 126.997 | 5.211 |
Cadete | 105.976 | 5.679 |
Juvenil | 106.123 | 6.457 |
Aficionado | 123.984 | 11.746 |
Profesional | 3.608 | 123 |
En el caso de la versión masculina, el número de licencias ascendió a 764.364. La versión femenina del indicado deporte se situó en 40.354 licencias. La diferencia entre ambas se sitúa en 724.100 licencias. Si consideramos las edades tempranas de práctica (desde Pre-Benjamín hasta Alevín) tenemos las siguientes licencias: 291.130 y 11.050, respectivamente. Sería interesante poder comprobar cuántos de cada categoría avanzan a la siguiente.
b) Dificultades en el camino.
Las cifras antes descritas plantean una enorme competencia. En algunas Comunidades Autónomas será mayor que en otras en virtud de sus proporciones geográficas y poblacionales. Ello se traduce en que, en la práctica, es extremadamente complicado que se pueda alcanzar un nivel tal que permita la promoción a equipos de fútbol de categorías relevantes. Es un dato que, no obstante, no parece importar a muchos padres que creen ver en sus hijos a los próximos Lionel Messi o Cristiano Ronaldo. No sabría decir el porcentaje de padres que adoptan esa postura.
Conozco dos casos cercanos que ejemplifican esta cuestión: en uno de ellos, el menor (casi adolescente) parece que lleva buen camino para ser jugador de fútbol como consecuencia de sus habilidades, lo que no significa que sus padres hayan descuidado lo más mínimo el aspecto educativo; el propio club en el que actualmente juega les impone el deber de sacar buenas notas para que puedan jugar partidos de competición; en otro, los padres siempre han tenido claro que la práctica de un deporte era una mera cuestión de diversión y entretenimiento para el menor; en el momento en que deje que ser divertido o entretenido, abandonará la práctica deportiva y buscará otro deporte que le satisfaga para su desarrollo personal.
5. Manuel y Alejandro.
Hace unos años tuve la ocasión de conocer a Alejandro y Manuel[7], que junto con sus madres Patricia y Eleonora, realizaron el esfuerzo de desplazarse desde México y Honduras para intentar progresar en la práctica balompédica. En su condición de menores de edad, que Manuel mantiene hasta el próximo mes de septiembre, precisaron la autorización de sus padres para poder desplazarse hasta España. Desconozco la forma en que pudieron enterar, yo no la conocía, pero lo cierto es que localizaron una academia que se encarga de formar a posibles jugadores de origen internacional[8]. En su inmensa mayoría precisan de las autorizaciones de estancia por motivos de estudio. Como se puede comprender sin dificultad, la educación de los estudiantes de esta academia se continúa o complementa en virtud de acuerdos con convenios con centros educativos de distintos niveles[9]. La metodología lo contempla de forma expresa:
El Método SSA es un plan formativo-educativo de acciones dirigidas al crecimiento humano, académico y deportivo de los estudiantes. Las 3 partes fundamentales de nuestro método son:
- Entrenar para la Vida: se basa en el entrenamiento de la inteligencia emocional (autoconocimiento, autocontrol, automotivación, habilidades sociales, liderazgo, valentía…) que se transferirán a los entrenamientos, competición, estudios y situaciones de la vida.
- Entrenar el Modelo de Juego Español: forma de entrenar y competir de los mejores equipos españoles, con un estilo de juego propio, una actitud positiva y dominadora del balón en la fase de ataque y defensa del fútbol.
- Educación y Apoyo: El objetivo es que el estudiante esté apoyado por: tutores, profesores, psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, entrenadores, compañeros. Y al mismo tiempo que juega al fútbol que se forme en los estudios académicos o en el aprendizaje de un nuevo idioma como el español, invirtiendo tiempo en su formación educativa.
Los padres, conocedores de las características del deporte en cuestión de su eventual fugaz vida profesional, son plenamente conscientes de que no hay que olvidar en ningún momento el tema de los estudios. Conversando con Eleonora hace unos meses me comentó que, en cierta forma, esta era la última oportunidad para Manuel. Si no logra que algún equipo de fútbol le ofrezca ciertas garantías para evolucionar futbolísticamente, regresarán a Honduras para que comience sus estudios universitarios hacia el mes de mayo. A título ilustrativo, si no me falla la memoria, la competencia para entrar en la carrera de Químicas supone unos 300 alumnos por cada plaza disponible.
Rafael Fernández Muñoz
24 de agosto de 2021
[1] Uno de los más brillantes dramaturgos que no deberíamos permitirnos olvidar. El Instituto Cervantes, en su versión virtual, nos ofrece una completa descripción de su vida y obra: http://www.cervantesvirtual.com/portales/calderon_de_la_barca/.
[2] El Diccionario de la Lengua Española nos define el bello vocablo soliloquio en el siguiente enlace: https://dle.rae.es/soliloquio.
[3] Puede ser consultado en el siguiente enlace: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13181.
[4] A modo de recordatorio, incorporamos el texto del citado precepto constitucional: “1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
- Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
- Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.”
[5] Tengo serias dudas de que él mismo se encargue de estos trámites, los tendrá delegados en un equipo de colaboradores.
[6] Puede consultarse el documento en el siguiente enlace: https://cdn1.sefutbol.com/sites/default/files/rfef_memoria_2017_licencias.pdf.
[7] Aunque basado en datos reales, los nombres y nacionalidades son -una vez más- inventados.
[8] Pueden consultarse los distintos programas disponibles en el siguiente enlace: https://spain-socceracademy.com/programas-de-futbol-deporte-espana/.
[9] En el siguiente enlace se pueden verificar: https://spain-socceracademy.com/escuela-estudios/.

Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos.
Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente se encuentra en el segundo curso de los tres que componen el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España