Skip to content

La violencia de género durante el Estado de Alarma. A cargo de Rocío Pérez López.

AD 135/2020

Resumen: información y datos en materia de violencia de género tras decreto del estado de alarma, así como las medidas adoptadas por las distintas instituciones.

Palabras Clave: violencia de género, medidas adoptadas, estado de alarma.

Summary: information and date on gender violence in the state of alarm as well as measures taken by the institutions.

Keywords: gender violence, measures taken, state of alarm.

LA VIOLENCIA DE GENERO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La violencia de género es uno de los problemas que más preocupan a la sociedad actual, y resulta lógico pues el número total de víctimas mortales del periodo del 2003 a 2020 es de 1.062, según recoge la ficha de estadística de víctimas mortales por violencia de género de la Delegación del Gobierno contra la violencia de género. Y esto, teniendo en cuenta, que la violencia de género no es sino, como establece el artículo 1 de la LO 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género: “… las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, por lo que no se incluyen las víctimas mortales que no han tenido relación con su agresor, si bien como innovación futura, se tratará de hacer un recuento donde se incluyan las víctimas mortales que no hayan tenido relación con el agresor, en cumplimiento con el Convenio de Estambul del 11 mayo del 2017 sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica, el cual establece en su artículo 1: “ Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo…”. 

 A nivel autonómico, este recuento ya existe en alguna comunidad, como es en el caso de Andalucía, gracias al Pacto de Estado contra la Violencia de Genero de 2017.

Uno de los puntos más álgidos de esta lacra de la sociedad ha tenido lugar tras el Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, pues como así se publicó en la web de RTVE (rtve.es) el 21/06/2020 informando sobre un comunicado de la Policía Nacional, concretamente de las unidades especializadas en violencia de género, en el que se daba cuenta que habían realizado un total de  8.790 detenciones y se habían tramitado 8.412 denuncias durante el estado de alarma, aparte del gran aumento de las llamadas al 016 durante la primera quincena del estado de alarma.

Tras estas alarmantes cifras durante el periodo del estado de alarma, se han tomado medias para combatir esta modalidad de violencia sobre la mujer, como la conocida “Mascarilla -19” , así como la creación de un “Plan de Contingencia contra la Violencia de Género ante la crisis del COVID 19” impulsado por el Ministerio de Igualdad y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, donde se han  establecido medidas en el ámbito de la pareja o ex pareja y en relación a otras formas de violencia de género, así como medidas en el ámbito de la trata de las mujeres en el contexto de la explotación sexual.

En cuanto a dichas medidas, puede destacarse  que en el artículo 3.1 del mencionado Plan de Contingencia se ha establecido una serie medidas comunes a todas las formas de violencia sobre la mujer, así dispone el articulo3.1, con la rúbrica, precisamente, de  “servicios esenciales” que se consideran como tales los relativos a los  servicios de información, asesoramiento jurídico y atención integral de todas las víctimas de  violencia de género, así como los servicios de acogida para las víctimas de violencia de género , y el impulso de la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género para poner en marcha todas estas medidas durante la crisis del COVID-19.

Estableciéndose además, en el artículo 3.2 de dicho instrumento normativo, medidas específicas en lo relativo a la violencia de género en el entorno de la pareja o ex pareja como los  siguientes servicios: línea de atención telefónica 016, el Servicio ATENPRO, así como los servicios telemáticos para el control del cumplimiento de las medidas de alejamiento, los centros de emergencia y centros de acogida o tutelados y cualesquiera otros alojamiento seguros habilitados para las  mujeres. Además, como novedad se ha creado un Nuevo Servicio de mensajería instantánea vía WhatsApp 24hs/7.

Los datos antes puestos, así como las medidas adoptadas, nos lleva al área jurídico, es decir, como se ha gestionado esta crisis durante el confinamiento a nivel judicial, debido al gran incremento de este tipo de violencia sobre la mujer durante es estado de alarma.

Ya en el Real Decreto 463/2020 se establecía medidas al respecto, considerándolo así como una actividad esencial y  previendo la no suspensión de plazos procesales en materia de violencia de género como establece su Disposición adicional segunda, sobre la suspensión de los plazos procesales donde se establece lo siguiente: “ En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores”.

También el Consejo General del Poder Judicial, propuso medidas para agilizar los procedimientos judiciales  durante el estado de alarma que afectan a varios colectivos entre ellos la violencia de género, aparte de establecer medidas de carácter general para los colectivos más vulnerables, proponiendo actualizar el “protocolo médico forense  del 2011 de valoración urgente de violencia de género”,  lo que  permitía al órgano judicial adoptar medidas cautelares e instruir los procedimientos con la máxima celeridad.

Terminaremos haciendo referencia a la labor de los abogados durante el estado de alarma, que junto con la labor de jueces, magistrados y fiscales, han  velado por la defensa de las víctimas de violencia de genero durante tal periodo, labor que ha querido resaltar la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer, que se encarga de  los programas de formación en materia de violencia de género para los Colegios de Abogados, puesto que la ya citada Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la violencia de género estableció importantes medidas  para la asistencia integral de la mujer, y también relacionadas con la Asistencia Jurídica gratuita donde de entre otras, se establece en su artículo 20.4: “ Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas”

Todo esto se entiende sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Colegios de Abogados de las distintas provincias españolas en dicha materia, por ejemplo  en la  sesión urgente, celebrada telemáticamente el día 14 de marzo de 2020 por el Colegio de Abogados de Málaga acordaron en relación con los servicios de guardia , entre otras medidas, las siguiente, asistir en todas las actuaciones de guardia ante los Juzgados de Violencia sobre Mujer o Juzgados de Instrucción que legalmente le sustituyan, en aquellas actuaciones urgentes e inaplazables para las que sean requeridos los letrados de guardia.

También cabe destacar la medida adoptada por el Colegio de Abogados de Zaragoza en materia de violencia de género, que mantuvo durante la vigencia del estado de alarma la asistencia al detenido y a las víctimas de violencia a la mujer, por lo que se les vino proporcionando asistencia tal y como ya se venía haciendo con anterioridad.

Por lo que, han sido muchas las medidas que se han establecido en materia de violencia de género, sin embargo, no podemos olvidar que existen otras formas de violencia sobre la mujer que no se dan necesariamente dentro del ámbito de la pareja y que necesitan ser más visibles para así concienciar más a la sociedad y que también necesitan del apoyo de las instituciones incluso en situaciones tan excepcionales como la vivida durante el estado de alarma. 

Rocío Pérez López.

27 de agosto de 2020


Rocío Pérez López

Opositora a Judicaturas.

Graduada en Derecho.

Integradora Social.


Bibliografía:

-Delegación del gobierno contra la violencia de género.

-Observatorio estatal de violencia sobre la mujer.

-Real Decreto 463/2020, 14 marzo, por el que se decreta el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

-Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

-Subcomisión de Violencia sobre la Mujer.

-Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

-Convenio de Estambul del 2017.

-www.rtve.es

– “Plan de contingencia contra la violencia de genero ante la crisis del COVID 19” -www.Poderjudicial.es

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: