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LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL: “Violencia invisible u oculta”. A cargo de Rocío Leal Ruíz

AD 102/2020

Resumen:Ha transcurrido una década desde que trascendió en los medios el fenómeno de la violencia intrafamiliar ascendente o violencia filio-parental. Es una problemática que deteriora el sosiego familiar, e igualmente trasciende al ámbito de la amistad y entorno social. La sociedad está cambiando a un ritmo vertiginoso, y en consecuencia se ha podido apreciar una transformación del modelo familiar, que lamentablemente ha generado en un declive de valores esenciales como puede ser; el respeto, la responsabilidad, los límites y la autoridad.  El presente artículo tiene como objetivo analizar la evolución de la violencia filio-parental, recopilando y comparando datos oficiales, para llegar a la hipótesis de que este fenómeno tiene características muy especiales, en contraposición con otro tipo de violencia en la que puedan estar inmersos los menores, justificado ello principalmente por cambio de roles en los sujetos implicados y la singular actitud de los perjudicados.

Palabras clave: Violencia filio-parental, maltrato a padres, violencia intrafamiliar ascendente, abuso de padres.

Abstract: A decade has passed since the phenomenon of ascending intra-family violence or filial-parental violence spread in the media. It is a problem that deteriorates family calm, and also transcends the field of friendship and social environment. Society is changing at a dizzying pace, and consequently a transformation of the family model has been observed, which unfortunately has generated a decline in essential values such as; respect, responsibility, limits and authority. The objective of this article is to analyze the evolution of child-parent violence, compiling and comparing official data, to arrive at the hypothesis that this phenomenon has very special characteristics, as opposed to other types of violence in which the minors, mainly justified by changing roles in the subjects involved and the unique attitude of those affected.

Keywords: Child-parent violence, abuse of parents, upward intra-family violence, abuse of parents.

SUMARIO 1.  Introducción. 2.  Evolución de la Violencia filio-parental. 3.  Características singulares de este tipo de violencia y posibles causas. 4.  Proposiciones no de ley. 5. Conclusiones.  6.  Bibliografía. SUMARIO
1.   Introducción
2. Evolución de la Violencia filio-parental.
3. Diferencias de este tipo de violencia
4. Proposiciones no de ley
  1. Introducción

La familia es el núcleo esencial de la sociedad, por medio de ella:

«la comunidad no sólo se provee de sus miembros, sino que se encarga de prepararlos para que cumplan satisfactoriamente el papel social que les corresponde. Es el canal primario para la transmisión de los valores y tradiciones de una generación a otra» Gustavikno[1].

Parece ser que la sociedad no se ha sensibilizado sobre la violencia en la que las familias pueden estar inmersas, amparándose en que ello pertenece al ámbito privado. Legislativamente solo se penaban los casos más graves, como por ejemplo el parricidio. Esto ha ido cambiando a lo largo de los años debido a los medios de comunicación que se han hecho eco de estas cuestiones.

Nos sirve de punto de reflexión el caso de Ana Orantes[2]. «En 1997, Orantes fue asesinada por su esposo después de que ella describió su abuso en televisión. Su testimonio condujo a reformas cruciales para proteger a las víctimas de violencia doméstica». Tuvo que transcurrir siete años para que se promulgara la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Pero como la mayoría de las soluciones, éstas no han abordado toda la problemática familiar en su conjunto, y por otra parte, entendemos que los medios de comunicación no son el canal más adecuado para hacer visibles los problemas de violencia originados en el ámbito interno de las familias.

Dentro de la familia encontramos diferentes tipos de violencia que vamos a denominar violencia intrafamiliar y no violencia doméstica para no crear equívocos, como consecuencia de relacionarse este término mayoritariamente a la violencia de pareja.

 Violencia de menores  
  
   Violencia hacia ancianos  
  
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR   Violencia entre hermanos
  
  Violencia filio-parental  
  
  Violencia doméstica
  
Fuente: Elaboración propia     

La finalidad de este esquema es diferenciar los desiguales tipos de problemáticas que se pueden dar en el seno familiar, lo que confluiría en buscar soluciones particulares. No podemos englobarlas en un solo concepto, pues los factores son diversos y cada uno de ellos particulares. Es un tema muy complejo porque estos tipos están rodeados de la afectividad de sus miembros. Sirva de ejemplo que no es la misma violencia la que se pueda dar entre hermanos a la que se ejerce en la pareja, los sujetos física y psicológicamente no tienen la misma madurez y los lazos emocionales son completamente dispares.

2.- Evolución de la Violencia filio-parental.

Los diferentes tipos expuestos han estado invisibles u ocultos en la sociedad, y desgraciadamente todavía quedan algunos, como es la VFP[3], a la que no se le ha dado la importancia o la repercusión mediática suficiente para concienciar de esta lacra a la sociedad.

Esto es refrendado en la Memoria de menores de la Fiscalía General del Estado (en adelante FGE)[4]«…mal que permanece enquistado en el tejido social y que, paradójicamente, no ha tenido la misma repercusión mediática…»

Esta problemática ha tenido periodos ascendentes y descendentes a lo largo de los años y lo observaremos con dos gráficos, el primero que vamos a utilizar cubre el periodo del 2006 hasta el 2018, el inconveniente es que los datos no son exactos debido que hasta el 2011 los delitos relacionados con la VFP no estaban segregados, ya que hasta esta fecha se registraban de forma conjunta a la violencia de género[5].

«Hay que lamentar un año más el ascenso de esta tipología delictiva de la violencia juvenil, que ya puede calificarse de lacra social. Hace un año se constataba un leve descenso, poco relevante, pero que podía indicar, en el peor de los casos, una tendencia hacia la estabilidad. Desafortunadamente en 2011 se ha superado con creces el máximo de los 5.201 procedimientos del año 2009, alcanzando un total de 5.377 asuntos. Pero hay que tener en cuenta, además, que en las cifras de años anteriores se comprendían también los asuntos de violencia de género, que en esta ocasión aparecen desglosadas, con lo cual el incremento, en términos relativos resulta aún mayor».

Fuente: Elaboración Alfredo Abadías Selma[6] a partir de las Memorias Anuales de la FGE (2007-2019)

Utilizaremos para el estudio como valores de referencia desde el año 2011 hasta el 2018 por lo antes aludido. Comprobamos que es un tipo de violencia que en líneas generales es constante, no origina incrementos o disminuciones extraordinarios El segundo gráfico es una comparativa de los procedimientos totales incoados a menores con los procedimientos incoados por VFP.

Fuente: Elaboración propia a partir de las Memorias Anuales de la FGE (2013-2019)

Podemos apreciar que las bajadas que se producen en los procedimientos totales incoados a menores no se ven reflejados en la VFP, sino todo lo contrario, se incrementan, excepto en el año 2016, donde hubo un ascenso en los procedimientos incoados y un descenso en VFP.

En la próxima tabla distinguiremos la evolución de la VFP por comunidades autónomas, y solo a modo ilustrativo, debido a que no la podemos analizar detalladamente que comunidades tienen mayor índice, porque tendríamos que saber el indicativo de crecimiento demográfico, si es negativo o positivo y otras variables para su estudio. Otro aspecto relevante a tener en cuenta es, si las comunidades autónomas donde se registran menor números de casos, tienen programas y recursos para prevenir la VFP.

                  Fuente: Elaboración propia a partir de las Memorias Anuales de la FGE (2018- 2019)

Tenemos que resaltar que en la Comunidad de Castilla-La Mancha puede ser que el dato sea más alto, debido a la provincia de Toledo, que no ha registrado ningún caso de VFP específico a causa de englobar este dato con otro tipo delictivo: «esto ha sido debido a que el sistema informático engloba todas estas infracciones en el apartado correspondiente al delito de lesiones, sin hacer distinción ninguna»[7].

3.- Características singulares de este tipo de violencia y posibles causas.

Ya en las memorias de la FGE de 2019[8] nos ilustran lo que estamos comentando, poniéndonos de manifiesto que están disminuyendo los delitos contra el patrimonio, los llamados “tradicionales”asociados a la marginalidad y en contrapartida están aumentando los delitos de violencia contra las personas. «Frente a esa clase de delitos incrementan otros:  la violencia doméstica contra los padres, la violencia de género y los delitos contra la libertad sexual». En el siguiente gráfico recogemos las seis primeras infracciones de un total de veinte.

Fuente: Elaboración propia a partir de las Memorias Anuales de la FGE (2019)

Hay que tener en cuenta que hay una gran diferencia entre los delitos en los que incurren los menores en general y los relacionados con la VFP. Una disimilitud se produce porque la mayoría de los padres son reticentes a la hora de denunciar a los hijos ya sea por vergüenza, culpa o porque creen que sus hijos van a tener un estigma para siempre. Lo ratifica la Fiscalía de Cantabria[9] que nos indica que: «todo ello teniendo en cuenta que cuando se termina por denunciar, la situación lleva ya meses o años agravándose en el domicilio familiar».

Este supuesto también había sido expuesto en la Memoria FGE de 2014[10] (Capítulo III apartado 6.2.2.1.3):

           «No es infrecuente (Segovia, Teruel) que los progenitores acudan a Fiscalía derivados por los propios Servicios Sociales para que les den solución a los problemas de convivencia, referidos incluso a menores de menos de catorce años».

En la misma línea se sitúa Abadías Selma (2015)[11] :

            «La VFP, es un tipo de violencia que presenta unas características muy especiales, pues antes de llegar al ámbito judicial, suele haber pasado por varias instancias sociales hasta que la situación es ya insostenible y se acude a la justicia como el último de los “remedios”».

O la denuncia la tramitan como última instancia Fiscalía de Andalucía[12]:

«En muchos casos los Servicios Sociales estaban interviniendo con las familias antes de la interposición de la denuncia, siendo varios los supuestos en los que el menor tenía abierto Expediente de Protección y ante la falta de resultados son los padres, bien por iniciativa propia, o a veces asesorados por los propios Servicios Sociales quienes optan la vía penal». 

A diferencia de otros tipos de violencia el denunciante no quiere una pena o un resarcimiento de daños, sino una solución Fiscalía de Extremadura[13]:

«Llama la atención que los padres acudan a las dependencias de la Fiscalía de menores debido a las violencias intrafamiliares, demandando una solución terapéutica en lugar de una respuesta penal una vez agotado los recursos en su mano para poder tratar al hijo, ya sea mediante los servicios sociales de base de los Ayuntamientos o sobre salud mental».

Sirva de ejemplo de lo que acabamos de comentar, una transcripción de unos padres a su hijo cuando ingresa en un centro de cumplimiento de medidas judiciales:

«Querido hijo, hoy hemos tomado la decisión más (dura) dolorosa de nuestra vida, hemos ido a denunciarte. La cabeza o el sentido común me decía que era lo correcto y el corazón lloraba. No sé bien cuándo empezó tu transformación, fuiste un bebé precioso, bueno, … un niño pienso que normal. Pero desde hace dos años y medio, no te conocemos, nos insultas, nos gritas, buscas el enfrentamiento a diario… tu padre y yo estamos agotados y tememos por tu hermana, he llegado en alguna ocasión a tenerte miedo. Nos vemos impotentes para educarte y ayudarte, y porque te queremos hemos dado este paso».[14] 

Por último, para ratificar que este tipo de violencia no genera la misma actitud en los perjudicados.

«He tenido que juzgar varias veces a chavales que han matado a su padre o madre. Recuerdo un juicio en el que condené a un niño, porque era un niño, que había matado a su madre de un tiro. Usó la escopeta de caza de su padre. Al terminar la vista, el hombre, llorando, se acercó hasta su hijo, porque era su hijo, y se abrazó a él» Calatayud Pérez y Morán[15].   

Sobre las posibles causas, la conclusión nº. 21 de las adoptadas en el seno de la Reunión sobre violencia doméstica de fiscales españoles e iberoamericanos celebrada en Madrid los días 16 y 18 de octubre de 2002[16] hace referencia a:

«―entre las causas de la violencia de adolescentes contra sus progenitores se encuentran las siguientes: una sociedad permisiva que educa a los niños en sus derechos, pero no en sus deberes, donde ha calado de forma equívoca el lema ―no poner límites y ―dejar hacer, abortando una correcta maduración, así como el hecho de que hay padres que no sólo no se hacen respetar, sino que menoscaban la autoridad de los maestros, la policía o de otros ciudadanos cuando en defensa de la convivencia reprenden a sus descendientes».

El juez de menores Emilio Calatayud en referencia a la falta de límites que se imponen a los menores concibe una idea y una reflexión para que nos demos cuenta del problema que creamos a los hijos:

             «Si no se ponen límites a tiempo a los hijos, se llega a situaciones límite. Lo vemos a diario en los juzgados de Menores. Cuando se alcanza ese punto crítico, la salida suele ser la denuncia. Es mejor hacerlo antes de que cumplan los 18, porque luego entra en juego la justicia de adultos, la cárcel…». [17]

La falta de límites se refleja también en un futuro del menor sin respeto a la sociedad, al educarlos en la idea de que ellos son el centro del mundo y no deben aceptar las normas que se les impongan.

              «Cuando los niños crecen sin límites, no sabrán respetar la sociedad, crecerán siendo egoístas y pensando que tienen derecho a cualquier cosa. Se convertirán en tiranos y los niños tiranos cuando crecen y son adultos, acabarán en la cárcel por cometer delitos, ya que son de los que piensan que las normas no van con ellos».[18]

La falta de autoridad es respaldada por Agustina Sanllehí y Romero Blasco[19]:

            «en las últimas décadas se ha constatado una preocupante pérdida de autoridad de los padres en el hogar, propiciando una actitud rebelde en los hijos que, en caso de concurrir distintos factores, puede llevar a este tipo de violencia filio-parental».

Esto es ratificado por Agustina Sanllehí y Abadías Selma[20]

             «en las últimas décadas se ha constatado una preocupante pérdida de autoridad de los padres en el hogar, propiciando una actitud rebelde en los hijos que, en caso de concurrir distintos factores, puede llevar a este tipo de violencia filio-parental. El debilitamiento de la figura paterna y, sobre todo, materna, por cuanto es la madre la que está más expuesta a la violencia filio-parental, explica en parte, que hayamos pasado de una situación en la que el maltrato o abuso de los padres hacia los hijos era el fenómeno habitual, a un escenario donde se pueden producir con mayor facilidad episodios a la inversa».

En esta misma línea y con una mayor concreción refiriéndose a factores sociales nos lo argumenta Pereira Tercero[21]:

             «Más bien la extensión del problema nos hace pensar en cambios socioculturales que afectan a la manera de entender el mundo, y especialmente las relaciones familiares. Cambios en la familia, en su composición, estructura, ciclo vital y en el tipo de relación establecido entre padres e hijos. Cambios en los estilos educativos, tanto en la familia como en el sistema educativo, o en la coordinación de éstos entre sí, que produce un debilitamiento en la estructura jerárquica familiar, generándose a menudo una “sobreprotección” que dificulta la desvinculación de los hijos de la familia».

Otro elemento que podría desencadenar este tipo de violencia son las adicciones, las cuales a las tradicionales como pueden ser alcohol, tabaco, cannabis…tenemos que sumar las nuevas tecnologías.

             «Un juzgado de menores de Granada ha decretado el ingreso cautelar de un adolescente de 14 años por agredir con una cuchilla a su madre tras quedarse sin conexión a Internet y no poder seguir jugando a juegos en red.

             Otro menor pegó una paliza a su madre ciega y le rompió la nariz por quitarle el ordenador, después de que llevara tres meses prácticamente sin dormir enganchado a un juego en red»[22]

Esta situación de cambio lo describe a la perfección Abadías Selma (2015)[23].

            Estos jóvenes, ya sean «emperadores», «tiranos» o «rebeldes del bienestar», o incluso «Ninis[24]», están creciendo en una sociedad en la que se suceden los cambios de forma vertiginosa y con mucha incertidumbre, son los también llamados «nativos digitales[25]», mientras que los ascendientes que son víctimas de sus agresiones son los «inmigrantes digitales».

Y es frustrante sumar otro factor, y es que cada vez son mayores las cifras de menores de catorce años implicados en este tipo de violencia:

             «La incidencia de tales tipos delictivos en los menores con una edad inferior a los 14 años es de un 10%, en el caso de la violencia intrafamiliar (un total de 69 asuntos registrados).

La tendencia alcista de dichas tipologías delictivas en los últimos años parece evidenciar la existencia de fuertes carencias en distintos ámbitos, especialmente, en el familiar, educativo y asistencial. Así como una compleja forma de relacionarse entre los jóvenes que hace necesario incidir en la necesidad de reforzar especialmente el área educativa, en aras de dotar a aquellos de las herramientas necesarias para una adecuada gestión de las habilidades sociales». Fiscalía de Madrid[26].

Sirva de ejemplo el siguiente caso:

             «La madre del joven, manifestó que minutos antes había comenzado una discusión con su hijo de 14 años debido a que éste no quería acudir a las clases de la tarde, derivando la misma en una situación de agresividad hacia su hermano pequeño, al que cogió fuertemente del cuello, hasta que ella se interpuso. A continuación, se dirigió hacia ella, con la que forcejeó, dándole un violento empujón que la hizo caer al suelo y la cogió del pelo y le propinó varias bofetadas. Al observar que estaba llamando a la Policía, el menor se marchó de la casa.

            Según refirió la mujer, esta situación se había dado en ocasiones anteriores, con agresiones a ella y a su esposo».[27]

4.- Proposiciones no de ley.

Con todo lo expuesto, se ha de considerar que este tipo de violencia no es un tema baladí que tenga que continuar en la legislación en los artículos dedicados a las relaciones familiares en general, ya que ni el sujeto pasivo ni el sujeto activo cumplen los parámetros tradicionales, y la clase política parece impermeable ante dicho conflicto.

Estos menores necesitan ser reeducados, y hasta la fecha no existen mecanismos precisos. En el año 2015 se preveía una modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, donde se disponía a incluir un artículo que mencionaba la VFP.

Los motivos están justificados porque cuando los padres llegan a denunciar el menor puede ir a un centro de reforma, según Urra Portillo[28].

             «Esta privación de libertad por un tiempo no resuelve el problema y seguramente el chico saldrá con mayor rencor hacia sus padres que con el que entró. Es necesario un sistema que le facilite pautas educativas para cambiar su comportamiento».

En este punto tenemos que hacer dos incisos, ya que en 2017 hubo una proposición no de ley[29] del Partido Popular, donde los partidos políticos en su turno de exposición fundaron sus argumentos, los cuales vamos a describir a modo de referencia, donde observaremos que son conscientes de este fenómeno.

Grupo Parlamentario Popular (Navarro Lacoba)[30]:

            «Que existe violencia de hijos a padres es una realidad, pero lo alarmante es la subida exponencial de los casos en los últimos años, según el informe de la Fiscalía General. En casi una década, se ha pasado de atender dos mil denuncias a casi un total de diez mil y, aunque los números nos abrumen, se sabe que solo el 20% de los casos reales se denuncia, mientras que al menos el 60% de los progenitores ha sufrido alguna vez violencia física, psíquica o verbal…»

Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (Terrón Berbel)[31]:

           «Compartimos la necesidad de seguir investigando las causas de la violencia filio parental…Creemos que no es un hecho novedoso, aunque sí compartimos que ha aumentado».

Grupo Parlamentario Socialista (Martín González)[32]:

             «Creemos que hay que tomar medidas urgentes porque efectivamente se detectan casos y los casos son de gravedad y para tomar medidas urgentes hay que abordar la detención precoz de los factores de riesgo, hay que hacer un diagnóstico social preciso y hay que tomar también medidas urgentes para abordar los tratamientos adecuados en los ámbitos educativo, sanitario y social … Lo que hay que hacer es combatir las situaciones de violencia filio parental».

Grupo Parlamentario Ciudadanos (Navarro Fernández-Rodríguez)[33]:

             «… porque no suele ser denunciado. Esta es una situación que se percibe como vergonzante por los que la padecen, como otros tipos de violencia…Todo esto hace que exista una cifra negra que no conocemos. Hay una especie de agujero negro de violencia que no conocemos y quizá todavía es más preocupante cómo afrontarlo».

Y se volvió a debatir el tema en el Congreso[34], en la proposición no de ley relativa a la promulgación de una ley de apoyo a las familias, donde el Partido Socialista (Sahuquillo García) hizo la siguiente manifestación:

             « Esta ley debe suponer el impulso de medidas de apoyo a las familias y a su papel social; a la mejora de la atención a la conflictividad familiar mediante el desarrollo de servicios sociales especializados de orientación y de mediación familiar; al establecimiento de puntos de encuentro familiar y coordinadores parentales, así como a la atención del fenómeno de la violencia filio-parental, profundizando en su análisis y en el diseño de recursos, servicios o programas específicos para abordarlos».

En este artículo criticamos a esta clase política, la cual está de acuerdo en que hay un problema, pero no llegan a un consenso para poder afrontarlo y en definitiva paliar el sufrimiento de estas familias.

No queremos cerrar este artículo sin antes agradecer a SEVIFIP[35] el convenio con el CGPJ para la creación de un grupo de investigación sobre la violencia filio-parental que permitirá realizar propuestas legales para su solución.

5.- Conclusiones

Para poder abordar la problemática de la VFP primero tenemos que analizar unas estadísticas oficiales donde no se encuentren englobadas con otro tipo de violencia familiar.

Las memorias de la FGE nos ofrecen una orientación sobre la evolución, porque a partir del año 2011 desgloso este tipo de violencia, pero reconociendo que las diferentes fiscalías territoriales usan diferentes aplicaciones informáticas[36] que conducen a un impedimento en el proceso global y datos unívocos. O como la provincia de Toledo, que las han englobado en el apartado de lesiones.

El Instituto Nacional de Estadística (INE)[37] no concreta el tipo de violencia ejercida por el menor, se limita a si son lesiones, hurto, asesinato, robo… Así a nivel Estatal solo tenemos de referencia las memorias de la FGE.

El estudio de estas estadísticas no nos permitiría conocer la evolución real de este tipo de violencia, debido a que solo recogen los casos denunciados. En todo tipo de infracciones siempre hay un porcentaje que no llega al conocimiento de las autoridades competentes por falta de denuncia, es la llamada cifra negra, que en el caso que estamos abordando se estima entre el 10% Abadías Selma[38] y el 20% Urra Portillo[39]

La doctrina está de acuerdo en que el núcleo de la problemática es la falta de educación de los menores en la actualidad, por la deficiencia al respeto a la autoridad y la falta de límites. En los últimos años ha habido un cambio radical en las relaciones familiares, hemos pasado de unos roles muy definidos como por ejemplo, el cabeza de familia era el que tomaba sus decisiones y ejercía la autoridad en la inmensa mayoría de las situaciones a una mal entendida democracia familiar, donde todos son iguales y los roles familiares confusos donde en algunas ocasiones los menores imponen sus deseos anulando la autoridad de los padres y provocando el quebrantamiento del sosiego familiar.

Si esto último sucede, el menor se vuelve un tirano, donde cree que toda la familia tiene que satisfacer su voluntad. Cuando los padres quieren imponer su autoridad, se ocasiona la explosión, y en consecuencia la violencia ya sea física, psíquica o económica. Es en este momento cuando los padres se encuentran en la encrucijada de denunciar o no, pues los episodios son cada vez más frecuentes.

Si se opta por denunciar al menor, si este tiene más de 14 años el proceso se regirá por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, pero como hemos expuesto no tiene prevista una solución específica para esta situación. Se está obviando que la violencia se genera dentro del seno familiar, y el menor tendrá que volver al lugar donde se ha ocasionado el conflicto, sumando que ha sido él quien lo ha provocado. La reeducación necesaria tiene que ser diferente, y existen los factores afectivos de los miembros.

Ahora bien, si el menor tiene menos de 14 años (como hemos podido comprobar en las memorias de la FGE va en aumento) es inimputable, se pueden denunciar los hechos, lo que sucede es que el Ministerio Fiscal remitirá las diligencias a los Servicios Sociales comunitarios para que sean ellos los que intervengan.

Vemos que la VFP no decrece, no hay suficientes herramientas para poderla prevenir, un primer paso sería incluir un artículo especifico de este fenómeno en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección del menor, las estadísticas oficiales estuviesen bien desglosadas y usando el mismo programa informático para mayor fiabilidad en los datos, esto serviría para realizar una buena investigación y con ello encontrar las posibles soluciones.

Rocío Leal Ruíz

13 de julio de 2020


Rocío Leal Ruíz

Graduada en Derecho por la UNED

Máster Universitario en Acceso a la Abogacía por la UNED

Directora de TFM en Derecho Penal Económico por la UNIR

Doctoranda en Derecho Penal Universidad de Jaén

rocioleal69@hotmail.com


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Urra Portillo, J. (2015). «Tus hijos serán violentos si no les enseñas a aceptar un «no» en ABC. Disponible en: https://bit.ly/2UaEawA. (Consultado el día 4 de junio de 2020).

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Williamson, H. (1997). Status zero and the underclass: some considerations. Youth, the ‘underclass’ and social Exclusion. London: Routledge.

Yates, S. & Payne, M. (2006). Not so NEET? A critique of the use of ‘NEET’ in setting targets for interventions with young people. Journal of Youth studies.


[1] Gustavikno, E. (1987). Derecho de Familia Patrimonial. Bien de Familia. Tomo I. Segunda Edición. Argentina. Pág.13

[2] Minder R. (2020). «Ana Orantes, la mujer cuyo asesinato atroz hizo que España cambiara sus leyes». The New York Times. Disponible en: https://nyti.ms/2Ybofkv. (Consultado el día 26 de abril de 2020).

[3] Se define la violencia filio-parental como «las conductas reiteradas de violencia física, psicológica (verbal o no verbal) o económica, dirigida a los y las progenitoras, o aquellos adultos que ocupan su lugar. Se excluyen de la definición las agresiones puntuales, las que se producen en estado de disminución de la conciencia que desaparecen cuando ésta se recupera (intoxicaciones, síndromes de abstinencia, estado delirantes o alucinatorios), el autismo o deficiencia mental grave, y el parricidio sin historia de agresiones previas». Pereira Tercero R., Loinaz Calvo I., del Hoyo Bilbao, J., Arrospide Erkoreka, J., Bertino Menna, L. Calvo Álvarez, A. Montes Y. y Gutiérrez M.M. (2017). Propuesta de definición de violencia filio-parental: consenso de la sociedad española para el estudio de la violencia filio- parental, en (SEVIFIP) Papeles del Psicólogo. Disponible en: https://bit.ly/2StOkqC. (Consultado el día 16 de mayo de 2020).

[4]  Memoria Fiscalía General del Estado 2019.Disponible en: https://bit.ly/2VXIZuy. (Consultado el día 27 de abril de 2010).Pág.891

[5] Memorias de la Fiscalía General del Estado 2012. Disponible en: https://bit.ly/2WWpG43. (Consultado el día 14 de mayo de 2020).

[6] Abadías Selma, A. (2020). «La visión penal de la violencia filio-parental en España: un panorama desigual», en La violencia filio-parental: una visión interdisciplinar, Abadías Selma A. y Pereira Tercero R. (coords). Madrid: Ed. Bosch. Pág.127.

[7] Fiscalía General del Estado. Fiscalía De La Comunidad Autónoma De Castilla-La Mancha – Memoria 2019 (Ejercicio 2018). Disponible en: https://bit.ly/2YygPYZ. (Consultado el día 28 de abril de 2020).

[8] Vid. Memoria Fiscalía General del Estado 2019.

[9] Fiscalía General del Estado. Fiscalía De La Comunidad Autónoma De Cantabria. – Memoria 2019 (Ejercicio 2018). Disponible en: https://bit.ly/2WoDcx0. (Consultado el día 27 de abril de 2010).

[10] Memoria Fiscalía General del Estado 2014. Disponible en: https://bit.ly/3bZJQAn. (Consultado el día 01 de mayo de 2020).

[11] Abadías Selma, A. (2015).«La influencia del consumo de drogas en la violencia filio-parental»,en Revista de Derecho Penal y Criminología, núm.15. Disponible en: https://bit.ly/2ScV8tS.

[12] Fiscalía General del Estado. Fiscalía De La Comunidad Autónoma De Andalucía. – Memoria 2019 (Ejercicio 2018). Disponible en: https://bit.ly/2WiJIW5. (Consultado el día 29 de abril de 2020).

[13] Fiscalía General del Estado. Fiscalía De La Comunidad Autónoma De Extremadura. – Memoria 2019 (Ejercicio 2018). Disponible en: https://bit.ly/3d6cWOT. (Consultado el día 29 de abril de 2020).

[14] Citado por Sánchez Heras, J. (2020). «Violencia Filio-Parental: Tratamiento y Propuesta para Mejorar su Abordaje» en La violencia filio-parental: una visión interdisciplinar, Abadías Selma A. y Pereira Tercero R. (coords). Barcelona, Ed. Bosch.Pág.51

[15] Calatayud Pérez, E. y Morán, C. (2020). «Un menor ha matado a su padre y su pareja, pero el virus lo tapa todo…» en Blog del Juez de Menores de Granada y del periodista Carlos Morán. Disponible en: https://bit.ly/3cAXjis.(Consultado el día 16 de mayo de 2020).

[16] Circular 1/2010, Sobre El Tratamiento desde el Sistema de Justicia Juvenil De los Malos Tratos de los Menores Contra sus Ascendientes. Disponible en: https://bit.ly/2WqD4x0. (Consultado el día 26 de abril de 2020).

[17] Calatayud Pérez, E. y Morán, C. (2019). «Si no se ponen límites a los hijos, se llega situaciones límite: lo vemos a diario en los juzgados» en Blog del Juez de Menores de Granada y del periodista Carlos Morán. Disponible en: https://bit.ly/2XTU7bz.  (Consultado el día 16 de mayo de 2020).

[18] Roldán, M.J. (2019). «Poned límites a los hijos o se los pondrá la vida…» en Etapa Infantil. Disponible en: https://bit.ly/3gOLFD9. (Consultado el día 03 de junio de 2020).

[19] Agustina Sanllehí, J.R. y Romero Blasco, F. (2013). Análisis criminológico de la violencia filio-parental, en UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología. Disponibleen: https://bit.ly/2UCV7kg. (Consultado el 26 de abril de 2020).

[20]Agustina Sanllehí, J.R. y Abadías Selma, A. (2019) «¿Hijos tiranos o padres indolentes?: Claves ante la violencia filio-parenta»l, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Disponible en: https://bit.ly/31SGUBw. (Consultado el 26 de abril de 2020).

[21] Vid. Pereira (2020). pág. 71

[22] Europa Press (2018). «Internado un menor de 14 años que agredió a su madre por quedarse sin internet» en, La Vanguardia. Disponible en: https://bit.ly/3gDsRH1. (Consultado el día 31 de mayo de 2020).

[23] Vid. Abadías (2015).

[24] El concepto not in employment, educationor training (en adelante, NEET), en castellano “ni trabaja, ni estudia, ni recibe formación” (NINI), se restringe al colectivo de los jóvenes (Williamson, 1997). Este término tiene sus raíces en el debate de exclusión social británico (Yates y Payne, 2006) y se caracteriza por incluir a todos aquellos jóvenes inactivos de manera tanto involuntaria como voluntaria (Eurofound,2012).

Williamson, H. (1997). Status zero and the underclass: some considerations.Youth, the ‘underclass’ and social Exclusion. London: Routledge.

Yates, S. y Payne, M. (2006). Not so NEET? A critique of the use of ‘NEET’in setting targets for interventions with young people.Journal of Youth studies

Eurofound (2012). NEETs – Young people not in employment, education or training: Characteristics, costs and policy responses in Europe. Luxembourg: Publications Office of the European Union. Disponible en: https://bit.ly/2RvsymH. (Consultado el día 14 de abril de 2020).

[25] Prensky acuño la expresión “nativos digitales” que serían aquellos que han estado rodeados de tecnología desde el comienzo, en un entorno de alta interactividad, y que procesan la información de manera diferente que sus antecesores, a los que ha denominado “inmigrantes digitales”.

Prensky, M. (2001). Digital Natives, Digital Immigrants. FromOn the Horizon.MCB University Press. Disponible en: https://bit.ly/2K8VMDz. (Consultado el 14 de abril de 2020).

[27] Europa Press (2019). «Policía Local detiene a un menor de 14 años por agredir presuntamente a su madre y a su hermano pequeño» en 20 Minutos. Disponible en: https://bit.ly/3eBsuuA. (Consultado el 31 de mayo de 2020).

[28] Fiscalía General del Estado. Fiscalía de La Comunidad De Madrid. Memoria 2019 (Ejercicio 2018). Disponible en: https://bit.ly/2xro2yC.  (Consultado el 1 de mayo de 2020).  

[29] Cortes Generales Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Comisiones. Año 2017 XII Legislatura Núm. 322.Sanidad Y Servicios Sociales Presidencia Del Excmo. Sr. D. Patxi López Álvarez Sesión núm. 15 celebrada el jueves 21 de septiembre de 2017.Disponible en: https://bit.ly/2YoNX5g.(Consultado el día 25 de abril de 2020).

[30] Vid. Cortes Generales Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Comisiones. Año 2017. Pág.10

[31] Vid. Cortes Generales Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Comisiones. Año 2017. Pág.11

[32] Vid. Cortes Generales Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Comisiones. Año 2017. Pág.12

[33]Vid. Cortes Generales Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados Comisiones. Año 2017.  Pág.13

[34] Cortes Generales.: Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente. Año 2018. XII Legislatura Núm. 153. Presidencia Del Excma. Sra. Dª. Ana María Pastor Julián. Sesión núm. 146 celebrada el martes 9 de octubre de 2018.Disponible en: https://bit.ly/2yNgfMv. (Consultado el día 14 de mayo de 2020). Pág.34

[35] Esta asociación tiene como fines: Promover el estudio, la enseñanza, la investigación, la regulación deontológica y la intervención de y en la violencia filio-parental. Disponible en: https://bit.ly/2yZDjY7. (Consultado el día 24 de mayo de 2020).

[36] “Minerva” del Ministerio de Justicia, en las Comunidades Autónomas sin competencias trasferidas. En las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia: Adriano (Andalucía), Avantius (Aragón), Artlante II (Canarias), GIFT (Cataluña), Cicerone (Comunidad Valenciana), GESPRO (Madrid), JustiziaBat (País Vasco).

[37] La Estadística de condenados: Menores se elabora por el INE a partir de la información procedente del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores cuya titularidad corresponde al Ministerio de Justicia. Su explotación estadística es consecuencia del acuerdo de colaboración suscrito en 2007 entre ambas instituciones, actualizado y renovado el 21 de noviembre de 2017.

El objetivo fundamental de esta estadística es el análisis de las características sociodemográficas de las personas menores de edad (de 14 a 17 años) condenadas por sentencia firme a lo largo del período de referencia. También proporciona información de las infracciones penales cometidas por los menores condenados, así como de las medidas adoptadas. Desde 2017 se ofrece además información más detallada sobre los delitos sexuales.

[38] Abadías Selma, A. (2018). «La VFP un problema eminentemente familiar: estilos educativos y factores familiares. Características del agresor: perfiles y características. Recursos de intervención en las distintas Comunidades Autónomas», en La violencia filio-parental: definición y tipos, causas e intervenciones. Curso de formación continua de la Escuela Judicial. Consejo General del Poder Judicial. Madrid,7, 8 y 9 de febrero de 2018. 

[39]Urra Portillo, J. (2015). El pequeño dictador crece. Padres e hijos en conflicto. Madrid: Ed. La esfera de los libros.

3 comentarios en “LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL: “Violencia invisible u oculta”. A cargo de Rocío Leal Ruíz”

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  2. Por otro lado, el internamiento en centro no es el único recurso extremo en caso de VD (y eso, sin contar con que usan protocolos específicos en esta clase de delitos) Aparte de que se pueda hacer una libertad vigilada con algún tipo de seguimiento o terapia, el uso de la Convivencia en Grupo Educativo suele ser bastante eficaz.

  3. Las estadísticas judiciales (accesibles por el Punto Neutro Judicial) precisan el número de condenados por violencia doméstica (en los últimos años, distinguiendo incluso nacionalidad y sexo)

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