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Las Federaciones Deportivas Españolas. A cargo de David García Carmona.

AD 184/2021

LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS

RESUMEN:

Las Federaciones deportivas españolas han pasado desde sus orígenes por diversas etapas hasta llegar a su concepción actual. En esta metamorfosis pasan de ser entidades meramente privadas a ser exhaustivamente intervenidas por el Estado y, finalmente, a ser un modelo mixto, privadas por definición y públicas en cuanto a que ejercen por expresa delegación ciertas funciones públicas de carácter administrativo.

El presente artículo tiene la finalidad de hacer una aproximación a la figura de las Federaciones Deportivas, así como destacar las principales características y funciones de estas.

 

PALABRAS CLAVE:

  • Federaciones
  • Derecho del Deporte
  • Legislación
  • España
  • Historia

En España, el origen de las Federaciones deportivas tiene lugar a finales del Siglo XIX y no contaban con una regulación particular, ya que eran entidades asociativas privadas, en su totalidad, sino que se regían por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 1887 y, subsidiariamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Las primeras Federaciones españolas fueron La Real Federación Colombófila Española[1] que data de 1894, la Unión Velocipédica Española, actual Real Federación Española de Ciclismo, constituida en 1896. A estas le siguen: la Real Federación Española de fútbol, que cuenta con dicha nomenclatura desde 1913, aunque su antecedente “la Federación Española de Clubs de Football” data de 1909; la Federación Española de Remo, fundada en 1918, la Real Federación Española de Atletismo y la Real Federación Española de Natación, ambas fundadas en 1920, etc.

Así pues, las Federaciones fueron entidades privadas hasta la época de la posguerra civil de España, momento en el que tanto el deporte como las Federaciones se convirtieron en un fenómeno público y de necesaria intervención a través de normas imperativas sobre constitución, funcionamiento, financiación y estableciendo modelos de control.

Este intervencionismo exacerbado finalizó con la llegada de la democracia, momento en el que se las denominó como: “entidades que reúnen a deportistas y asociaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva dentro del territorio español, gozan de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.”[2]

Esta novedosa configuración híbrida de las Federaciones, muy debatida por la doctrina científica, se recogió, a la postre, en el artículo 30 de la todavía hoy vigente Ley del Deporte[3] (LD en adelante) “Las Federaciones deportivas españolas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”.

Para entender esta figura, es necesario tener presentes ciertas características sobre las federaciones deportivas españolas:

  • Son entidades privadas,
  • Son entidades sin ánimo de lucro.
  • Su objetivo primordial es organizar y desarrollar una actividad deportiva de carácter oficial.
  • Ejercen sus funciones en régimen de monopolio, como única entidad legitimada para organizar las competiciones deportivas integradas en las mismas, aunque siempre en sinergia con federaciones autonómicas y otras organizaciones.
  • Ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo.

Es preciso en este momento, resaltar 5 elementos clave sobre la constitución de las federaciones:

1.- Para constituir una Federación deportiva, es necesario que la práctica deportiva sobre la quiere constituirse dicha Federación esté reconocida como modalidad deportiva. La Comisión Directiva del Consejo superior de deporte (CSD en adelante) es el órgano competente para dirimir esta cuestión tal y como se establece en el art. 8.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Los criterios que debe reunir una modalidad deportiva para que sea reconocida no vienen delimitado por ninguna ley estatal. No obstante, el CSD viene exigiendo el cumplimiento de los siguientes criterios para reconocer la práctica deportiva:

  • Debe tratarse de una actividad física.
  • Ha de tener un claro carácter competitivo con la finalidad obtener la victoria sobre el adversario.
  • La competición ha de estar reglada, estando claramente definidos: las reglas de la competición, el número de participantes, el terreno de juego, el equipamiento y la necesidad de un arbitraje cualificado.

Además, se debe indicar si la actividad o práctica objeto de reconocimiento presenta o no coincidencias significativas con otra modalidad o especialidad ya reconocido.

2.- Una vez reconocida la práctica como modalidad deportiva procede realizar la solicitud de autorización para la constitución de la Federación Deportiva que requiere la aportación de cierta documentación recogida en el art. 8.2 del c (RDF en adelante):

A) “Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico…

B) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad, inscritos en los correspondientes Registros deportivos autonómicos. A estos efectos sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico que manifiesten, por cualquier medio válido admitido en derecho, su voluntad de integrarse, para el caso de que se constituya la Federación deportiva española de que se trate.

C) Proyecto de Estatutos que contemplen la posibilidad de integrarse, una vez constituida, de todas aquellas personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.”

  1. Valoración por parte de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, verificando el cumplimiento de las siguientes condiciones:
  • Existencia de la correspondiente Federación reconocida por el Comité Olímpico internacional (COI).
  • El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.
  • La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes en las mismas y convocatorias celebradas.
  • La implantación real de la modalidad deportiva en el país, así como su extensión, es decir, el número de practicantes existentes en España y su distribución en el territorio nacional.
  • El reconocimiento previo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de la modalidad de que se trate.
  • La viabilidad económica de la nueva Federación.
  • En el caso de que la constitución de una nueva Federación deportiva española provenga de la segregación de otra federación preexistente, se solicitará informe de la misma.
  1. Autorización o reconocimiento de la Federación e Inscripción provisional (plazo de dos años) en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
  2. Elevación de la inscripción a definitiva pasado el plazo provisional o revocación de la autorización con la debida motivación.

En cuanto a la estructura orgánica de las Federaciones, puesto que no es el objeto de análisis del presente artículo, cabe nombrar los órganos necesarios recogidos en el art. 13 del RDF:

“1. Son órganos de gobierno y representación, necesariamente, la Asamblea General y el Presidente.

  1. Los Estatutos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación la Junta Directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma.
  2. Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

En lo respectivo a las competencias de las Federaciones hay que tener presente que su esencia es la gestión y desarrollo de la actividad deportiva declarada oficial integrada en su seno.

Encontramos en la legislación nacional, en concreto, en el art. 33 de la LD competencias públicas supervisadas y coordinadas por el CSD:

(a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.”

Como se puede observar, se trata de una atribución directa por mandato de ley, es decir, una atribución ex lege de las competencias delegadas que hace sus veces una reserva de los poderes públicos de las funciones más relevantes relacionadas con el deporte en nuestro país.

De forma simultánea, las Federaciones Deportivas ejercen funciones privadas propias que no se recogen ni enumeran en legislación estatal. Estas funciones, por ende, son las restantes no determinadas como públicas por la legislación, funciones inherentes a su propia naturaleza de sujeto de Derecho Privado, entre algunas de las cuales se encuentran:

  • El gobierno, administración, gestión y organización interna de la entidad.
  • Gestión y desarrollo de la actividad deportiva declarada oficial integrada en su
  • Promoción de las modalidades deportivas que tengan asumidas y organización de competiciones deportivas de dichas modalidades.
  • Promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas que tengan asumidas.
  • Diseño y ejecución de planes de perfeccionamiento técnico de deportistas.
  • Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad propia o de titularidad de cualquier otra persona física o jurídica privada.
  • Impartición de clases y actividades docentes de enseñanzas deportivas, en los términos previstos por la normativa que las regule.

Dichas competencias, así como el resto de las funciones referidas, se pueden realizar por las Federaciones ya que tienen personalidad jurídica propia. Por ello, en lo que a su régimen patrimonial respecta, podrá ser titulares tanto de bienes como de derechos, tener su propio patrimonio y ser parte del tráfico jurídico.

Como bien se ha indicado a lo largo del presenta artículo, las Federaciones ejercen ciertas funciones públicas, es por ello, por lo que la gestión de su posible patrimonio no es libre, sino que está supedita a las normas de buen gobierno y supervisada/controlada por el CSD tal y como se pone de manifiesto en el art. 36 LD, en el que se determina, por ejemplo: que las Federaciones no pueden comprometer sus gastos de carácter plurianual sin consentimiento del CSD; que no pueden gravar ni enajenar bienes inmuebles adquiridos previamente con fondos públicos, ya sea total o parcialmente, sin expresa autorización del CSD o que las Federaciones deben someterse a auditorías financieras y a informes de revisión limitada sobre los gastos cada año.

Finalmente, cabe hacer en este momento, un breve inciso sobre la extinción de las Federaciones.

Una federación deportiva lo será hasta que se produzca su extinción cuando concurra alguna de las causas recogidas en sus Estatutos, aprobados como se ha indicado anteriormente por el CSD o alguna de las causas recogidas en el art. 11 del RDF:

a) Por las previstas en sus propios Estatutos.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración en otras Federaciones.

e) Por la no ratificación a los dos años de su inscripción.

f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Todas estas causas citadas en dicho texto legislativo son propias de una persona jurídica de base asociativa, salvo la contemplada en el art. 11.e que se trata de una causa deportiva de la cual ya se ha hablado anteriormente, la no ratificación o revocación de la inscripción provisional como Federación.

La disolución de una Federación tiene dos consecuencias destacables, la primera de ella es la dedicación del patrimonio neto a la realización actividades análogas determinado el CSD su destino, tal y como se contempla en el art. 37 de la LD y, la segunda, es la pérdida definitiva de la personalidad jurídica de la misma, no pudiendo realizar actividades ni contraer obligaciones y responsabilidades derivadas de las mismas.

David García Carmona

16 de diciembre de 2021 


FUENTES DE INFORMACIÓN:

https://www.realfede.com/

https://rfec.com/index.php/es/smartweb/seccion/seccion/rfec/home

https://www.rfef.es/

http://federemo.org/

https://www.rfea.es/

https://rfen.es/es/


BIBLIOGRAFÍA:

DE LA IGLESIA PRADOS, E. (2021). Las Federaciones deportivas. En Manual de Derecho del Deporte (pp. 164-200). Madrid: Tecnos.

MILLÁN GARRIDO, A. (Coord). (2015). Compendio elemental de Derecho Federativo. Madrid: Reus.

[1] La colombofilia es el arte de criar y entrenar palomar mensajeras de carreras, su finalidad es deportiva, pero se utilizan también en casos de catástrofes, operaciones de salvamento, intercambio de muestras entre hospitales, etc.

[2] Artículo 14.1 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte

[3] Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.


 

David García Carmona

Graduado en Derecho en la Universidad de La Rioja.

Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de La Rioja.

Máster en Derecho Deportivo en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR)

Curso en Neurodidáctica en Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Jurista especializado en Derecho Deportivo.

Escritor/colaborador habitual en Visto Para Sentencia

Tutor de la Facultad de Derecho en UNIR

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