AD 148/2021
LEY ORGÁNICA 4/2000. UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO BÁSICO (II).
Resumen: A veces nuestra rutina diaria nos lleva a realizar una rápida revisión de las normas aplicables, no entramos en el detalle más allá del caso concreto que tenemos entre manos. El presente artículo tiene como finalidad básica ofrecer una visión general de la Ley Orgánica 4/2000 que rige en materia de Extranjería. Habrá de ser completada con entregas sucesivas. |
Palabras clave: Ley de Extranjería, integración, inmigrantes, Plan Estratégico de Inmigración, Conferencia Sectorial de Inmigración, derechos, extranjeros, extranjeros residentes, documentación, libre circulación, participación pública, reunión y manifestación, asociación, educación. |
INTRODUCCIÓN
Continúa el presente artículo con el análisis de las cuestiones que se abordaron en el anterior publicado con el mismo título. Ese es el motivo por el que se mantiene la numeración de los distintos epígrafes. No se descarta que termine publicándose íntegro en una posterior entrega. Tampoco queda descartado, según el criterio de este autor, que cualquiera de los dos artículos sirva de base para posteriores artículos independientes. Sirva como anticipo la importancia que tiene la casuística de las reagrupaciones familiares en relación con los ciudadanos extranjeros.
7. Trabajo.
El artículo 10 presenta sus dificultades por los motivos que seguidamente se entenderán:
“1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
2.Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.”
Se menciona con carácter exclusivo a los extranjeros residentes como los destinatarios del derecho al trabajo y a la Seguridad Social. Es el principal obstáculo al que se enfrentan la mayoría de los ciudadanos extranjeros que se encuentran en nuestro país, sobre todo si no tienen su situación administrativa ajustada a la legalidad.
Los requisitos contemplados son variados y diversos, sería complejo exponerlos en este momento en el presente artículo. Además, se encuentran dispersos tanto en la Ley Orgánica 4/2000 como en el Real Decreto 557/2011, sin perder de vista la normativa que desarrolla el sistema de la Seguridad Social.
La posibilidad de acceso al empleo público existe, si bien se requiere cumplir lo determinado en la Ley 7/2007 que regula el Estatuto Básico del Empleado Público. Su artículo 56 recoge como uno de los primeros requisitos para participar en los procesos selectivos tener la nacionalidad española. El artículo 57 habla del acceso de los nacionales de otros Estados. Esencialmente se trata de los que pertenecen a algunos de los estados de la Unión Europea. Resulta interesante el apartado 2 del citado precepto:
“2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.”
Los cónyuges también tienen la posibilidad para acceder a empleos públicos, si bien se precisa que no pueden estar separados de derecho, así como los descendientes de aquéllos y los descendientes de su cónyuge, que han de ser menores de 21 años o mayores dependientes.
8. Sindicación y huelga.
Contempla el artículo 11 un derecho de suma importancia, sin el cual difícilmente habría avanzado cualquier sociedad:
“1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
2.Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.”
La sindicación no está sujeta a la revisión previa de su condición administrativa. El ciudadano extranjero puede inscribirse en un sindicato o afiliarse a una organización profesional. Lo mismo puede predicarse del ejercicio del derecho a la huelga, no tiene previsión previa respecto de la situación administrativa del ciudadano extranjero.
El resultado del presente artículo, como ha sucedido en otros que hemos comentado, no ha sido pacífico, ha tenido su evolución desde la primera versión de la Ley Orgánica 4/2000. Dicha labor ha correspondido, como podéis suponer, al Tribunal Constitucional.
9. Asistencia sanitaria.
Establece el artículo 12 lo siguiente:
“Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.”
Un breve artículo como el transcrito no es sino el fruto de una evolución normativa. Veamos lo que establecía originariamente el precepto y nos podremos hacer una idea del avance:
“1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.”
La inscripción en el padrón municipal marcaba una primera distinción, equiparándose a los ciudadanos españoles. La segunda distinción estaba en la utilización de los servicios médicos de urgencia. La tercera se situaba en los menores de dieciocho años. Finalmente se establecía una distinción respecto de las ciudadanas extranjeras embarazadas.
Esta cuestión ha sido, y aún es, problemática para ciertos partidos políticos. Se tardaron nueve años en modificar el texto inicial arriba transcrito. Luego fueron precisos tres años más para llegar a la redacción actual. Por lo tanto, sólo desde el año 2012 tenemos la redacción abreviada transcrita al principio.
10. Vivienda.
En el artículo 13 tenemos una previsión que también ha tenido su dificultad:
“Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.”
A modo ilustrativo se hace preciso acudir a lo indicado sobre este tema en la Constitución Española, que tiene dedicado el artículo 47 a esta cuestión:
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”
La vivienda en nuestro país es una cuestión que, por acción u omisión de nuestros políticos, tradicionalmente ha sido uno de los problemas que no se ha terminado de abordar para lograr su solución. En el caso de los ciudadanos españoles, el derecho se concreta en el disfrute de una vivienda digna y adecuada, expresión sobre la que existe abundante literatura. Nos limitaremos aquí a la remisión a lo establecido en la Sinopsis del artículo 47 CE que han realizado Doña Asunción García Martínez[1], Doña Sara Sieira[2] y Don Alejandro Rastrollo[3].
En el caso de los ciudadanos extranjeros se habla exclusivamente de aquellos que son residentes y se concreta en el acceso a los sistemas públicos de ayuda en materia de vivienda que pueda haber a nivel nacional, autonómico o local.
11. Seguridad Social y servicios sociales.
Establece el artículo 14 lo siguiente:
“1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.”
El acceso a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social se contempla para los ciudadanos extranjeros residentes. Misma previsión se realiza respecto de los servicios y las prestaciones sociales. Existe una específica previsión para los extranjeros con discapacidad que sean menores de dieciocho años. Se fija como criterio el domicilio habitual en España y se contempla que recibirán los tratamientos y servicios que requiera su estado físico o psíquico. Finalmente se establece que los servicios y prestaciones de carácter básico se pueden dispensar a los extranjeros, con independencia de su situación administrativa. Habría que remitirse a la normativa específica para ver cuáles son esas prestaciones básicas.
El presente texto es el resultado de la modificación de la breve redacción que había inicialmente, que fue ampliada en el año 2009.
12. Impuestos.
El artículo 15 trata una materia que seguramente no es agradable:
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.
2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.”
En materia impositiva no hay diferenciación entre extranjeros residentes y no residentes. Salvada la posible existencia de convenios bilaterales relativos a la doble imposición[4], los ciudadanos extranjeros son sujetos para los que rigen las reglas de los distintos impuestos.
La segunda previsión se iba a realizar la contemplara o no la Ley Orgánica. Se trata, sin duda, de una de las principales preocupaciones que tienen los ciudadanos extranjeros: enviar dinero a sus países de origen. Pensemos que el proyecto vital de muchos ciudadanos extranjeros es mejorar ellos para ayudar a mejorar a sus familiares. Lo contrario quitaría sentido a la experiencia migratoria.
13. Reagrupación familiar.
Si bien no es sencillo calificar la importancia de los primeros artículos de la Ley Orgánica 4/2000 que estamos analizando, establecer una suerte de ranking o clasificación, el artículo 16 tiene particular importancia:
“1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.
2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.
3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.”
La familia y la intimidad familiar como aspectos fundamentales del desarrollo personal con carácter universalmente reconocido.
En esta ocasión sí contamos con la precisión que nos lleva a hablar de extranjeros residentes.
El artículo 17 es el que se encarga de delimitar quiénes son los familiares que pueden ser reagrupados. Esencialmente se trata de: cónyuge del residente; hijos del residente y del cónyuge; menores de dieciocho años y mayores de dicha edad; ascendientes en primer grado del residente y su cónyuge.
Existen una serie de requisitos que hay que observar y que no resulta sencillo reunir. La regulación más precisa se encuentra en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000.
El requisito básico fundamental, como recoge el artículo 18, es que el ciudadano extranjero haya renovado su autorización de residencia inicial. Normalmente ello sucederá tras el primer año de estancia legal en España.
No es menor la importancia del segundo requisito que se ha de cumplir. El ciudadano extranjero que pretenda la reagrupación ha de contar con una vivienda adecuada y medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, cuando esté reagrupada. Se establecen una serie de porcentajes del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que hay que tener en cuenta. En el año 2004 se creó este indicador con idea de que fuera sustituyendo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero la realidad nos muestra la pervivencia de ambos indicadores[5].
Si el familiar reagrupable es un menor de edad que se encuentra en el período de escolarización obligatoria, se pondrá en conocimiento de esta circunstancia a las Autoridades Educativas correspondientes.
El procedimiento para la reagrupación familiar se anticipa en el artículo 18 bis, si bien ha de completarse -como indicábamos- con las previsiones contenidas en el Real Decreto 557/2011.
La condición de familiar reagrupado permite, con el cumplimiento de ciertos requisitos, que se pueda producir la independencia respecto del ciudadano que formalizó la reagrupación. Se encarga de ofrecer una primera regulación el artículo 19 de la Ley Orgánica 4/2000.
EPÍLOGO
Esta segunda entrega puede dar lugar a una tercera en la que se profundicen aspectos que se consideren relevantes. Permanece intacto mi intención de acercar al público las nociones que se desarrollan en la Ley de Extranjería.
Rafael Fernández
27 de septiembre de 2021
[1] Profesora Titular. Universidad Complutense. La realizó en diciembre de 2003.
[2] Letrada de las Cortes Generales. Se encargó de la actualización en el año 2011.
[3] Letrado de las Cortes Generales. Realizó la actualización en diciembre de 2017.
[4] Desconociendo la materia fiscal, no podemos descartar que existan países con los que España no haya firmado acuerdos en previsión de una posible doble imposición. Ello se traduciría en que -por ejemplo- un ciudadano senegalés pagaría impuestos tanto en España como en Senegal.
[5] Actualmente para el año 2021 está fijado en 564’90 € en su versión mensual, 6.778’80 € en su versión anual (12 pagas) y 7.908’60 € en su versión anual (14 pagas).

Rafael Fernández Muñoz es Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Desempeña sus funciones en los ámbitos profesionales (judiciales y extrajudiciales) civiles, administrativos, laborales, penales y canónicos. Forma parte del Turno de Oficio (Ayuda Social, Ejecuciones hipotecarias/Derecho bancario, Extranjería, Penal Especial, Civil, Familia y Penal/Militar) y se muestra activo en el aprendizaje de otras cuestiones jurídicas. Ha cursado en fechas recientes una aproximación al nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
Forma parte del Elenco de Abogados del Tribunal Metropolitano del Arzobispado de Sevilla. Actualmente se encuentra en el segundo curso de los tres que componen el Estudio Rotal que imparte el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España