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Los delitos de odio en redes sociales. A cargo de Rubén Insúa Jurado.

AD 64/2021

LOS DELITOS DE ODIO EN REDES SOCIALES

RESUMEN

Los delitos de odio se han visto incrementados en los últimos años gracias, fundamentalmente, al crecimiento en el uso de redes sociales.

Éstas, presentan características idóneas para la comisión de estos delitos, debido, sobre todo, a la sensación de impunidad y anonimato que crean al usuario de las mismas.

Por ello, en esta publicación vamos a analizar el artículo 510 del Código Penal en el que se recogen los delitos de odio, y cómo se castiga el mismo a través de nuestra jurisprudencia.

Palabras clave

Delito de odio; redes sociales; discriminación; libertad de expresión.

Introducción

El delito de odio se castiga por el artículo 510 del Código Penal. Dicho artículo se encuadra dentro del Capítulo IV ‘De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas’, y en su Sección 1ª ‘De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución’.

Este artículo se incluyó en el Código Penal con ocasión de la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cuyo artículo único introduce dicha modificación.

Dicha reforma se introduce con el objetivo de adaptar nuestro Código Penal a la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.

Los delitos de odio han ido sufriendo un acusado incremento de los mismos a raíz del mayor uso de las redes sociales, siendo quizá Twitter la red social en la que más de estos tipos específicos se dan.

Así, en el último Informe del Ministerio del Interior sobre la evolución de los delitos de odio en España (19/20) podemos ver como dichos delitos se han incrementado en un 8,3%, y los cometidos a través de redes sociales en un 22,9%, siendo la mayoría de ellos por causas de ideología.

Sin duda alguna, las redes sociales son una plataforma ideal para difundir estos discursos o expresiones de odio por la seguridad y anonimato que ofrecen, principalmente por la posibilidad de crearse perfiles falsos. Además, facilitan el acceso a una mayor cantidad de personas y que parte de ellas justifique o aplauda dicho discurso de odio.

El delito de odio en el Código Penal (art.510 CP).

El delito de odio se recoge, como ya he dicho, en el artículo 510 del Código Penal.

Dicho artículo castiga en su apartado 1, con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a quienes:

  1. Fomenten, promuevan o inciten al odio;
  2. Quienes produzcan, elaboren, posean o faciliten a terceros materiales idóneos para incitar al odio;
  3. Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio o lesa humanidad.

En su apartado 2 castiga, con penas de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses a quienes lleven a cabo actos de humillación o menosprecio contra alguno de los grupos especialmente protegidos, o el enaltecimiento o justificación de delitos cometidos contra estos grupos por motivos de discriminación.

En relación con las redes sociales, el apartado 3 castiga en su mitad superior estos delitos cuando los mismos se hubieran cometido a través de un medio de comunicación social, internet, o mediante el uso de tecnologías de la información.

Así pues, estos delitos de odio suponen fundamentalmente la expresión de un discurso o expresión de odio o discriminación contra un grupo concreto de los recogidos en el propio artículo 510 CP.

Estos mensajes de odio se castigarán cuando vayan dirigidos contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona por razón de su pertenencia a ese grupo por motivos: racistas, antisemitas, ideológicos, de su religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, orientación u identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Tal y como viene estableciendo la jurisprudencia (ver p.e. STSJ 8983/2020, de 24 de septiembre de 2020), el elemento que caracteriza a los delitos de odio es el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo. Dicho ánimo consiste en la “animadversión hacia la persona, o hacia colectivos, que unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas”.

La expresión de odio o el mensaje ha de tener una gravedad suficiente para lesionar la dignidad de la persona perteneciente a dicho colectivo.

El objeto de los delitos de odio no es la expresión de una idea o discurso en particular, por muy ofensivo que este pueda ser, sino que debe de hacerse incorporando una incitación o provocación al odio, a la discriminación o a la violencia.

Además, la jurisprudencia viene exigiendo la concreción de un riesgo hacia la persona o el colectivo como un elemento necesario para castigar por el tipo del art.510 CP.

Las redes sociales más usadas para cometer el delito de odio y la prueba en los delitos de odio.

Redes sociales más usadas.

Las redes sociales más empleadas para la comisión del tipo delictivo de los delitos de odio son Facebook y Twitter. En otras redes sociales como Instagram o TikTok los delitos de odio que se puedan cometer se dan más entre menores, entre los que no se dan tanto estos delitos de odio, y si más otros más relacionados con amenazas o acoso sexual.

La mayor parte de los delitos de odio cometidos por redes sociales están relacionados con los motivos ideológicos (de izquierdas o de derechas), y quizá en segundo lugar estarían los motivos racistas o los de orientación sexual.

La prueba en los delitos de odio.

La actividad probatoria ante un delito de odio debe de enfocarse en demostrar que se ha producido dicha expresión, y en acreditar la motivación de odio o discriminatoria.

Así, en primer lugar, la prueba más importante será la pericial informática, que servirá para rastrear el perfil de la persona que ha vertido el mensaje de odio en la red social en cuestión para averiguar su identidad real.

Toda la prueba obtenida de las redes sociales, contenidos de páginas webs, de aplicaciones móviles, de mensajería instantánea, deberá guardarse y aportarse en la fase de instrucción en soporte que pueda ser reproducido en juicio oral, como puede ser el formato papel por medio de capturas de pantalla, pero poniendo a disposición del Juzgado, siempre que sea posible, la fuente del mensaje para su cotejo en persona por el Letrado de la Administración de Justicia.

Para mayor profundidad en el tema, la sentencia del Tribunal Supremo nº1066/2009, de 4 de noviembre, establece que “la prueba contenida en soportes telemáticos u obtenida a través de ellos, gozará de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales”.

Otra medida que se puede emplear en la investigación tecnológica de este tipo de delitos sería la del agente informático encubierto, figura prevista en el artículo 282 bis 6 Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), mediante la cual un funcionario de la policía judicial, actuando bajo una identidad supuesta para esclarecer los delitos cometidos en las redes sociales.

Dicha medida estará prevista únicamente para investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, y deberá ser autorizada por el Juez de Instrucción, o por el Ministerio Fiscal dando inmediata cuenta al Juez, y siempre mediante resolución fundada.

Rubén Insúa Jurado

29 de abril de 2021


Rubén Insúa Jurado.

Abogado especializado en el derecho penal, derecho del entretenimiento, propiedad intelectual y nuevas tecnologías. Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la UNIR.
Creador del blog jurídico Eiuris (https://www.eiurisweb.com/).

Orgulloso abogado del turno de oficio. 

Twitter: @RubenInsua_Abog

Instagram: ruben.insuajurado

LinkedIn: linkedin.com/in/rubén-insúa-abogado/

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