AD 122/2022
LOS DERECHOS DEL COMPRADOR Y VENDEDOR EN LAS APPS DE COMPRAVENTA DE SEGUNDA MANO
Resumen: La aparición de Internet y la generalización de su uso en toda la población ha supuesto una revolución sin precedentes en la forma de entender los negocios jurídicos, de tal forma que el comercio electrónico ha pasado de ser para unos pocos atrevidos a convertirse en el medio más habitual de adquisición de productos. Sin embargo, este tipo de comercio no se ha limitado a permitir la compraventa de bienes y servicios nuevos, sino que ha irrumpido con fuerza una nueva tipología: la compraventa de segunda mano a través de plataformas online. Es evidente que la crisis económica y la conciencia medioambiental han provocado que la compraventa de segunda mano online haya venido para quedarse, pero son muchas las dudas que nos asaltan cuando adquirimos o vendemos algo mediante estas aplicaciones, sobre todo de cara a los derechos que nos asisten como compradores y vendedores y la protección jurídica que la ley otorga a estos contratos. Por ello, mediante este artículo se analizará la normativa que debe aplicarse y se dará respuesta a las preguntas más frecuentes que pueden surgir cuando decidimos utilizar las apps que permiten comprar y vender artículos de segunda mano de manera ágil y rápida, poniendo el foco en los compradores y vendedores particulares.
Palabras clave: compraventa, online, segunda mano, aplicaciones, Internet, contratos, particulares.
Abstract: The appearance of the Internet and the generalization of its use throughout the population has led to an umprecedent revolution in the way of understanding legal business, in such a way that electronic commerce has gone from being for a few daring to becoming the most usual purchase of products. However, this type of trade has not been limited to allow the sale of new goods and services, but a new typology has burst onto the scene: second-hand purchase and sale through online platforms. It is clear that the economic crisis and environmental awareness have meant that online second-hand buying and selling is here to stay, but there are many doubts that assail us when we buy or sell something through these applications, especially with regard to the rights that we have as buyers and sellers and the legal protection that the law grants to these contracts. For this reason, this article will analyze the regulations that must be applied and answer the most frequent questions that may arise when we decide to use the apps that allow us to buy and sell second-hand items quickly and easily, focusing on the individual buyers and sellers.
Keywords: trading, on-line, second hand, apps, Internet, contracts, individuals.
I. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS COMPRAVENTAS DE SEGUNDA MANO ONLINE.
Lo primero que se debe destacar de estas compraventas es la enorme diferencia que existe entre la compraventa de segunda mano online realizada por un vendedor profesional y la compraventa entre particulares. Las aplicaciones más populares (Wallapop, Vibbo, Vinted o Facebook Market Place, entre otras) están orientadas a la venta y adquisición de productos entre particulares, por lo que el régimen jurídico aplicable dista mucho del que protege la venta realizada por un vendedor profesional a un particular, que tendría condición de consumidor.
A) Compraventa de segunda mano online entre consumidor y profesional:
Por lo tanto, si la compraventa se produce entre un particular (comprador) y un profesional (vendedor), la normativa aplicable es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). Así pues, con independencia de que el producto vendido sea de segunda mano, el vendedor profesional tiene que cumplir con todos los requisitos recogidos en este texto legal: obligación de información precontractual, confirmación documental de la contratación realizada, obligación de informar al comprador del derecho de desistimiento, obligación de entrega de un bien que sea conforme con lo pactado y responsabilidad por las faltas de conformidad. Del mismo modo, el comprador particular tendrá la condición de consumidor y se encontrará amparado por los derechos de este mismo texto legal, como son el derecho a desistir del contrato en un plazo de catorce días naturales sin tener que alegar ningún motivo y el derecho a reclamar al vendedor profesional para que responda de la falta de conformidad del bien de segunda mano que se manifieste en el plazo de un año desde que fue entregado (en vez de en el plazo de tres años previsto para los bienes nuevos).
B) Compraventa de segunda mano online entre particulares:
Pero ¿qué ocurre cuando la compraventa de segunda mano a través de plataformas online se realiza entre dos particulares? Este es el caso más habitual cuando pensamos en las aplicaciones de compraventa de segunda mano. Aquí nos encontramos fuera del ámbito del TRLGDCU, por cuanto el contrato se perfecciona entre dos partes en posición de igualdad y por ello debemos acudir al régimen de los contratos en general y la compraventa del Código Civil, más concretamente a los artículos 1124, 1445, 1484, 1486, y 1490.
El artículo 1124 del Código Civil indica que: ‘La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.’ Este artículo, que contiene la llamada doctrina del ‘aliud pro alio’, será de aplicación para el caso de que el comprador o el vendedor no cumpla con su obligación, lo que permite a la parte que se ha visto perjudicada resolver el contrato o exigir el cumplimiento a la parte incumplidora (siempre y cuando esto resultase posible), pudiendo exigir, en cualquier caso, una indemnización por daños y perjuicios. Un ejemplo en el que podría operar este artículo sería en el caso de que el vendedor no llegase a entregar la cosa vendida, o entregase un bien con características que no coinciden en absoluto con lo pactado, lo que resulta equiparable a una falta de entrega.
El artículo 1445 del Código Civil indica que: ‘Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.’
El artículo 1484.1 del Código Civil, por su parte, recoge la obligación del saneamiento: ‘El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.’
Además, el artículo 1486 del Código Civil contiene las conocidas como acciones edilicias, que operan en los casos en que el bien adquirido tenga vicios ocultos: ‘el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.’ Y además añade que: ‘Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.’ La acción de desistimiento del contrato y la acción de rebaja del precio, o acciones edilicias, contemplan dos posibilidades para el comprador en los casos de adquisición de bienes con vicios ocultos: la acción redhibitoria (desistimiento del contrato con devolución de los gastos pagados) y la acción quanti minoris (rebaja proporcional en el precio de acuerdo con la entidad que tenga ese vicio oculto). Además, este mismo artículo añade que si el vendedor era conocedor de estos vicios ocultos, pero no informó de ellos al comprador, podrá exigirle además una indemnización por daños y perjuicios de acuerdo con el artículo 1101.
Toda esta normativa es la que debemos tener en cuenta cuando compramos y vendemos entre particulares a través de aplicaciones de compraventa de segunda mano. Ahora bien, resulta importante conocer los términos y condiciones específicos de cada una de las aplicaciones, puesto que no todas funcionan del mismo modo. Por ejemplo, algunas aplicaciones se limitan a poner en contacto a vendedor y comprador, permitiendo que se publiquen anuncios de venta y que las partes negocien el precio y las condiciones mediante un sistema de chat interno, si bien luego son las partes las que deben acordar cómo y cuándo se entregará el bien. En cambio, hay otras aplicaciones que poseen un sistema más sofisticado orientado a ofrecer mayores garantías: el vendedor publica el anuncio en la plataforma y el comprador interesado puede también chatear con él para negociar, pero una vez el comprador decida adquirir el producto, la compra se realiza a través de la propia aplicación y el dinero pasa a un depósito en garantía, que no será transferido al vendedor hasta que éste envíe el producto por un sistema de mensajería a la dirección facilitada por el comprador, el comprador lo reciba y manifieste a través de la aplicación que el producto está conforme a lo pactado. Sólo entonces el vendedor recibirá el precio. Este es el caso, por ejemplo, de Vinted, que se ha convertido en una plataforma muy popular para la compraventa de ropa de segunda mano, y que posee un sistema interno de pago a través de la app, así como la posibilidad de que el comprador abra una incidencia si el producto no es conforme a lo pactado, dentro de los parámetros establecidos en los términos y condiciones de la web. Ahora bien, el hecho de que algunas aplicaciones ofrezcan unas garantías propias para tratar de dar mayor seguridad a estas contrataciones no implica que dejen de ser de aplicación los artículos del Código Civil analizados.
Por tanto, con independencia de los distintos servicios que ofrezcan cada una de estas aplicaciones, hay dudas que surgen con frecuencia, tanto a compradores como a vendedores y que serán analizadas a continuación, teniendo en cuenta la normativa aplicable.
II. PREGUNTAS FRECUENTES:
A) COMPRADOR:
¿Cuándo se entiende realizada la compraventa?
En este caso, es importante distinguir entre el perfeccionamiento del contrato de compraventa y su consumación. El contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, aunque no se haya entregado aún la cosa vendida. En el caso de las aplicaciones de compraventa de segunda mano, el contrato se entendería perfeccionado en el momento en que las dos partes convinieron, bien a través del chat de la propia aplicación, bien por teléfono si se dieron el contacto, la entrega del bien y su precio. Por tanto, al existir un chat interno habilitado a través de la propia aplicación, la prueba del perfeccionamiento del contrato resulta bastante más sencilla que si se hubiera acordado verbalmente. Es desde este momento que las dos partes se ven obligadas a cumplir con sus respectivas obligaciones, tal y como indica el artículo 1258 del Código Civil.
Por su parte, la consumación del contrato se producirá con el propio cumplimiento de estas obligaciones exigidas desde el perfeccionamiento: la entrega de la cosa y el pago del precio, según el ya citado artículo 1445 del Código Civil.
¿Una vez recibido el bien, puedo cambiar de opinión y devolverlo?
Si la compra del producto de segunda mano a través de una aplicación se ha producido entre dos particulares, no existe un derecho de desistimiento legal que permita al comprador devolver el producto sin alegar ninguna causa, simplemente por el mero hecho de cambiar de opinión. ¿El motivo?, que en estas compraventas no resulta de aplicación el derecho de desistimiento del TRLGDCU, puesto que el vendedor no es un profesional, sino un particular, y el comprador ya no tiene condición de consumidor.
¿Qué ocurre si el bien que recibo tiene defectos?
En este caso, no estamos en el mismo supuesto del desistimiento, ya que aquí hemos recibido el bien adquirido roto, manchado o dañado de alguna forma. En estas aplicaciones los vendedores deben subir fotografías de los productos que reflejen claramente su estado, y resulta evidente que un bien de segunda mano no se encuentra en las mismas condiciones que uno nuevo, pero eso no significa que no deba cumplir con unas características mínimas. Por tanto, si en las fotografías y la descripción del bien el vendedor no reflejó todos los defectos que pudiese tener, el comprador, una vez lo reciba, podrá ejercitar las acciones del Código Civil, aunque habrá que distinguir entre los distintos defectos que pueden presentarse en el bien adquirido:
- Si el defecto tiene una importancia tal que convierte al bien en inservible para el uso que fue comprado (por ejemplo, compro una camiseta de segunda mano que tenía buen aspecto en las fotografías, pero cuando la recibo está completamente destrozada, hecha jirones) podrá aplicarse la doctrina del ‘aliud pro alio’ o entrega de cosa distinta a la vendida del artículo 1124 del Código Civil, pues el estado del bien adquirido es tan defectuoso que, a efectos prácticos, equivale a una falta de entrega del bien, ya que no puede ser siquiera En este caso el comprador podrá exigir al vendedor que cumpla con lo pactado, o podrá exigir la resolución del contrato, devolviendo la camiseta y exigiendo que se le devuelva el dinero.
- Si el bien entregado directamente es uno distinto al pactado (por ejemplo, compro una camiseta, pero me entregan una falda), sería de aplicación la misma doctrina del artículo 1124.
- Si el defecto no tiene una entidad suficiente como para convertirlo en entrega de cosa distinta a la pactada, pero sus defectos no aparecían en las fotografías ni en la descripción del anuncio y, de haberlos conocido el comprador, jamás lo habría adquirido, o jamás habría pagado el precio acordado (por ejemplo, si la misma camiseta que tenía buen aspecto en las fotografías, al recibirla, tiene manchas o rotos), resultarían de aplicación las acciones edilicias del artículo 1486 del Código Civil y el comprador podrá elegir entre resolver el contrato o exigir una rebaja del precio.
- Si el defecto aparecía en las fotografías o en la descripción del artículo, o si el comprador tuvo oportunidad de ver el bien en persona y esos defectos estaban plenamente a la vista, o si se trata de pequeños defectos derivados de la propia naturaleza y desgaste del bien, en principio, el comprador no tendría derecho a reclamar nada al vendedor.
¿Qué ocurre si no recibo el bien?
En este caso, el comprador tiene derecho a exigir al vendedor el cumplimiento de su obligación de entrega del bien, o también puede exigir la resolución del contrato y devolver el dinero que ha pagado, en caso de que ya lo haya hecho, todo ello amparado en el artículo 1124 del Código Civil.
¿Qué plazo tengo para hacer valer mis derechos?
En este caso hay que distinguir entre si se ejercita la acción de resolución contractual del 1124 o si ejercita una de las acciones edilicias del artículo 1486. En el caso de la acción del 1124, el plazo de prescripción es de cinco años, de acuerdo con el artículo 1964. Pero en el caso de las acciones del artículo 1486, solamente cuenta con un plazo de caducidad (que no de prescripción) de seis meses, de conformidad con el artículo 1490.
Es muy importante, por tanto, diferenciar entre la acción que va a ejercitarse, puesto que el plazo es muy diferente en cuanto a duración y en cuanto a naturaleza: uno es de prescripción (susceptible de ser interrumpido) y otro de caducidad (no cabe su interrupción).
¿Y si el vendedor es un profesional?
En caso de que la adquisición del bien de segunda mano a través de una aplicación se realice por un vendedor profesional, los derechos del comprador son mucho más amplios y se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU): el comprador tendrá derecho de desistimiento, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de un año (por ser el bien de segunda mano), etcétera.
Para saber si la compra se está realizando a un vendedor profesional, debemos acudir a la definición de empresario del artículo 4 del TRLGDCU: ‘A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión’.
La dificultad aquí estriba en los casos en que un vendedor profesional accede a estas plataformas haciéndose pasar por particular y realiza ventas profesionales encubiertas, con el fin de eludir la aplicación del Texto Refundido. En este caso, para que el comprador pueda verse protegido por los derechos de la normativa de consumidores y usuarios, tendría que demostrar que el vendedor no es un particular, sino que actuaba con un propósito comercial relacionado con su oficio o profesión.
¿Las apps pueden ofrecer mayores garantías?
Hay que tener en cuenta que los derechos y obligaciones de comprador y vendedor no pueden verse disminuidos por los términos y condiciones de las plataformas online de compraventa de segunda mano, pero sí pueden recogerse garantías adicionales o derechos añadidos a los que por norma corresponden. Por ello, es importante revisar con atención las posibilidades que ofrecen estas plataformas por si amplían de algún modo los derechos de las partes.
B) VENDEDOR:
¿Estoy obligado a aceptar la devolución del bien si el comprador ya no lo quiere?
Si el vendedor es un particular, la compraventa no se encuentra amparada por el derecho de desistimiento y por tanto no estaría obligado a aceptar que el comprador quiera devolver el bien. Es decir, que si el comprador no alega ninguna causa justificada que permita la resolución del contrato o el saneamiento por vicios ocultos, no puede devolver lo que ha adquirido previamente.
Cuestión distinta será, como ya se ha analizado, en los casos en que el vendedor sea un profesional, pues en ese caso entramos en la esfera del TRLGDCU y el comprador tendrá derecho a desistir del contrato sin alegar ninguna causa en el plazo de catorce días naturales.
¿Tengo obligación de devolver el dinero, reparar o sustituir el bien?
Como hemos visto, una cosa es el derecho de desistimiento, que no asiste al comprador en las compraventas entre particulares, y otra muy distinta la obligación del vendedor particular de responder del saneamiento por los vicios ocultos, e incluso de responder en caso de entrega de un bien distinto al pactado o en caso de falta de entrega del bien. Si el vendedor particular no entrega el bien, lo entrega con unos defectos tales que lo
hacen distinto al pactado, o lo entrega con vicios o defectos ocultos que debieron ser comunicados al comprador en las fotografías o descripción del anuncio, podrá incurrir en responsabilidades que variarán en función de si el comprador ha ejercitado la acción de resolución contractual del artículo 1124 del Código Civil, o una de las acciones edilicias (redhibitoria y quanti minoris) del artículo 1486 del Código Civil, con la consiguiente diferencia en los plazos para ejercitarlas.
¿Tengo que tributar por las compraventas de segunda mano a través de estas aplicaciones?
Esta pregunta fue resuelta por la Dirección General de Tributos en su Resolución Vinculante V2170-17, de 22 de agosto de 2017, indicando que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), únicamente tributarán las actividades empresariales o profesionales y no se encontrarán sujetas a IVA las ventas a través de plataformas online de segunda mano si se producen entre particulares.
Por su parte, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si se constata que la venta la han realizado particulares y no empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, al no encontrarse la operación sujeta a IVA, deberá considerarse como transmisión gravada por el ITP en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y será el comprador quien tendrá que liquidar este impuesto en base a la clase de bien que se haya adquirido y el valor del mismo.
Por otro lado, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en vendedor estará obligado a tributar por la venta únicamente en caso de que se haya producido una ganancia patrimonial, lo que es muy extraño que ocurra en los casos de venta online de bienes de segunda mano, porque no se suele vender por encima del precio de compra original.
Elena Estrada
17 de noviembre de 2022
ELENA ESTRADA PÉREZ
Letrada ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid en el despacho París Durán Abogados.
Graduada en Derecho y Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad de Valladolid. Máster en Formación Jurídica Especializada en Derecho de la empresa y de la competencia. Enlace LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/elena-estrada-p%C3%A9rez-019978238/
Correo electrónico: elena.estrada@icava.org