AD 105/2021
FRENTE A QUIENES INTERESADAMENTE SOSTIENEN QUE LOS JUECES NO RESPONDEN DE SU MAL EJERCICIO PROFESIONAL, LOS DATOS SON INCONTESTABLES: COMPARADOS CON OTROS ÁMBITOS DE LA ADMINISTRACIÓN, Y DESDE EL PUNTO DE VISTA DISCIPLINARIO, LOS JUECES SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS MÁS EXPEDIENTADOS Y SANCIONADOS.
IN THE FACE OF THOSE WHO SELF-INTERESTEDLY MAINTAIN THAT JUDGES ARE NOT ACCOUNTABLE FOR THEIR BAD PROFESSIONAL PRACTICE, THE DATA ARE INCONTESTABLE: COMPARED TO OTHER AREAS OF THE ADMINISTRATION, AND FROM A DISCIPLINARY POINT OF VIEW, JUDGES ARE THE MOST REPRIMANDED AND SANCTIONED PUBLIC SERVANTS.
Palabras clave: Jueces, responsabilidad disciplinaria, datos, Administración, transparencia, fiscales, LAJ, médicos, policías.
Key words: Judges, disciplinary responsibility, data, Administration, transparency, LAJ, doctors, police officers
Siempre ha habido polémica con el tema de la responsabilidad de los jueces, que si quién juzga a los que juzgan, que si son un gremio corporativista que lleva a la impunidad práctica de los jueces en el ejercicio de su trabajo, etc. Vamos, que no son pocos los que indican que no se están haciendo bien las cosas en esta materia.
Como juez que soy, ello me ha motivado a mirar de qué estamos hablando en verdad. Ver los DATOS. Esto es esencial si se quiere identificar un problema, ver si existe. Y sobre todo si, tras identificarlo, se quieren ofrecer soluciones.
En lo que se refiere a la RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de jueces y magistrados, esos datos los tenemos en la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) (1).
Ahí encontramos las sanciones impuestas a jueces por el propio CGPJ de julio de 2014 a diciembre de 2020. Qué vemos aquí.
Observamos que, durante esos cinco años y pico, se han impuesto un total de 104 sanciones, de 149 expedientes incoados(2). La mitad de las sanciones han sido multas, lo que significa que la otra mitad, 52, fueron sanciones de suspensión de empleo y sueldo (hay que ir al año 2012 para encontrar el traslado forzoso y más atrás para encontrar alguna separación del servicio).
Estos datos… ¿qué significan?
Significan que, en España, de media (quitando las cifras de 2014, para cuadrar los años), se incoan expedientes disciplinarios a unos 28 jueces al año y se sancionan a más de 19 jueces al año. Significan que el 69,8 % de los expedientes disciplinarios que incoa el CGPJ acaban en sanción; más de dos terceras partes, nada menos. Y las sanciones no son poca cosa: una de cada dos sanciones disciplinarias impuestas a los jueces es la de suspensión de empleo y sueldo. No es menor, por tanto, el asunto. Todo esto parece que arroja las sospechas de corporativismo a la papelera.
Muchos, sin embargo, apuntan a que el corporativismo se daría antes, al constatar que la mayoría de las quejas ni siquiera dan lugar a expedientes disciplinarios. Ello es cierto, pero es que resulta que la inmensa mayoría de las quejas en Justicia no se refieren a la actuación concreta de los jueces, y cuando sí se refieren a ellos, suele ser por cómo han resuelto un caso, esto es, quejas relativas al fondo del asunto, y claro, éstas son cuestiones jurisdiccionales en las que el CGPJ no pude meterse; el CGPJ no puede analizar si el juez decidió bien o mal, pues para eso están los órganos judiciales superiores y la vía del recurso contra la decisión de que se trate.
Si atendemos a la estadística oficial del último año recogido, el 2019 (3), vemos que, para empezar, las quejas por disconformidad con la resolución judicial (o por otras cuestiones ajenas a la Administración de Justicia o al funcionamiento de los juzgados), supusieron un importante 28,30 % del total. Y del 63,21 % de las quejas que sí se refirieron al funcionamiento de juzgados y tribunales, resulta que más de la mitad lo fueron por retrasos en la tramitación de los asuntos (que no es “retraso en dictar la sentencia”) y una de cada tres por haber recibido el ciudadano una atención poco respetuosa en la sede judicial.
A pesar de todo ello, de las 11.535 quejas que se tramitaron en el año 2019, resulta que se entendió que 795 se referían a una actuación de un juez que pudiera encuadrarse en una infracción disciplinaria, y se llevaron al promotor de la acción disciplinaria del CGPJ. Esto es, un 6,89 % nada desdeñable.
Y de esas que llegan al promotor ¿cuántas quejas acaban convirtiéndose después en expedientes disciplinarios?
El promotor de la acción disciplinaria es el órgano del CGPJ encargado de ver si hay base para incoar procedimiento disciplinario (básicamente si la queja o denuncia tiene credibilidad, para lo cual realiza unas diligencias preliminares llamadas “informativas”), y si la hay, incoa un procedimiento que, como hemos visto, acaba en sanción más frecuentemente que en archivo.
Pues bien, con base en los datos de 2017, año más reciente en el que podemos hacer la comparación, observamos que, de 9.679 quejas que se tramitaron administrativamente, 567 se llevaron al promotor “por si acaso”. Pues bien, de estas 567, acabaron en expediente disciplinario 21, es decir, un 3,70 % de las que le llegaron.
Pueden no parecer muchas, pero a mi modo de ver no se trata una cifra desdeñable, en absoluto. Que más de 3 de cada 100 quejas que llegan al promotor acaben en expediente disciplinario (sabiendo que, repetimos, dos terceras partes terminarán a su vez en sanción efectiva) es una cifra importante.
Claro, hay que tener en cuenta que nuestro régimen disciplinario comprende más de cuarenta conductas sancionables, amén de numerosas prohibiciones e incompatibilidades (4). Estamos muy constreñidos, en definitiva. Lo cual, dada la importancia de nuestra función, lo veo bien (5). Y con tan estrecha senda en la que desenvolverse profesionalmente, con tantos actos susceptibles de castigo, no es un fenómeno extraordinario que un juez dé un mal paso y acabe sancionado.
Ahora bien, resulta evidente que para saber si los jueces sancionados son muchos o pocos, hay que ver qué ocurre en otros ámbitos de la Administración. Y el problema es que buscar datos sobre expedientes incoados y sanciones impuestas a los diferentes cuerpos de funcionarios y autoridades públicas es harto difícil. Desde luego no están a un par de clicks en internet, como ocurre con los jueces, respecto de quienes incluso se publican íntegramente los propios expedientes disciplinarios, correspondientemente anonimizados (podéis verlos en el primer enlace facilitado). Y allí donde eventualmente se encuentran los datos, no es posible ver los porcentajes relativos, esto es, cuántas de las quejas dan lugar a expedientes disciplinarios, por ejemplo.
Ello supone, en cierta medida, un incumplimiento del deber de transparencia que tiene la Administración, lo que es impropio de un Estado de Derecho. Saber cómo se conducen profesionalmente nuestras autoridades y funcionarios públicos debería ser una información fácilmente accesible. Y sólo lo es, de forma íntegra, respecto de los jueces.
En todo caso, algunos datos sí he podido encontrar, por ejemplo, en el mismo ámbito de la Administración de Justicia, aunque sean parciales. Para hacer la comparación vamos a tomar en cuenta que en 2018 éramos 5.377 jueces. Teniendo en cuenta esto, 28 jueces expedientados al año suponen un 0,52 % del total de jueces; y 19 jueces sancionados suponen un 0,35 % al año (6).
Empecemos por los fiscales, la carrera hermana. Revisando las memorias de la Fiscalía General del Estado, concretamente en la última (7), se nos ofrecen unos datos de la inspección fiscal que, en este caso, dejan claro los fiscales expedientados son muchos menos que los jueces. En relación a los 2.553 fiscales que había en el año 2019, se abrieron 40 informaciones previas, de las que sólo 9 dieron lugar diligencias informativas y, de éstas, solos 6 acabaron en expediente disciplinario; no se indica (o al menos yo no he encontrado) cuáles acabaron con sanción y cuáles no, pero es de suponer que algunos se archivarían. Ello supone un 0,24 % de fiscales a los que, al año, se les abre expediente, es decir, y suponiendo que todos los años fuesen como el 2019, a los fiscales se les abre menos de la mitad de expedientes disciplinarios que a los jueces. Pero resulta que ni eso, porque 2019 fue el año que más fiscales fueron expedientados de los últimos trece años. En el año 2018, por ejemplo, no se indica que se abriese ningún expediente disciplinario a ningún fiscal. Y en el año 2017, sólo 3 expedientes, de los que solo 1 acabó en sanción (aquí sí he encontrado el dato de los finalmente sancionados). La falta de criterios homogéneos a la hora de exponer los datos de año en año no impide ver que, claramente, son números muy inferiores, mucho, a los de los jueces.
Veamos ahora qué ocurre con los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), por ser otros profesionales, altamente capacitados, con los que trabajamos en nuestro día a día judicial, y cuyos datos también son parcialmente accesibles (8). Podemos ver que, en el año 2020, se abrieron 13 expedientes a LAJ, de los cuales 6 acabaron en sanción; teniendo en cuenta que la plantilla de LAJ a fecha de 2019 alcanza la cifra de 4.280 individuos, ello supone abrir expediente a un 0,30 % de todos los LAJ y sancionar a un 0,14 %, es decir, mucho menos que a los jueces (recordemos, un 0,52 % y un 0,35 %, respectivamente, de media anual). Pero es que, en el año 2019, se abrió un único expediente disciplinario a un LAJ, aunque de los 18 expedientes que estaban pendientes (iniciados en años anteriores), 10 acabaron en sanción. En el año 2018 no se abrió ningún expediente disciplinario a ningún LAJ, pero de los 32 expedientes que estaban pendientes (suponemos iniciados en años anteriores), 8 acabaron en sanción. Nuevamente encontramos desorden en la forma de ofrecer públicamente los datos, pero, aun así, es evidente que, incluso en el “mejor” año, las estadísticas de sanciones a los LAJ están bastante alejadas de las de los jueces.
Queda claro, por tanto, que los jueces somos los más sancionados dentro de la Administración de Justicia, al menos entre los que tiene que tomar decisiones a algún nivel. No he podido hallar los datos de los funcionarios de justicia (9).
Fuera de la Administración de Justicia, como decía, el asunto se oscurece un poco más por la falta de accesibilidad a los datos.
He querido mirar la sanidad pública, por ser su labor muy esencial, a un nivel parecido, sino superior, al de los jueces, al estar en juego la vida y la salud de los ciudadanos. Aquí, al estar las competencias transferidas, hay que ir Comunidad a Comunidad. Me he centrado en Andalucía, por proximidad geográfica.
Investigando directamente en internet, sólo he podido averiguar que, en el año 2016, había en Andalucía un total de 69.671 personas formando parte del personal sanitario en establecimientos públicos, de los cuales 18.404 son médicos o facultativos (10). Pues bien, tras resultar infructuosas algunas llamadas de teléfono, una petición formal a la Consejería competente (servicio de atención al ciudadano), otra al buzón de sugerencias y otra a través de las redes sociales, y tras consultar sin resultado a un sindicato andaluz de médicos, finalmente, gracias a la inestimable colaboración del personal de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía y de su directora (11), he podido examinar los datos totales relativos a expedientes disciplinarios de los años 2017-2020 (12).
Durante ese periodo de cuatro años podemos observar que se abrieron 325 actuaciones disciplinarias a todo el personal sanitario andaluz, incluidos facultativos, de las cuales 147 acabaron en sanción; centrándonos en el personal facultativo, se abrieron 169 expedientes, de los que a su vez 66 terminaron en sanción. No consta cuántas son las quejas que se han presentado en ese periodo, pero estas cifras suponen un poco más de 39 actuaciones disciplinarias de media al año y algo más de 20 sanciones a personal sanitario no facultativo, y un poco más de 42 expedientes al año si nos centramos en los facultativos, de los que 16 acaban en sanción. Si tenemos en cuenta las cifras de profesionales ejercientes antes indicadas, que aun que referidas al año 2016 bien nos valen como guía, tenemos que, al año, se abre expediente disciplinario a un 0,12 % del personal sanitario andaluz, un 0,23 % si nos limitamos a los facultativos; y las sanciones se circunscriben a un 0,05 % anual entre todo el personal sanitario, y un 0,09 % anual entre los facultativos. Recordemos que los jueces expedientados al año suponen un 0,52 % del total de jueces, y los sancionados un 0,35 % al año, con lo que la conclusión es que a los jueces se les abren más del doble de expedientes disciplinarios que a los facultativos andaluces, y se les sanciona casi cuatro veces más.
Finalmente he centrado la atención en otro colectivo con importantes responsabilidades, como es el de la Policía Nacional. Consultando fuentes policiales muy fiables de forma oficiosa (13), he averiguado que, en los años 2018 y 2019, se abrieron a éstos un total de 619 expedientes disciplinarios, de los que 425 acabaron en sanción (un altísimo 68,66 % de media, pero inferior a los jueces – un 69,8 % acumulado durante cinco años, recordemos-).
Dado que la plantilla de la policía nacional ronda los 65.000 agentes (68.000 según algunas noticias (14)), ello da lugar de media a un 0,48 % de expedientes abiertos y a un 0,33 % de sanciones, cifras inferiores a las de los jueces (0,52 % y 0,35 %, respectivamente). Y eso que estamos hablando de un colectivo cuyos miembros trabajan muchas veces en situaciones límite que los colocan en riesgo de deslizarse fácilmente por la pendiente de la responsabilidad disciplinaria.
En conclusión, existen datos más que suficientes para afirmar que los jueces sí responden por su mala praxis. Datos que dejan desnudos esos discursos interesados que presentan a los jueces como privilegiados que están por encima del bien y del mal a los que nunca se les piden cuentas. Eso es falso.
De hecho, y sin perjuicio de la necesidad de completar este análisis con lo que ocurre en otros colectivos, estoy en posición de sostener que los jueces son los servidores públicos más sancionados de España, incluidos, sin duda, los miembros de los otros dos poderes, legislativo y ejecutivo. De lo que he expuesto se trasluce esto mismo. El que quiera ponerlo en duda o contradecirlo, ya sabe, en vez de tirar de prejuicios ya manidos, que coja papel, lápiz y calculadora y, con paciencia, se haga con los datos que demuestren que no es así.
Los que yo he obtenido, apuntan bien claro a esta conclusión.
Fernando Germán Portillo Rodrigo
19 de julio de 2021
Notas a pie de página
(2) Según información que el promotor de la Acción Disciplinaria dio a las asociaciones judiciales en mayo de 2021, facilitada por Juan Montero, secretario de Foro Judicial Independiente, en el año 2019 se incoaron 39 expedientes disciplinarios, y en el año 2020, 28 jueces siguieron el mismo camino. Ello daría una cifra 34 % mayor, en expedientes incoados, de la que resulta examinando los datos oficiales publicados, que son a los que yo me voy a ceñir.
(4) organicojulio2016.pdf (ajfv.es)
(5)Lo que no veo tan bien es que no se nos retribuya en consonancia a ello.
(6) En verdad, una parte significativa de esos 5.377 jueces no ejercen funciones jurisdiccionales porque no están en servicio activo (bajas, excedencias, servicios especiales, etc.), esto es, ni dirigen juicios ni ponen sentencias. Así que, si nos quedamos sólo con los jueces que ejercen de jueces, el porcentaje de incoados y sancionados es mayor. Pero bueno, en todo caso, estos datos me sirven para lo que quiero exponer.
(7) https://www.fiscal.es/memorias/memoria2020/FISCALIA_SITE/index.html A cierre de este artículo, aún no estaba publicada la Memoria 2021, relativa al año 2020
(9) Debido a la transferencia de competencias a muchas CCAA, no existen datos oficiales del Ministerio de Justicia (ni siquiera de lo suyo) y tampoco los tienen sindicatos como el CSIF, mayoritario en el ámbito de Justicia.
(10) https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Memoria_Estadistica_Salud_2017.pdf
(11) A quien desde estas líneas quiero agradecer su ayuda y, sobre todo, su paciencia conmigo.
(12) https://consigna.juntadeandalucia.es/d850a8a9df9cbb4e399fb2c5dd92a898
(13) Gracias a una colaboración que desde aquí agradezco enormemente.

Fernando Germán Portillo Rodrigo
Málaga, 1975
- Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga, curso 93-98
- Aprobé las oposiciones a judicatura en 2005
- Actualmente destinado en el juzgado de lo contencioso-administrativo n3 de Melilla
- Juez Decano de Melilla
- Durante varios años miembro de la gestora de la asociación judicial Foro Judicial Independiente
- Actualmente Vicepresidente
- Miembro de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial
- Colaborador de la Fundación Hay Derecho