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Los nombres de dominio son susceptibles de apropiación indebida. A propósito de la STS, Sala Segunda 358/2022, de 7 de abril. A cargo de Adrián Domingo

AD 58/2022

Los nombres de dominio son susceptibles de apropiación indebida.

A propósito de la STS, Sala Segunda 358/2022, de 7 de abril.

 

Resumen: En la actualidad, los nombres de dominio de las páginas web constituyen un activo de las empresas, profesionales y particulares que, por su trascendencia en el tráfico comercial, son susceptibles de valoración económica. En la STS, Sala Segunda 358/2022, de 7 de abril, la Sala se pronuncia sobre la posibilidad de apropiación indebida de los mismos, así como la comisión de otros tipos penales que tienen en común el uso indebido de este importante elemento para el funcionamiento de Internet.

Keywords: Nuevas Tecnologías | Derecho Penal | Nombres de Dominio

Introducción.

Los nombres de dominio tienen una importancia capital en el funcionamiento de Internet, especialmente desde la generalización de la World Wide Web (WWW), que trajo consigo que el intercambio de datos de toda clase que tiene lugar en la red, se realice fundamentalmente entre páginas web.

Como sabemos, por el uso práctico de Internet y simplificando mucho para no entrar en cuestiones eminentemente técnicas, cada página web tiene adscrito un correspondiente nombre de dominio que, de forma fácil y rápida, nos permite memorizar, identificar y buscar fácilmente el contenido que pretendemos encontrar en la red.

Los nombres de dominio están íntimamente relacionados con las direcciones IP de los dispositivos conectados a la red, así, siguiendo a AGUSTINOY GUILAYN (1), “el sistema de direcciones IP, desde un principio se constató que el mismo podía ser insuficiente para facilitar el uso de Internet a usuarios no especializados, al carecer de un carácter intuitivo que asegurara una fácil ubicación de los recursos disponibles en la red. A fin de paliar dichas dificultades, se desarrolla y aplica el denominado sistema de nombres de dominio (más conocido por su acrónimo en inglés DNS -Domain Name System-). En el marco de dicho sistema, el nombre de dominio se convierte en una -máscara- de la dirección IP, posibilitando el uso de caracteres alfanuméricos que permitan al usuario no especializado ubicar una fuente de contenidos en Internet”.

Por tanto, concordando con el autor, “el DNS se basa en una tecnología de conversión de direcciones IP a los nombres de dominio conectados a las mismas”.

Es decir, con el fin de facilitar el uso de Internet, se creó este sistema de nombres de dominio que simplifica absolutamente la navegación por la red y la convierten en una actividad práctica e intuitiva.

La relevancia de los nombres de dominio.

 

Actualmente, la relevancia de los nombres de dominio en el tráfico económico de Internet es extraordinaria.

Efectivamente, no es infrecuente ver que muchas empresas y profesionales utilizan su nombre comercial como nombre de dominio, a fin de potenciar la identificación de su página web con su marca. Piénsese también en páginas web muy trabajadas y posicionadas durante años, que reciben altos flujos de tráfico y cuyos nombres de dominio han adquirido un valor inimaginable.

En definitiva, la importancia de los nombres de dominio en el tráfico de la red es tan relevante porque identifica el sitio web donde está ubicado el comercio electrónico, el blog, el periódico online o cualquiera que sea la actividad que se esté desarrollando.

Esta relevancia se intensifica especialmente en los últimos años en los que el flujo de transacciones en Internet se ha intensificado como consecuencia del COVID-19 o de la simple globalización de los negocios.

Los nombres de dominio como elementos susceptibles de apropiación indebida.

 

Recientemente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de que los nombres de dominio sean objeto de apropiación indebida por terceros.

Así, la reciente STS, Sala Segunda, 356/2022, de 7 de abril parte de la base de que los nombres de dominio deben considerarse como activos patrimoniales que forman parte de la masa de activo de sus titulares, ya sean estos empresas, asociaciones, profesionales o particulares, admitiendo que conforme al Plan General de Contabilidad constituye fondo de comercio como lo puede ser la marca o la clientela y tiene gran relevancia pues es la forma en la que se presenta su titular en el mercado virtual.

Como tal activo, por lo tanto, admite la Sala Segunda que la utilización indebida de los nombres de dominio puede tener relevancia penal, como ocurre en el caso de la apropiación indebida de los mismos.

Además, la Sala pone de relieve que los nombres de dominio pueden ser el instrumento para la vulneración de derechos tales como la propiedad intelectual o industrial, para la comisión de estafas o sabotajes informáticos, escapando así las controversias surgidas por los usos indebidos de los mismos de los conflictos de tipo civil para adquirir relevancia jurídico penal. De este modo, el tribunal pone de relieve que las soluciones arbitrales tan eficientes ofrecidas por la ICANN a través de su política de resolución de conflictos surgidos por el uso de los nombres de dominio, pueden no ser suficientes para otorgar una respuesta satisfactoria a determinadas situaciones como las descritas.

Adrián Domingo

20 de mayo de 2022


  • AGUSTINOY GUILAYN, A. El sistema de nombres de dominio y sus aspectos jurídicos, en Derecho TIC. Derecho de las tecnologías de la información y de la comunicación, Tirant lo Blanch, Valencia, p. 2 (artículo consultado en http://www.tirantonline.es).

Imagen fotografía niños

Adrián Domingo Rodríguez.

Abogado socio de AYA Consulting

Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Zamora

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