Skip to content

Los proveedores de servicios de moneda virtual como sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Gemma Ramoneda García

AD 2/2022

Los proveedores de servicios de moneda virtual como sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

 Palabras clave: criptomonedas, moneda virtual, criptoactivos, prevención, blanqueo, prevención del blanqueo de capitales, AML, PBC, Compliance, financiación del terrorismo, Ley 10/2010, Código Penal, blanqueo de capitales, lavado de dinero, lavado de activos, Banco de España.

El pasado mes de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, mediante el cual se introdujeron novedades y modificaciones en la actual Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo – en adelante, “Ley de PBC/FT” –.

El objetivo principal de la actualización de la Ley fue la transposición de la V Directiva Europea en materia de PBC/FT, la cual va encaminada, fundamentalmente, a la regulación de los proveedores de criptomonedas en relación con la PBC/FT.

De esta forma, la principal novedad que sufrió la Ley de PBC/FT, fue la introducción del apartado Z en el listado de sujetos obligados descrito en el artículo 2.1 de la misma. En concreto, se introdujo como condición de sujetos obligados a “los proveedores de cambio de moneda virtual por fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”.

Teniendo en cuenta que, todavía, se trata de conceptos muy novedosos y difícil de entender, la normativa nos brinda con una definición, no mucho más esclarecedora, de dichos sujetos obligados:

  • Moneda virtual: “Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
  • Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria: “Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido”.
  • Proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: “Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales”.

De esta forma, todos los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria, y de custodia de monederos electrónicos, deberán cumplir con todas las disposiciones de la normativa, tales como la identificación y comprobación de la identidad de sus clientes, la confección de un informe de autoevaluación del riesgo, la tenencia de un Manual de Procedimientos, el sometimiento – anual – a una auditoría por parte de un experto externo e, incluso, a la realización de declaraciones mensuales obligatorias (DMO) al no estar entre los supuestos exceptuados por el Reglamento de la Ley de PBC/FT (RD 304/2014, de 5 de mayo).

No obstante, aparte de tener la condición de sujetos obligados y del deber de introducir en la operativa diaria de estas organizaciones un sistema sólido de PBC/FT, este tipo de proveedores de servicios tienen un deber adicional: la obligación de inscribirse en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, del Banco de España.

De esta forma, la nueva Ley de PBC/FT otorgó al Banco de España de un plazo máximo de 6 meses para crear el citado Registro, con el objetivo que todas las personas y organizaciones que presten este tipo de servicios de deban inscribir antes del inicio de su actividad o, si ya la venían prestando, en el plazo máximo de 3 meses des de la creación del Registro.

Así pues, y agotando el plazo otorgado, el Banco de España creó el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos a finales del mes de octubre del 2021. Pero ¿quién se debe inscribir en el Registro? La Ley de PBC/FT establece la obligación concreta de inscripción a:

  1. Las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria; y servicios de custodia de monederos electrónicos (con independencia de la nacionalidad de la persona física o jurídica).
  2. Las personas físicas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos; cuando la base, la dirección o la gestión de dichas actividades radique en España. (Con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio).
  3. Las personas jurídicas establecidas en España que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos (con independencia de la ubicación de los destinatarios).

Asimismo, la inscripción en el registro está condicionada a que los proveedores de los servicios descritos cumplan con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y, también, que dispongan de procedimientos y órganos adecuados en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

En ese sentido, para practicar la inscripción, se deberá aportar (entre otros):

  • El Manual de PBC/FT de aplicación al prestador de servicios, que deberá contar con el contenido mínimo establecido por el art. 33 Reglamento LPBC (RD 304/2014, de 5 de mayo)
  • Documento de análisis de riesgos o informe de evaluación del riesgo.

En consecuencia, si estos nuevos sujetos obligados no disponen del sistema de PBC/FT debidamente implementado, contando con el Manual de Procedimientos y el informe de Autoevaluación del Riesgo, no obtendrán la aprobación de la inscripción en el Registro y no podrán operar. Una buena forma para poder controlar, de manera efectiva, que realmente se cuenten con los “mínimos” del sistema de PBC/FT exigido.

Si bien es cierto que estamos lejos de una regulación adecuada de los proveedores de servicios de criptomonedas en relación con la normativa de PBC/FT, debemos reconocer que se ha realizado un paso importante de control de los mismos. Como ya se sabe, los avances tecnológicos y de la sociedad siempre irán un paso por delante de la regulación normativa, pero debemos continuar en pro de una regulación efectiva, real y acorde con los tiempos que corren.

Gemma Ramoneda García

10 de enero de 2022


Bibliografía:


GEMMA RAMONEDA GARCÍA

Abogada, con más de 7 años de experiencia, experta en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en España y Andorra) y en Compliance Penal.

Experta Externa registrada en el SEPBLAC (auditora en PBC/FT en España) y auditora en PBC/FT en Andorra.

Formadora en PBC/FT y Compliance Penal.

Responsable del departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y del departamento de Compliance Penal en TARINAS LAW & ECONOMY.

Coordinadora del Comité Técnico de PBC/FT España en la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION.

Miembro del Comité Técnico Internacional de PBC/FT y Proliferación de Armas en la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION, representando a España y Andorra.

Tutora del Máster de Asesoría Jurídica de la Empresa en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Certificada en Compliance por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CUMPLEN).

Estudios:

  • Grado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
  • Máster Universitario de Abogacía por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
  • Máster de Experto en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo por Esneca Business School (EBS).
  • Programa avanzado en Corporate Compliance por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: