AD 2/2022
Los proveedores de servicios de moneda virtual como sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Palabras clave: criptomonedas, moneda virtual, criptoactivos, prevención, blanqueo, prevención del blanqueo de capitales, AML, PBC, Compliance, financiación del terrorismo, Ley 10/2010, Código Penal, blanqueo de capitales, lavado de dinero, lavado de activos, Banco de España.
El pasado mes de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, mediante el cual se introdujeron novedades y modificaciones en la actual Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo – en adelante, “Ley de PBC/FT” –.
El objetivo principal de la actualización de la Ley fue la transposición de la V Directiva Europea en materia de PBC/FT, la cual va encaminada, fundamentalmente, a la regulación de los proveedores de criptomonedas en relación con la PBC/FT.
De esta forma, la principal novedad que sufrió la Ley de PBC/FT, fue la introducción del apartado Z en el listado de sujetos obligados descrito en el artículo 2.1 de la misma. En concreto, se introdujo como condición de sujetos obligados a “los proveedores de cambio de moneda virtual por fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”.
Teniendo en cuenta que, todavía, se trata de conceptos muy novedosos y difícil de entender, la normativa nos brinda con una definición, no mucho más esclarecedora, de dichos sujetos obligados:
- Moneda virtual: “Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
- Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria: “Se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido”.
- Proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: “Se entenderá por proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales”.
De esta forma, todos los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria, y de custodia de monederos electrónicos, deberán cumplir con todas las disposiciones de la normativa, tales como la identificación y comprobación de la identidad de sus clientes, la confección de un informe de autoevaluación del riesgo, la tenencia de un Manual de Procedimientos, el sometimiento – anual – a una auditoría por parte de un experto externo e, incluso, a la realización de declaraciones mensuales obligatorias (DMO) al no estar entre los supuestos exceptuados por el Reglamento de la Ley de PBC/FT (RD 304/2014, de 5 de mayo).
No obstante, aparte de tener la condición de sujetos obligados y del deber de introducir en la operativa diaria de estas organizaciones un sistema sólido de PBC/FT, este tipo de proveedores de servicios tienen un deber adicional: la obligación de inscribirse en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, del Banco de España.
De esta forma, la nueva Ley de PBC/FT otorgó al Banco de España de un plazo máximo de 6 meses para crear el citado Registro, con el objetivo que todas las personas y organizaciones que presten este tipo de servicios de deban inscribir antes del inicio de su actividad o, si ya la venían prestando, en el plazo máximo de 3 meses des de la creación del Registro.
Así pues, y agotando el plazo otorgado, el Banco de España creó el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos a finales del mes de octubre del 2021. Pero ¿quién se debe inscribir en el Registro? La Ley de PBC/FT establece la obligación concreta de inscripción a:
- Las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria; y servicios de custodia de monederos electrónicos (con independencia de la nacionalidad de la persona física o jurídica).
- Las personas físicas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos; cuando la base, la dirección o la gestión de dichas actividades radique en España. (Con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio).
- Las personas jurídicas establecidas en España que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos (con independencia de la ubicación de los destinatarios).
Asimismo, la inscripción en el registro está condicionada a que los proveedores de los servicios descritos cumplan con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y, también, que dispongan de procedimientos y órganos adecuados en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
En ese sentido, para practicar la inscripción, se deberá aportar (entre otros):
- El Manual de PBC/FT de aplicación al prestador de servicios, que deberá contar con el contenido mínimo establecido por el art. 33 Reglamento LPBC (RD 304/2014, de 5 de mayo)
- Documento de análisis de riesgos o informe de evaluación del riesgo.
En consecuencia, si estos nuevos sujetos obligados no disponen del sistema de PBC/FT debidamente implementado, contando con el Manual de Procedimientos y el informe de Autoevaluación del Riesgo, no obtendrán la aprobación de la inscripción en el Registro y no podrán operar. Una buena forma para poder controlar, de manera efectiva, que realmente se cuenten con los “mínimos” del sistema de PBC/FT exigido.
Si bien es cierto que estamos lejos de una regulación adecuada de los proveedores de servicios de criptomonedas en relación con la normativa de PBC/FT, debemos reconocer que se ha realizado un paso importante de control de los mismos. Como ya se sabe, los avances tecnológicos y de la sociedad siempre irán un paso por delante de la regulación normativa, pero debemos continuar en pro de una regulación efectiva, real y acorde con los tiempos que corren.
Gemma Ramoneda García
10 de enero de 2022
Bibliografía:
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
- Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
- Web del Banco de España, en relación con el portal de registro: https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/autorizaciones-de-entidades-de-credito-y-otros/registro-de-proveedores-de-servicios-de-cambio-de-moneda-virtual-por-moneda-fiduciaria-y-de-custodia-de-monederos-electronicos.html
GEMMA RAMONEDA GARCÍA
Abogada, con más de 7 años de experiencia, experta en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en España y Andorra) y en Compliance Penal.
Experta Externa registrada en el SEPBLAC (auditora en PBC/FT en España) y auditora en PBC/FT en Andorra.
Formadora en PBC/FT y Compliance Penal.
Responsable del departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y del departamento de Compliance Penal en TARINAS LAW & ECONOMY.
Coordinadora del Comité Técnico de PBC/FT España en la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION.
Miembro del Comité Técnico Internacional de PBC/FT y Proliferación de Armas en la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION, representando a España y Andorra.
Tutora del Máster de Asesoría Jurídica de la Empresa en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Certificada en Compliance por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CUMPLEN).
Estudios:
- Grado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
- Máster Universitario de Abogacía por la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
- Máster de Experto en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo por Esneca Business School (EBS).
- Programa avanzado en Corporate Compliance por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).