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Mediación Deportiva. A cargo de David García Carmona

AD 16/2023

MEDIACIÓN DEPORTIVA

RESUMEN

En nuestra sociedad actual, el conflicto forma parte de nuestra vida cotidiana. Existen conflictos laborales, penales, civiles y, por supuesto, el deporte no es una excepción a dichos conflictos.

Dado que el conflicto parece inherente a la naturaleza humana, no se pretende que desaparezcan por completo pues sería una idea romántica, pero en la medida de lo posible, es relevante analizar y apoyar los recursos existentes que contribuyen a que las controversias deportivas se resuelvan de forma eficaz y se produzcan los menores daños posibles, permitiendo el protagonismo al deporte en sí.

Por ello, la mediación puede ser una interesante vía alternativa a la resolución de conflictos si se le da la oportunidad y cabida en las normativas tanto nacionales como autonómicas y se inculca en los órganos administrativos como las federaciones deportivas y los clubes para resolver cualquier disputa rápidamente y de forma pacífica.

PALABRAS CLAVE

  • Mediación
  • Derecho deportivo
  • Resolución extrajudicial de conflictos
  • La Rioja
  • Andalucía

La mediación deportiva puede definirse como aquel medio por el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas la solución de una controversia en materia deportiva, con la intervención de una persona mediadora.

La mediación deportiva se aplica por voluntad de las partes, éstas podrán decidir si establecer este procedimiento como forma de resolución en sus posibles disputas. De hecho, órganos como el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) recomienda que, en los contratos firmados en el ámbito deportivo, se recoja de forma expresa que la mediación sea la forma elegida para resolver los conflictos entre los firmantes.

Para la elaboración del presente artículo se aborda únicamente la mediación deportiva como mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos y las remisiones a la misma que se puedan apreciar en las normativas analizadas.

Asimismo, cabe precisar en este momento que no se analizará la principal normativa que regula la mediación, en concreto, por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, sino que se abordará lo recogido en la vigente Ley del Deporte, es decir, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, a nivel nacional y por la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja y la Ley 5/2016, de 19 julio, del Deporte de Andalucía a nivel autonómico.[1]

Sobre la vigente Ley del Deporte, no cabe hacer un profuso análisis pues prácticamente no menciona salvo en el art. 119 en que se determina que “Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán establecer en sus estatutos o reglamentos, o mediante acuerdos de la asamblea general, un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos. El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el punto af) del artículo 14, establecerá reglamentariamente los requisitos de dicho sistema, que deberá contar con la adecuada publicidad de su contenido. Tendrá en todo caso carácter voluntario y gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.”

En el ámbito autonómico, como se mencionaba, se destaca la normativa riojana en cuanto a que, no se le da trascendencia alguna a la mediación pues únicamente se habla de la misma en la exposición de motivos y en el art. 180 como figura excluida de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Posiblemente, esto derive de que es una comunidad pequeña y, de hecho, en 2022, fue la comunidad autónoma menos litigiosa en nuestro país según la información proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial, con una media de 101,7 asuntos por 1.000 habitantes.

En el otro extremo, entre las comunidades con índices de litigiosidad por encima de la media nacional, 140,8 asuntos por 1.000 habitantes, está la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una tasa de 149,6 y que cuenta con una regulación concreta sobre la mediación en su Ley del Deporte de Andalucía.[2]

Dicha normativa contempla en su art. 140.4 la posibilidad de establecer la mediación deportiva como solución a conflictos de naturaleza jurídico-deportivo.

Estos conflictos, se desarrollan reglamentariamente en los arts. 65 a 70 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dentro de estos artículos, cabe destacar lo recogido en el art. 65.3: “La mediación deportiva se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, en este decreto y en la normativa de desarrollo, respetándose los principios de voluntariedad, audiencia, contradicción, igualdad entre las partes, imparcialidad de las personas mediadoras y confidencialidad.

En aquellas cuestiones no reguladas en la normativa anteriormente citada, se estará a lo dispuesto por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Estas cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva de libre disposición se someterán al sistema de mediación establecido, en su caso, en los estatutos de las entidades deportivas andaluzas o, en su defecto, a lo contemplado en este capítulo”

En este articulado, lo que hace la normativa andaluza es establecer un marco normativo general al que se somete y al que le resulta de aplicación la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles y que opera con carácter supletorio para todo aquello que no venga expresamente regulado en la normativa legal y reglamentaria andaluza.

Antes de finalizar cabe hacer un breve inciso en el fútbol, pues, la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) ha publicado en febrero de 2023 las DIRECTRICES SOBRE MEDIACIÓN DE LA FIFA.

Según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores FIFA (RETJ), los casos bajo la jurisdicción del Tribunal de Fútbol pueden ser remitidos a mediación.

La propia FIFA determina que: “La mediación es un proceso flexible llevado a cabo de forma confidencial en el que una persona neutral ayuda activamente a las partes a trabajar para llegar a un acuerdo negociado para resolver una disputa.”

Además, para fomentar el sometimiento de las partes a la mediación, la FIFA ofrece este servicio voluntario y confidencial a las partes de forma gratuita y las anima a utilizar este método para resolver amistosamente sus controversias.

A modo de conclusión cabe indicar que la mediación deportiva tiene ventajas respecto a la resolución de conflictos tradicional:

  1. El tribunal de Arbitraje Deportivo el proceso de mediación tiene una duración de noventa días.
  2. Al ser más rápida, requiere el empleo de menos recursos y tiempo que otros procedimientos.
  3. Las partes involucradas están obligadas a no dar información sobre el proceso en cuestión.
  4. Se trata de un proceso al que se someten las partes de forma voluntaria y cuentan con la ayuda de un mediador para establecer las normas que regirán el desarrollo del conflicto.

En definitiva, las partes pueden someterse voluntariamente a la mediación para la resolución de cualquier disputa, controversia o reclamación que surja o se relacione con un contrato y cualquier modificación del mismo, incluyendo, pero sin limitar su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como para las reclamaciones extracontractuales.

Esto, como siempre, debe ir implantándose a través de la educación en las nuevas generaciones, inculcando valores como el respeto para que todos los miembros de la cultura deportiva puedan resolver sus disputas pacíficamente.

David García Carmona

28 de marzo de 2023


FUENTES DE INFORMACIÓN:

https://revistademediacion.com/articulos/mediacion-deportiva/ (Consultado 12/03/2023).

https://www.lawyerpress.com/2022/01/21/la-novedosa-incorporacion-de-la-mediacion-en-la-ley-del-deporte-de-andalucia/ (Consultado el 12/03/2023).

https://www.dypmediadores.com/index.php/2021/04/02/mediacion-deportiva/#.ZA4CAXbMI2w (Consultado 12/03/2023).

https://nuevecuatrouno.com/2023/03/11/litigiosidad-cgpj-riojanos-menos-asuntos-llevan-juzgados/ (Consultado 12/03/2023).

https://www.fifa.com/es/legal/football-tribunal/mediation (Consultado 12/03/2023).


David García Carmona

Jurista especializado en Derecho Deportivo

Tutor de la Facultad de Derecho en UNIR

Doctorando en Derecho por la Universidad de La Rioja


[1]Cabe destacar que se utilizan estas comunidades al ser interesante la diferencia de regulación de la mediación entre ellas y al ser La Rioja, la comunidad en que este autor reside.

[2]Cabe precisar que, estos dados se ponen de manifiesto y no se determina que una regulación más concisa sobre la mediación sea necesariamente una consecuencia inmediata de una mayor litigiosidad, aunque si bien es cierto que pudiera serlo

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