AD 17/2018
Queridos amigos, el presente artículo es un inciso. Ahora es necesario dejar de lado un momento la evolución del derecho marítimo para centrarnos en los sujetos que lo protagonizan. No son pocos y para colmo algunos llevan máscara.
Para comenzar, si me lo permitís, voy a tomarme el lujo de contaros una anécdota personal:
Corría el Verano del año 2006, tenía 12 años recién cumplidos. Recuerdo muy bien ese día de Julio. El sol, como siempre en estas fechas, caía a plomo sobre la playa de arena blanca del puerto de la Colonia de Sant Jordi. La orilla estaba abarrotada de niños que jugaban y yo, más contento que unas pascuas, me disponía a sacar mi nueva piragua del agua. Justo cuando la tenía ya sobre la costa, se acercaron a mi dos jóvenes argentinos. Llevaban cuatro grandes bolsas de la compra.
Pensé que sin duda querían hacer algún comentario sobre lo chula que lucía mi piragua o que incluso querrían que les dejara dar una vuelta en ella. Me estremecí un poco como todo niño al que se acerca un desconocido. Pero no, al contrario de lo que había pensado, me ofrecieron participar en un suculento negocio. Me prometieron que me darían 10 Euros si cargaba sus bolsas de la compra en mi piragua y las llevaba remando hasta el velero que tenían fondeado en la rada del puerto. Ellos irían nadando. Acepté ipso facto.
Cargamos las bolsas en mi pequeña “embarcación” y empecé a remar hacía el barco que me habían indicado. Aun puedo ver la línea de flotación de la piragua peligrosamente baja en mis retinas. El velero, que llevaba por nombre Cruz del Sur, se distinguía con claridad a unos 200 metros de la costa.
La historia no tiene muchas más sorpresas. Llevé las bolsas, me pagaron los 10 Euros y me volví para casa con una sonrisa en la cara sin saber que, el primer sueldo de mi vida, lo había ganado haciendo de Consignatario.
Pero, ¿que es un consignatario? Un representante del armador en tierra. ¿Y que es un armador? Por esto escribo este artículo. Vayamos por partes.
Propietario: ¿Os habéis preguntado nunca de quién es un barco? ¿Quién tiene el dinero para adquirir un buque con un desplazamiento de 657.019 toneladas y 450 metros de eslora, por ejemplo? Estamos hablando de inversiones que normalmente superan con creces el centenar de millones de Euros. En este caso, el propietario de un buque suele ser y de hecho es casi siempre una sociedad mercantil. Un conglomerado de inversores con gran capacidad económica se juntan para solicitar un crédito de construcción a una entidad financiera, a un banco.
Este banco otorga un crédito para que la sociedad financie a su vez la construcción de un buque en un determinado astillero. El crédito es casi siempre de naturaleza hipotecaria, siendo el objeto hipotecado el propio buque que se va a construir. Si, el buque es un bien mueble pero es tratado como inmueble debido a su naturaleza digamos mastodóntica. Y si, amigos míos, los bancos prestan cientos de millones de euros en base a algo todavía inexistente a veces. Sigamos. El buque se construye y esta sociedad, por alguno de los medios existentes, lo explota de forma comercial, devolviendo poco a poco el préstamo a la entidad bancaria. Negocio redondo pero, ¿como lo explota comercialmente? Bien, si el propietario es un Armador, este hará navegar el buque por su propia cuenta y riesgo. Si el propietario, por otro lado, se quiere desentender del buque y sus gastos, entonces lo arrendará a algún Armador para que este a su vez lo explote por cuenta propia. Aunque también puede arrendarlo a otra sociedad que a su vez se lo arriende a un Armador que a su vez lo arriende a una Naviera… Esto empieza a caldearse.
En todo caso, queda claro que el propietario del buque será quién tenga el poder de realizar su valor en cualquier momento.
Armador: Vamos ahora con la estrella del espectáculo. El pilar central del derecho marítimo, el Armador. Un armador es normalmente una sociedad que se encarga exclusivamente de explotar el buque por cuenta y riesgo propio. Eso significa que, salvo que pacte lo contrario, será quién correrá con los gastos inherentes a esta explotación del buque: combustible, salarios de la tripulación, reparaciones, revisiones obligatorias, obtención de certificados, clasificación, pago de seguros y un muy largo y caro etcétera. La clave para identificar al Armador es saber que es el sujeto que se encarga de nombrar a una tripulación para el buque. Solo hay que preguntarle a un marinero quién le paga y tendremos al armador (sobre el papel). Este Armador, como ya he dejado intuir antes, puede ser propietario del buque o no. Las grandes empresas marítimas como Maersk Line, MSC o CMA-CGM suelen ser Armadoras propietarias de gran parte de su flota, aunque siempre habrá buques arrendados entre sus filas. El Armador, a su vez, también puede ser fletante o subarrendador del buque, pues tanto puede fletarlo por tiempo o por viaje (bajo la misma dirección del Armador, el buque es cedido a otra empresa para que este transporte una mercancía determinada, ya sea para un solo viaje o por un lapso de tiempo definido), como alquilarlo a una naviera para que esta lo explote comercialmente, a su vez.
Consignatario: El consignatario o agente, es el representante del Armador en tierra. Tiene hoy en día una función totalmente primordial para el buen funcionamiento del negocio marítimo. Suele haber gran cantidad de ellos en los puertos donde los Armadores carecen de infraestructura propia. Entre sus funciones, que son muy amplias, debemos destacar el pago de los gastos que genere el buque en el puerto donde esté el agente (el Armador se lo devuelve después siendo la negativa a pagar una cuenta de escala la mayor causa de embargo de buques). También se encarga de proporcionar a la nave todos los pertrechos que necesite para continuar con la navegación y de conseguir cargas para transportar en el buque, siendo una empresa mucho más cercana a la industria que abarca la zona de influencia del puerto donde esté asentada que la propia Armadora.
Naviero: Sin duda esta es la figura más complicada de todas. Es fácil confundirlo con todos los demás sujetos, especialmente con el Armador. Esencialmente, será naviero quién, ya sea mediante un contrato de fletamento o de arrendamiento, disponga del buque para su explotación comercial. La clave es que el Naviero NUNCA será quién pague a la tripulación. El Naviero, en todo caso, será la cara visible para aquellos que hagan uso del buque, ya sean cargadores o pasajeros. Es normal que las pólizas de fletamento o el contrato de arrendamiento le obliguen a pagar una parte de los gastos, pero ello no nos debe confundir: son gastos que paga al Armador, que a su vez paga los gastos del buque. En la ley suele usarse el término Naviero como sinónimo de Armador, aunque sea necesaria hacer esta diferenciación.
Fletador: Sencillo y no tanto: es la persona que, por medio de una póliza de fletamento, dispone del buque para su uso particular. Un ejemplo claro son las empresas dedicadas a la extracción de crudo y derivados del petróleo que no disponen de flota propia. Estas corporaciones suelen fletar buques por tiempo o por viaje para transportar los millones de toneladas métricas que extraen de las entrañas de la tierra. Ellas aportan la carga y le dicen al capitán donde tiene que ir y cuando. La empresa Armadora se encarga de todo lo demás (por contrato de puede pactar el pago de algunos gastos, pero son gastos que, de nuevo, se pagan al Armador).
Fletante: Es aquel Armador o Naviero que pone el buque a disposición del fletador. No es extraño que el armador sea fletante de un naviero fletador y que este a su vez sea fletante de alguna otra entidad fletadora. Realmente la escalera de contratos en torno a un buque puede ser muy larga y confusa.
Astillero: Es la empresa que se encarga de la construcción del buque. Son muy fáciles de identificar pero merecen una mención especial puesto que el buque es de su propiedad hasta que este es botado (echado al mar), aun que se haya construido con dinero ajeno al propio astillero.
No quiero ya entretenerme mucho más. Como podéis ver, queridos amigos, este es un juego en que a veces puede resultar muy difícil identificar a los jugadores. Lo cierto es, pero, que en la práctica todos estos sujetos se interrelacionan entre sí de maravilla y logran dar forma a un negocio sin el cual sería imposible hablar de modernidad.
Atte. El equipo de A definitivas.
Palma, 26 de marzo de 2018