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Procedimientos concursales: formularios de la página web del CGPJ. A cargo de Juan Segura Aguiló, abogado.

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Con vistas al número de concurso de acreedores que con toda probabilidad tendrán entrada en los Juzgados, en la página web del CGPJ – Modelos normalizados  se han publicado distintos formularios concursales, elaborados por expertos en la materia, jueces y magistrados, con el fin de facilitar la tramitación de determinados concursos voluntarios y, de esta forma, evitar en lo posible, que el Juzgado de Primera Instancia o Mercantil tenga que ir solicitando subsanaciones a las solicitudes de dichos concursos, proporcionando así una guía que permitirá adjuntar toda aquellla documentación necesaria para la admisión de la solicitud.

Esta entrada únicamente pretende dar a conocer la existencia de dichos formularios, su contenido y  utilidad, que puedan tener para particulares y profesionales que se vean en la necesidad de solicitar un concurso voluntario, sin entrar a analizar las características y requisitos de cada supuesto.

1.- Concurso voluntario de persona física.

Solicitud de concurso voluntario para persona física empresario.

Este supuesto tiene lugar cuando el deudor ya no puede cumplir de formar regular y puntual sus obligaciones con los acreedores o el incumplimiento será inminente, y presenta una solicitud por propia iniciativa de concurso voluntario.

En el formulario, además de los datos personales y comunicar si el cónyuge también ha solicitado un concurso, debe facilitarse toda aquella información relativa a la insolvencia que ha sido causa de la solicitud del concurso. 

También debe facilitarse información acerca de los trabajadores que, en su caso, prestasen servicios al empresario, el valor del activo, del pasivo, la identidad de los acreedores y, finalmente, si la solución del concurso que se propone, será a través de una propuesta anticipada de convenio, de un convenio con quitas y esperas, si se irá directamente a liquidación o si existe un plan de liquidación con propuesta vinculante de la compra de la unidad productiva.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: un poder especial para solicitar el concurso, una memoria económica y juridica, un inventario, la relación de acreedores y trabajadores, y en función de la solución que se proponga al concurso una propuesta anticipada o un plan de liquidación.

2.-Concurso voluntario de persona jurídica

Solicitud de concurso voluntario para persona jurídica 

Al igual que en el caso anterior, la solicitud es formulada por la persona jurídica, ante la imposibilidad de cumplir regularmente de forma actual o inminente sus obligaciones frente a los acreedores.

Además de los datos de la empresa, del órgano de administración, domicilio social y centro de intereses principales, deberá acompañarse un poder para pleitos o apud-acta y se hará una descripción de la situación de insolvencia que presenta la empresa.

También es de interés que se informe si la empresa ha cesado o no la actividad, el número de trabajadores, el valor del activo, del pasivo, el número de acreedores, asi como la propuesta de solución del concurso, bien  a través de propuesta anticipada de convenio, convenior, liquidación o plan de liquidación de con propuesta vinculante de compra de unidad productiva.

Igualmente se contempla si el concurso podría concluirse por insuficiencia de masa activa.

En cuanto a la documentación que debe adjuntarse, además de la misma que hay que acompañar en el supuesto anterior de persona física, se deberán acompañar las cuentas anuales, individuales y consolidadas, en su caso, de los tres últimos ejercicios, junto con los estados financieros, balance de situación, memoria de cambios significativos y de operaciones extraordinarias.

3.-Solicitud de concurso consecutivo.

Solicitud de concurso consecutivo.

Se alude al concurso consecutivo cuando antes ha intervenido un mediador concursal que ha aceptado el cargo e interviene para obtener el acuerdo extrajudicial de pagos, que en muy pocas ocasiones se obtiene, pero que es paso previo y necesario para que el deudor pueda llegar a obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisecho.

La información que facilita el deudor, además de sus datos y circunstancias personales, es una breve referencia sobre la situación de insolvencia que le impide el cumplimiento de sus obligaciones de forma puntual.

Tambien se da información acerca de su vivienda habitual, si es de su propiedad o alquilada y en el primer caso si está hipotecada y cual es el capital pendiente.

Entre la documentación que debe acompañar está el poder especial, una memoria económica y jurídica, un inventario, relación de acreedores, plantilla de trabajadores, la propuesta anticipada de convenio, en su caso, con las adhesiones a la misma, un plan de liquidación y una copia de la propuesta del acuerdo extrajudicial de pagos.

El mediador emitirá un informe sobre la exoneración del pasivo y la apertura de sección de calificación.

En la mayoría de ocasiones la inviabilidad del acuerdo extrajudicial dará lugar al concurso consecutivo pasando el mediador concursal a constituirse en administrador concursal.

4.-Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas.

Sólo son las personas físicas las que podrán solicitar este beneficio.

El formulario contiene una serie de preguntas para poder acceder a dicho beneficio relacionadas con la buena fe del deudor: si no ha sido declarado culpable en el concurso, si no ha sido condenado por sentencia firme por determinados delitos o tiene alguna causa penal en trámite, si ha intentado el acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar el concurso (y en caso contrario, si ha satisfecho el 25% de los créditos ordinarios) si ha satisfecho todos los créditos contra la masa y los privilegiados.

Para obtener el beneficio si no se han pagado los créditos masa ni los privilegiados deberá someterse a un plan de pagos, indicando cuales son los ingresos que obtiene él y la unidad familiar de la que forma parte.

Con el cumplimiento de determinadas condiciones y por el transcurso de determinados plazos podrá llegar a obtener el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho.

Juan E. Segura Aguiló. Abogado.

22 de Junio de 2020.


Juan Segura, autor.
  • Juan E. Segura Aguiló. Abogado-Mediador
  • Licenciado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears en 1985.
  • Curso universitario en Mediación Civil y Mercantil en la Universidad de La Rioja en 2014.
  • Experto en Derecho de la Seguridad Social por la Universidad de Castilla-La Mancha en 2014.
  • Master en Abogacía Digital y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Salamanca en 2015-2016.
  • Experto Profesional en Derecho Tecnológico e Informática Forense por la Universidad de Extremadura en 2017.

www.bufetejuansegura.com

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