Cuando alguien te pregunta a qué te dedicas y le respondes que eres abogado especializado en Derecho Mercantil, suelen mirarte con cara rara.
La gente, más o menos, sabe que te dedicas a algo relacionado con empresas y negocios, pero incluso muchos compañeros de profesión no acaban de entender qué es el Derecho Mercantil, qué engloba y qué haces en tu día a día como abogado mercantilista.
Este artículo, más allá de dar una definición teórica y clásica, busca aportar un poco de luz a personas ajenas al Derecho, a estudiantes que todavía no saben a qué quieren dedicarse o incluso a compañeros que se plantean dar el salto a esta apasionante rama del Derecho.
I. Historia
Siempre resulta útil echar la vista atrás para contextualizar y comprender el origen de las cosas. En este caso, el nacimiento del Derecho Mercantil resulta muy esclarecedor para entender qué es y por qué surgió.
Sin bajar al detalle -ya que la extensión haría que se desvirtuase el objeto de este artículo-, veamos qué ocurrió para que unos comerciantes creasen sus propias normas y éstas cogieran la fuerza suficiente para sobrevivir de forma autónoma varios siglos después.
Una historia de incomprendidos
Si nos situamos en la Edad Media, nos encontramos en Europa con una cultura jurídica que había evolucionado de forma importante a través del Derecho Romano. La civilización romana había aportado un Derecho de gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica. Éste era capaz de resolver gran parte de los problemas de la sociedad de acuerdo con un conjunto de normas extensamente aceptadas por la mayoría de los ciudadanos.
Sin embargo, existía un colectivo que veía como este ordenamiento jurídico no respondía a sus necesidades del día a día: los comerciantes. Para ellos, el derecho común era demasiado lento, ritualista y estático, no daba respuesta a muchos de sus problemas específicos y normalmente se restringía a una zona geográfica más reducida que la de sus negocios.
Estos comerciantes exigían unas normas que pudieran responder de forma rápida y con el menor coste posible a sus controversias (¿qué debía hacerse si parte del género que había acordado entregarse en un puerto se encontraba en mal estado? o ¿qué hacer si se producía un retraso en una entrega?). Por la naturaleza de sus negocios, los mercaderes no podían esperar semanas a que se resolvieran sus controversias por la vía tradicional, ya que eso les hacía perder tiempo y dinero. Ellos necesitaban solucionar sus problemas de forma ágil, consensuada y global lo antes posible para continuar comerciando en otros muelles o mercados.
Ante estas necesidades específicas se crearon unas normas propias, cuyos valores principales giraban entorno a la tradición y costumbre, la agilidad, la especialidad y la internacionalización. De esta forma, los mercaderes durante la edad media crearon una jurisdicción propia y paralela al Derecho Civil: la Lex Mercatoria.
De esta misma necesidad surgió el arbitraje comercial, cuya historia siempre estará íntimamente ligada con el Derecho Mercantil; pero esa parte merece ser tratada en otra publicación.
II. Definición y materias
Esta Lex Mercatoria ha evolucionado mucho desde su origen, dando paso a todo un conjunto de normas mercantiles que hoy en día regulan el derecho de los negocios. Estas normas, pese a haber cambiado en estos siglos de historia, siguen bebiendo de las mismas fuentes y conservando esos principios que dieron origen a las normas propias de los mercaderes.
No resulta fácil encontrar una definición de Derecho Mercantil que delimite todas sus materias, ámbitos y competencias que sea comúnmente aceptada por la doctrina. De hecho, si existiese, la misma tendría una validez muy limitada en el tiempo, ya que uno de los rangos de este Derecho es su carácter cambiante.
No obstante, combinando distintas definiciones del mismo y viendo cuáles son las principales materias que lo engloban, estaremos más cerca de entender la realidad jurídica mercantil.
La RAE[1], en su Diccionario del español jurídico, define el Derecho Mercantil de la siguiente forma:
“Rama del derecho privado que estudia el estatuto del comerciante y de las instituciones y relaciones específicas del tráfico mercantil.
El ordenamiento jurídico mercantil está integrado por una gran cantidad de normas, muchas de las cuales son vecinas del derecho público, como ocurre con el derecho de la regulación y de la competencia. El Código de Comercio de 1885 sigue siendo, no obstante, la norma central de esta parte del derecho privado”
Por otra parte, el Catedrático SÁNCHEZ CALERO, dice del mismo en su manual Instituciones de Derecho Mercantil[2]:
“El Derecho mercantil se ha calificado como Derecho privado especial, cuyo contenido es variable de acuerdo con los cambios del ordenamiento jurídico, que se ve condicionado por la evolución de los hechos económicos y sociales que regula.”
Por tanto, a muy grandes rasgos, debemos quedarnos con que se trata de un Derecho privado especial de contenido variable, cuyas normas en ocasiones son vecinas del Derecho Público, y que tiene por objeto -entre otros- estudiar el estatuto del comerciante y de las instituciones y relaciones específicas del tráfico mercantil.
III. Materias
Enunciar las materias que comprende el Derecho Mercantil probablemente sea la tarea más ardua y menos consensuada.
De un lado, nos encontramos con las materias aceptadas comúnmente por todos los juristas y que forman parte del Derecho Mercantil tradicional. Volviendo a citar al Catedrático SANCHEZ CALERO, el derecho mercantil se preocupa de:
– Las normas que afectan a la delimitación del sujeto de esas relaciones (al empresario).
– Las obligaciones profesionales que se le imponen (el llamado estatuto del empresario).
– Las normas que protegen los elementos materiales que utiliza en el ejercicio de su actividad (la protección de su empresa y elementos que la componen).
– Los actos en que dicha actividad se concreta (títulos, valores y contratos mercantiles).
– El régimen del procedimiento concursal en el caso de insolvencia del empresario.
Sin embargo, más allá de las materias tradicionalmente englobadas dentro del Derecho Mercantil, existen muchas otras disciplinas que son claramente mercantiles y que, en la actualidad, cada vez cobran más fuerza. Entre ellas, podemos destacar:
- Derecho de Competencia.
- Derecho Marítimo.
- Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual.
- Fusiones y adquisiciones.
- Litigación Mercantil.
IV. Práctica profesional
Y, ¿en que se traduce esto en la práctica profesional? ¿qué hace un abogado mercantilista? ¿Todos los abogados mercantilistas hacen lo mismo?
Empezando por la última pregunta: no, no todos los abogados especializados en derecho mercantil se encargan de las mismas cuestiones. De hecho, en la actualidad existen dos tipos muy diferenciados de abogados mercantilistas: aquellos más tradicionales o generalistas y aquellos que han enfocado su carrera a alguna de las materias más específicas.
a) Perfil generalista
Los primeros, suelen dedicarse al asesoramiento a empresas y a particulares en todo tipo de transacciones mercantiles, financieras y empresariales en aquellos aspectos más generales y comunes. Por lo general, las materias que más se demandan a este perfil de abogado son las relacionadas con el Derecho de Sociedades y la Contratación Mercantil.
– Derecho de sociedades
El trabajo del abogado suele consistir en el asesoramiento en cuestiones como la constitución de sociedades, la redacción y reforma de sus estatutos y acuerdos parasociales, la transmisión de participaciones o acciones, operaciones de ampliación y reducción de capital social, asesoramiento en los órganos de administración y gestión, procesos de reestructuración empresarial, fusiones y adquisiciones, impugnación de acuerdos sociales, retribución de administradores y altos directivos, etc.
– Contratación mercantil
El trabajo suele girar entorno a la elaboración, negociación, análisis e interpretación de distintos contratos empresariales, con independencia del sector de actividad o de su naturaleza jurídica, términos y condiciones.
Los contratos mercantiles más comunes son los de franquicia, leasing, agencia, comisión, compraventa mercantil, seguro, transporte terrestre, etc.
b) Perfil altamente especializado
Este segundo perfil de abogado, normalmente tras haberse dedicado unos años al asesoramiento mercantil más genérico, suele especializarse en un área del Derecho muy concreta.
Esta alta especialización responde, por norma general, a la gran complejidad de algunas ramas del Derecho y de las problemáticas que llevan aparejadas. En consonancia, el mercado exige la figura de un abogado que se dedique de forma exclusiva a una rama muy reducida y concreta del derecho, donde en ocasiones, desarrolla toda su vida profesional.
De las distintas áreas que existen, actualmente destacan las siguientes:
– Derecho concursal y reestructuraciones
Tras la grave crisis sufrida en España, el tejido empresarial de nuestra sociedad exigía una regulación que diera respuesta eficaz a la compleja situación en la que se encontraban miles de empresas. La promulgación de la Ley Concursal de 2003 y el momento social en que se encontraba Europa se tradujo en una gran demanda de abogados especializado en el Derecho de reestructuraciones y concursal.
El trabajo del abogado en esta rama abarca actuaciones tan amplias como el asesoramiento en todas las fases del procedimiento concursal, diagnóstico de la situación de insolvencia y desarrollo de un proceso de refinanciación de deuda, asesoramiento a la administración concursal, preparación del convenio con acreedores, estructuración de inversiones en activos y pasivos concursales, etc.
– Derecho de Competencia
El Derecho de la competencia está formado por dos conjuntos de normas: el Derecho antimonopolio y el Derecho de la competencia desleal. Ambos comparten idénticos objetivos: asegurar que el funcionamiento del mercado es efectivamente competitivo[3].
El abogado especializado en Derecho de la Competencia se encuentra en su trabajo con retos tan distintos como: procedimientos sancionadores (cárteles y abusos de posición dominante), expedientes de control de concentraciones, procedimientos civiles de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción de la legislación de competencia, defensa de la publicidad, revelación de secretos, asesoramiento en el marco de operaciones de concentración de empresas, etc.
– Propiedad Industrial e Intelectual
La Derecho de Propiedad Industrial protege las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos (marcas y nombres comerciales) y diseños. Por su parte, la Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
El abogado especializado en Propiedad Industrial e Intelectual puede ocuparse, entre otras cosas, del asesoramiento, registro y defensa jurídica de patentes, modelos de utilidad y signos distintivos; de contratos de cesión y licencia de derechos de propiedad industrial, transferencia de tecnología o distribución de franquicia; asesoramiento sobre el régimen jurídico de los derechos de autor y de sus derechos afines; etc.
– Derecho Marítimo
El derecho Marítimo es la parte del Derecho Mercantil que regula las relaciones jurídico-privadas que derivan del comercio y de la navegación marítima en general[4].
En la práctica jurídica, el trabajo del abogado especializado en Derecho Marítimo puede centrarse en ámbitos muy diversos, desde el asesoramiento en construcción, proyectos de financiación y adquisición de buques; contratos de transporte, fletamentos y aprovisionamiento de buques; comercio internacional de mercancías, utilización y explotación de buques, asesoramiento en industria pesquera, etc.
– Fusiones y adquisiciones
También conocidas por su acrónimo en inglés “M&A”, el Derecho de fusiones y adquisiciones de empresas se encarga de regular estas complejas operaciones de compraventa y uniones de sociedades
Entre las tareas de los abogados especializados en esta complicada rama del Derecho de Sociedades se encuentra la realización de procedimientos de due diligence; estructuración de operaciones; asesoramiento en la transferencia de activos o negocios, emisiones de obligaciones y otros instrumentos de deuda; redacción de contratos en operaciones de fusiones, adquisiciones o escisiones; asesoramiento en reestructuraciones societarias y de grupos; etc.
Ivan Bellod
21 de enero 2020
V. Bibliografía
– ALFARO AGUILA-REAL, Jesús, Derecho de la competencia y Derecho de la competencia desleal, https://derechomercantilespana.blogspot.com/2014/01/derecho-de-la-competencia-y-derecho-de.html
– Diccionario del español jurídico, 2020. https://dej.rae.es/lema/derecho-mercantil
– GARRIGUES WALKER, Joaquín, Instituciones de Derecho Mercantil, S.Aguirre Imp., Madrid, 1953, p. 538.
– SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Juan y SÁNCHEZ CALERO, Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil [Volumen I]. 37ª ed., 2015, p.
[1] Diccionario del español jurídico, 2020. https://dej.rae.es/lema/derecho-mercantil
[2] SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Juan y SÁNCHEZ CALERO, Fernando, Instituciones de Derecho Mercantil [Volumen I]. 37ª ed., 2015, p.
[3] ALFARO AGUILA-REAL, Jesús, Derecho de la competencia y Derecho de la competencia desleal, https://derechomercantilespana.blogspot.com/2014/01/derecho-de-la-competencia-y-derecho-de.html
[4] GARRIGUES WALKER, Joaquín, Instituciones de Derecho Mercantil, S.Aguirre Imp., Madrid, 1953, p. 538.

Graduado en Derecho por la UIB y Matrícula de Honor por el Trabajo de Fin de Grado, con la nota más alta de la promoción.
Máster de Abogacía en UIB-ICAIB, premio Santander-UIB al mejor expediente de la promoción.
Actualmente cursa Doctorado en Derecho por la UIB, especialidad en Derecho Mercantil y Nuevas Tecnologías.
Presidente de la Asociación de Oratoria y Debate de la UIB.
Ha participado en competiciones jurídicas nacionales e internacionales, obteniendo múltiples reconocimientos: Mención de Honor al Mejor Abogado en la Competición Internacional de Arbitraje y Derecho Mercantil -MOOT- de Negociación y Mediación Internacional (Univ. De Nebrija y Habitus Incorporated); Mención de Honor al Mejor Orador en el MOOT de Arbitraje Comercial Internacional (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Universidad Carlos III de Madrid); Ganador de la Competición de Litigación Procesal “Litigation Skills” (Universidad Internacional de Cataluña); y ganador de las IV y V Ligas de Debate Universitario de la UIB.
Apasionado del Derecho Mercantil, Civil y Procesal también siente predilección por el Derecho Digital y por la Resolución Alternativa de Conflictos (ADR) como son mediación, arbitraje y negociación.
En 2017 se desplazó a Reino Unido para colaborar con un despacho de abogados local en Worcestershire y mejorar así su lenguaje técnico-jurídico.