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TDC 306/91

ANÁLISIS DE UN CASO REAL: TDC 306/91. A cargo de Laura Souto.

AD 114/2019

Resumen: Análisis de un caso real en el que varias empresas importantes de detergentes realizaron una práctica colusoria, aunque se defendieron alegando que la práctica realizada se encontraba dentro de las conductas permitidas.

Palabras clave: Prácticas colusorias, prácticas conscientemente paralelas, prácticas autorizadas.

A lo largo de la historia, se han presentado casos legales en el mundo empresarial que se podrían haber evitado si simplemente se hubiera consultado a un abogado la conducta que se quería realizar. Un ejemplo real que llama bastante la atención es el recogido en el expediente del TDC 306/91 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Este caso se dio en septiembre de 1989, cuando varias empresas de detergentes, como Henkel Ibérica y Procter & Gamble, cambiaron el envase de uno de sus productos de forma simultánea, pasando de ofrecer envases de cinco kilos a envases de cuatro.

Como podemos ver en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que define lo que es una práctica colusoria  está prohibido “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional (…)”. Como podemos observar esta práctica está entre las colusorias, y de hecho, estas empresas fueron acusadas de realizar actividades conscientemente paralelas, pudiendo hacer peligrar la libre competencia.

Sin embargo, las empresas denunciadas argumentaron e incluso demostraron que habían cumplido con la ley. Una de sus alegaciones fue que la práctica realizada estaba dentro de las autorizadas ya que “El lanzamiento de los botes de 4 kg de detergente concentrado fue bueno para los consumidores (disminución de precios) para las empresas (menores costes) y para la economía nacional (mejora del medio ambiente)” Resolución (Expte. 306/91), CNMC.

Si observamos el artículo 1.3 de la LDC, que dice que “una práctica colusoria pasa a ser autorizada si contribuye a mejorar la producción o comercialización de los productos o servicios, o contribuye a promover el progreso técnico o económico.”Al mismo tiempo dicha práctica debe de cumplir estos tres requisitos:

  • Permitir a los consumidores participar en las ventajas de dicha práctica.
  • No debe restringir de forma injustificada a la competencia.
  • No puede eliminar a la competencia, aunque la limite.

Con pruebas por delante, las diferentes entidades demostraron que artículo y con todos los requisitos. Por ejemplo, gracias a este cambio, consistente no solo en un cambio del tamaño de los envases, sino también en un paso del uso de detergentes tradicionales a detergentes concentrados sin sulfatos, supuso el uso de nuevas tecnologías a la mayor parte de los fabricantes, lo cual fomentó el progreso técnico y económico.

Ahora, lo lógico es pensar que estas compañías fueron declaradas inocentes. Pero no fue así, sino al contrario: se les declaró culpables y tuvieron que pagar unas altísimas multas.

Cabe preguntarse entonces que, si la ley permite estas prácticas, ¿qué ocurrió? ¿por qué estas compañías fueron penalizadas?

La respuesta es que por aquel entonces, la ley obligaba a notificar este tipo de actuaciones en un plazo y en una forma determinados y estas multinacionales no lo hicieron. Básicamente, las participantes en esta práctica tuvieron que pagar millones por una conducta autorizada por el simple hecho de no haber realizado el papeleo correspondiente, probablemente, porque ni siquiera serían conscientes de que era lo que había que hacer. Es por ello que es fundamental contar con un abogado, no solo durante un proceso jurídico, sino a la hora de tomar grandes decisiones empresariales que necesitan  el asesoramiento de un profesional.

Años más tarde, en 2003, esta ley cambió, permitiendo desde entonces que las prácticas colusorias que están autorizadas no tengan que ser notificadas antes a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o a la Comisión Europea.

Este caso es solo uno entre miles de errores empresariales, cometidos debido a la falta de conocimiento de la ley. Por tanto, cabe destacar de este caso que un abogado no es solo alguien que defiende a las empresas e individuos ante problemas legales, sino que también es alguien que puede ayudar a evitarlos, ahorrando dinero y evitando situaciones de nervios y estrés, causadas por la preocupación de acudir a los juzgados.

Laura Souto, responsable de Marketing y comunicación de la web https://www.abogado.org/.

23 de diciembre de 2019


 

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