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Villancicos y derechos de autor, a cargo de Jorge Morell Ramos

AD 97/2018

Abstract: 

El presente artículo trata cómo afecta la propiedad intelectual en el supuesto de los villancicos; recordando brevemente su origen y analizando cómo surgen los derechos de autor, en qué consisten, cómo se gestionan, donde se regulan y finalmente cuando una obra pasa a formar parte del dominio público. 

Palabras clave:

  • Villancico 
  • Ande, ande, ande
  • Marimorena
  • Derecho de autor
  • Propiedad intelectual

Ande, ande, ande

La Marimorena

Ande, ande, ande

Que es la Nochebuena

Tengamos o no ganas de andar estos días, lo cierto es que esa estrofa pertenece a uno de los villancicos más populares, el de “Ande la marimorena” y en estas fechas escucharlos y cantarlos es de lo más común.

Pero, ¿de dónde surgen los villancicos? Según la Wikipedia, el villancico es una forma musical y poética, en castellano y portugués, tradicional de España. Se hizo muy popular entre los siglos XV y XVIII y originariamente eran canciones profanas con estribillo, de origen popular y armonizadas a varias voces. Con el paso del tiempo comenzaron a cantarse en las iglesias y se asociaron entonces con la Navidad.

El origen del término “villancico” parece encontrarse en el hecho de ser composiciones de naturaleza popular que cantaban los villanos. Es decir, los habitantes de las villas (generalmente campesinos u otros habitantes del medio rural). En su momento eran cantados en fiestas populares, sin temática específicamente religiosa, para narrar los acontecimientos recientes del pueblo o la región. Con el tiempo el género se amplió hasta incluir temas diversos y quedar vinculados a la fiesta de Navidad (hasta el punto de prohibirse durante el siglo XVII en Inglaterra).

Obviamente ha habido notables autores de villancicos, como Juan del Encina o Francisco Guerrero. Ahora bien, de muchos villancicos populares se desconoce el autor o hay dudas sobre su origen o letra. Por ejemplo, de “Ande la marimorena” no se conoce autor y se sitúa su origen por allá el año 1702.

Aún así, los villancicos también han protagonizado casos en los que ha habido reclamaciones por derechos de autor y en los que incluso la SGAE ha estado implicada.

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¿Cómo afecta la propiedad intelectual en el supuesto de los villancicos? Para explicar eso vamos a necesitar comentar un poco cómo funciona la gestión de derechos de autor de una obra musical.

Tal y como nos indica Jorge Nicolau, una canción genera dos derechos de autoría: A) el de la composición musical (afecta mayormente a compositores y letristas) y B) el de la grabación del sonido (consistente en plasmar los sonidos en un formato fonográfico como un archivo Mp3, por ejemplo).

Por tanto, cuando alguien solo quiera interpretar la canción de otro músico/compositor (por ejemplo para hacer una nueva versión de un villancico conocido) necesita el permiso del titular de los derechos de autor de la composición musical (eso podría ser el propio artista o un editor que se encargue de administrar los derechos). Pero si lo que queremos es el villancico tal y como fue grabado originalmente por su creador, necesitaremos los derechos de autor de la composición musical y de la grabación de sonido.

Además, los derechos de autor indicados implican disponer de algunos derechos exclusivos para el uso de ese trabajo. Por ejemplo, el derecho de reproducción (para hacer copias), el de distribución (para decidir quién vende esas copias), el de obra derivada (para permitir un nuevo trabajo sobre el original), el de rendimientos públicos de la obra (por el hecho de que la canción suene por ejemplo en la TV) o el derecho de interpretación (para quien por ejemplo haya intervenido en la grabación del villancico).

En el ámbito de los villancicos una cuestión importante es la duración de los derechos de autor y que muchos de ellos son anónimos. Es decir, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 pasarán al dominio público en España 80 años después de la muerte del autor. Ahora bien, para los autores fallecidos con posterioridad al 7 de diciembre de 1987, el artículo 26 establece un periodo de protección de 70 años desde el fallecimiento.

Por tanto, para que las obras anónimas, seudónimas y no publicadas se encuentren en el dominio público en España, deben transcurrir 70 años desde la divulgación lícita de la obra.

De ese modo, un villancico como “Ande la marimorena”, como obra anónima que es y desde cuya divulgación lícita sin duda han transcurrido más de 70 años, estaría ya en el dominio público. Eso significa que la obra puede ser explotada por cualquier persona, siempre respetando los derechos morales de sus autores (en especial cuando son conocidos).

Por ejemplo, Jingle Bells sería otro villancico (en inglés) ya en el dominio público (aquí una lista de villancicos anglosajones y su disponibilidad a nivel de derechos de autor).

Ahora bien, eso no impedirá que a partir de ese villancico en el dominio público alguien cree su propia y particular versión y sobre la misma se generen por tanto los derechos indicados anteriormente (la llamada “obra de dominio público sobre la que se realiza una versión”).

De hecho, y a pesar de su antigüedad, los villancicos también protagonizan cuestiones muy modernas de la propiedad intelectual, como es la creación de obras originales por una inteligencia artificial. O lo que es lo mismo, estos días la IA creada por una empresa norteamericana se ha dedicado a publicar las nuevas creaciones de su software: media docena de villancicos.

Por lo tanto, los villancicos (como cualquier otra creación) están sujetos al complejo mundo de la autoría y sus derechos, y parece que también lo estarán a los desafíos del futuro.

Con ello nos despedimos que ya vienen los reyes por el arenal, y por lo que dicen, oro trae Melchor, incienso Gaspar y olorosa mirra el rey Baltasar.

¡Feliz 2019!

Palma de Mallorca, 27 de diciembre de 2018



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Jorge Morell Ramos. Jurista y Legaltech.

Fundador de Legaltechies y Términos y Condiciones.

Apasionado de la Tecnología y el Derecho, seguidor de la simplificación como última sofisticación y la devoción por el detalle.

Obsesionado por un lado con el mundo de los términos y condiciones y el Derecho de nuevas tecnologías.

Por otra parte, analiza y asesora en materia de Legaltech o la tecnología aplicada a la prestación y comercialización de servicios legales.

Creador del primer mapa de la Legaltech española en 2016, coorganizador del 1er Congreso sobre Legaltech y startups jurídicas en España en 2017, colaborador en la delegación española del primer Legal Hackathon mundial en 2018.

«Términos y Condiciones» ha sido ganador del premio a mejor blog jurídico en 2014 y del premio a mejor proyecto de difusión legal en España durante 2016 de acuerdo a la Red Iberoamericana de Derecho Informático. El «Legal LAB de» Términos y Condiciones ha sido citado por el Legal Design LAB de la Universidad de Stanford en EE.UU.

Twitter: @Jorge_Morell



 

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