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Metaverso Y Propiedad Industrial E Intelectual. A cargo de José Ramón Oulego.

AD 135/2022

METAVERSO Y PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

 RESUMEN: El metaverso es cada vez más utilizado por las empresas para vender sus productos o servicios. Al igual que en el mundo real deben proteger su propiedad industrial e intelectual. Pero esto conlleva nuevos restos a los que el Derecho aun no ha dado respuesta.

PALABRAS CLAVE: Metaverso, Blockchain, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial.

¿QUÉ ES EL METAVERSO?

Según Wikipedia, Metaverso es un universo post-realidad, un entorno multiusuario perpetuo y persistente que fusiona la realidad física con la virtualidad digital. Se basa en la convergencia de tecnologías, como la realidad virtual (RV) y la realidad aumentada (RA), que permiten interacciones multisensoriales con entornos virtuales, objetos digitales y personas. Por tanto, metaverso es una red interconectada de entornos inmersivos y sociales en plataformas multiusuario persistentes.

Es un entorno donde los humanos interactúan e intercambian experiencias virtuales mediante uso de avatares, a través de un soporte lógico en un ciberespacio, el cual actúa como una metáfora del mundo real, pero sin tener necesariamente sus limitaciones.

Está compuesto generalmente por múltiples espacios virtuales tridimensionales, compartidos y persistentes, vinculados a un universo virtual percibido.

Aunque parezca novedoso la primera vez que oímos hablar de este concepto fue en la novela Snow Crash publicada en 1992 por Neal Stephenson en la que se hacía referencia a un mundo virtual ficticio.

En 2003 nacería Second Live. Se trataba de un metaverso con una experiencia gráfica muy limitada pero que puede ser considerado como el primer uso masivo de una realidad virtual de la historia.

ECONOMÍA DIGITAL Y DERECHO DE PROPIEDAD EN EL METAVERSO

Hasta ahora el metaverso se ha identificado con usos dentro de los campos del entretenimiento, la educación o la salud. Actualmente y gracias al a las criptomonedas y de los tokens no fungibles (Non Fungible Tokens) podemos hablar del surgimiento de la economía digital y del derecho de propiedad dentro del metaverso, así como del nacimiento de relaciones jurídicas complejas en esta nueva realidad.

Ello ha dado lugar a que muchas compañías quieran estar presentes dentro del metaverso para formar parte de esta nueva economía digital y vender bienes y servicios. Especialmente marcas de lujo que se pueden beneficiar de la exclusividad que suponen los NFT al ser únicos e irrepetibles.

Al igual que ocurre en el mundo real, las empresas deben proteger su propiedad intelectual e industrial. Esta necesidad es si cabe más perentoria en el metaverso para evitar que personas o entidades se aprovechen dentro de esta realidad virtual del prestigio de las marcas que actúan fuera del de la misma.

De hecho, actualmente ya existen varios casos de vulneración del derecho de marca. El pionero de ellos fue el de los conocidos como “metabirkins”: una colección de NFT que recreaban el icónico bolso “birkin” de la marca Hermès y que fueron vendidos por un precio que llegó a alcanzar los 46.000 USD en algunas unidades.

Hermès demandó al creador de los “metabirkins” (el artista Mason Rothschild) por vulnerar su derecho de marca y obtener un lucro con ello. En su defensa, Rothschild dijo que sus “metabirkins” son obras de arte originales. Defiende que él no está vendiendo bolsos Birkin falsos, sino que realiza obras de arte que representan bolsos Birkin imaginarios. Por ello, se ampara en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos (libertad de expresión) y recuerda que bajo ella Andy Warhol ejerció su derecho a vender obras de arte que representaban latas de sopa Campbell.

El litigio está pendiente de ser resuelto en los tribunales de Nueva York y desde luego podría crear un precedente. ¿Nos hallamos ante una obra de arte o ante un aprovechamiento de la marca y reputación de una compañía?

Existen otros casos donde la cuestión parece más clara. Por ejemplo: el caso que implica a Nike y a la compañía StockX. Recientemente la multinacional del mundo del deporte demandó a StockX, una plataforma de comercio electrónico, por ofrecer NFT de diseños de sus zapatillas. Algo que la Nike ha considerado como una estafa. Un caso sobre el que hasta ahora tampoco se han pronunciado los tribunales y que, aun siendo similar al de los “metabirkins”, tiene matices, pues en este caso no se presenta como una obra de arte. Parece más evidente que la plataforma se podría estar aprovechando del renombre de Nike para vender sus NFT.

Pese a ello, la solución no es fácil. Para que los tribunales concluyan que se trata de una infracción de marca es preciso que se aprecie un aprovechamiento de esa reputación, que ese aprovechamiento sea indebido y sin justa causa.

Sin embargo, en los dos casos que acabamos de nombrar, a diferencia de los tradicionales conflictos de marca, no se vende una copia física de los bolsos o zapatillas, sino un NFT, es decir, un activo digital nuevo y que pertenece a su comprador.

El litigio de los “metabirkins” nos podrá explicar si podemos aplicar nuestras leyes y principios analógicos en el mundo de los objetos virtuales. Como sucede a menudo, las leyes van por detrás del desarrollo tecnológico y los abogados nos encontramos con preguntas difíciles de contestar.

Debemos recordar que la demanda de Hermès se basa en los derechos de marca adquiridos por la casa francesa con respecto a bolsos reales en el mundo real. Existe ahora mismo un debate entre los expertos en derecho de marcas sobre si las empresas necesitarían registrar nuevas marcas específicamente para bienes virtuales, o si bastan aquellas referidas a los objetos del mundo real en los que se basan. Este caso nos ayudará sin duda a elucidarlo.

También hay que tener en cuenta que los NFT que los compradores adquieren no son las imágenes que vemos de los mismos, sino líneas de código únicas que apuntan a dicha imagen. Es decir, los NFT no contienen en sí mismos el material infractor que ha generado la demanda.

Otra cuestión interesante es qué ocurrirá en caso de que Hermès gane la demanda, ya que la compañía solicita que se destruyan los NFT lo cual no es posible dentro de la blockchain. En todo caso podrían ser “quemados” (llevados a unas billeteras inaccesibles) pero nunca destruidos completamente.

¿QUÉ DICE LA EUIPO?

A este respecto la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) publicó el pasado 11 de julio una nota orientativa (https://euipo.europa.eu/ohimportal/en/news-newsflash/-/asset_publisher/JLOyNNwVxGDF/content/pt-virtual-goods-non-fungible-tokens-and-the-metaverse) que trata de arrojar luz sobre la correcta clasificación de marcas asociadas a los NFT.

En concreto, la EUIPO ha establecido que:

Los bienes virtuales y NFT deben enmarcarse en la Clase 9 de la Clasificación de Niza, porque se consideran contenidos digitales, mientras que los servicios relacionados con ellos deberán ser clasificados atendiendo a los principios establecidos para la clasificación de servicios.

La 12ª edición de la Clasificación de Niza incorporará el término archivos digitales descargables autenticados por non-fungible tokens en la Clase 9.

El término productos virtuales por sí solo carece de claridad y precisión, por lo que debe especificarse más, indicando el contenido al que se refieren los productos virtuales (por ejemplo, productos virtuales descargables, a saber, ropa virtual).

Los NFT se definen como “certificados digitales únicos registrados en una blockchain, que autentican artículos digitales pero son distintos de esos artículos digitales”. Para la EUIPO, el término non-fungible token por sí solo no es aceptable. Debe especificarse el tipo de artículo digital autenticado por el NFT.

¿ENTONCES CÓMO SE DEBE PROTEGER UNA MARCA EN EL METAVERSO?

Lo primero es registrar la marca en la Oficina de Patentes y Marcar correspondiente. Actualmente se solicita la protección de los productos que se quieren explotar en el metaverso en clase 9, como aparatos con fines tecnológicos o productos virtuales descargables; en clase 35 para la venta de esos productos; o en clase 41 ropa y accesorios virtuales no descargables para su uso en entornos virtuales creados con fines de entretenimiento. Es una solución temporal hasta que se revise el sistema de clasificación de Niza.

Aunque el metaverso tenga alcance global lo recomendable es registrar la marca en todos aquellos territorios en los que la empresa tenga actividad.

Si finalmente se produce una infracción de los derechos de propiedad industrial en el metaverso deberemos acudir a los tribunales del domicilio del demandado al no existir un órgano que dilucide este tipo de conflictos.

CONCLUSIÓN

Cada vez son más las empresas que venden sus productos y servicios en el metaverso aprovechando las ventajas de esta nueva economía digital y las posibilidades que brindan los NFT. Al igual que ocurre en el mundo físico deben protegerse los derechos de propiedad industrial e intelectual pero, como hemos el Derecho siempre va por detrás de la realidad y actualmente nos encontramos con diversas incógnitas respecto a la protección de estos derechos. Debemos esperar a que se actualicen tanto la normativa como los criterios de la EUIPO así como a los pronunciamientos judiciales de los litigios sobre infracción que ya están en marcha para tener un poco más claro cómo proteger nuestros derechos dentro de esta nueva realidad. Pero, mientras tanto, hay diversas actuaciones que podemos llevar a cabo para intentar estar lo más seguros posibles a la hora de interactuar en el tráfico jurídico digital.

José Ramón Oulego

27 de diciembre de 2022


JOSÉ RAMÓN OULEGO ERROZ

Abogado (ICA Santiago).

Socio Director Oulego Abogados (http://www.oulegoabogados.com/)

Licenciado en Derecho (USC).

Escuela Práctica Jurídica (USC).

Master en Derecho Financiero y Tributario (USC).

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/joseramonoulego/?originalSubdomain=es

Twitter: @joseramonoulego

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