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Código de Fenin

El Código de Fenin y la protección de los datos personales. A cargo de David Navarrete

AD 91/2019

Abstract:

El 1 de enero del año 2018 entró en vigor el nuevo Código Ético del Sector de Tecnología Sanitaria respondiendo a la necesidad de mejorar el compromiso ético del Sector de Tecnología Sanitaria y estableciendo un nuevo modelo en las relaciones entre la industria y los profesionales, y organizaciones sanitarios.

Palabras clave:

  • Fenin.
  • Código ético.
  • Farmaindustria.         
  • Datos personales.
  • Tecnología.

Hace ya más de año y medio que entró en vigor el Código Ético del sector de la tecnología sanitaria sustituyendo al anterior Código[1].

Desde entonces un buen número de empresas se encuentran sometidas al cumplimiento de este código, con el que se establecían una serie de estándares más rigurosos que los anteriores en las relaciones entre la industria y los profesionales que desarrollan su labor en el ámbito sanitario, es decir, donaciones, estudios, remuneraciones por servicios, etcétera.

Nació con el objetivo de convertirse en el referente sobre el cual se sustentaba el cambio en el sector.

Uno de sus principales objetivos era la transparencia, por el cual se obligaba a las empresas a publicar las llamadas “transferencias de valor” a los profesionales que desempeñaran su labor en este ámbito, siempre y cuando dieran su consentimiento, medida que fue muy criticada ya que se discutía acerca de la protección o no de los datos personales de los sanitarios. Finalmente las autoridades de protección de datos decretaron la inexigibilidad del consentimiento e impusieron que esa información se publicase siempre junto con la correspondiente identificación personal.

Tanto el código de Fenin como el Código de la Farmaindustria, sobre todo este último, han generado un gran número de precedentes jurisprudenciales llegando incluso a tener que elaborar guías y cuestionarios para que pudiese tener lugar la resolución de conflictos, las cuales se han llevado en la mayoría de casos a través de la mediación.

Con el Código Fenin se produjo la prohibición de las ayudas directas a profesionales sanitarios para la asistencia a eventos y conferencias educativas. Este prohíbe a las empresas conceder directamente ayudas a la formación para cubrir la asistencia de profesionales de la salud a conferencias y congresos organizados por terceros, ahora bien, si son posibles esas ayudas de forma indirecta, siempre y cuando se decrete por escrito. Sin embargo llama la atención la prohibición de esta práctica cuando el Real Decreto 1416/1994, sobre publicidad de medicamentos de uso humano, decreta que la prohibición de otorgar incentivos no interfiere en la hospitalidad directa o indirecta.

Parece ser que el objetivo que se ha tratado de lograr con esta medida es evitar los posibles “chanchullos” que puedan surgir como trueque.

También se produce una limitación de las donaciones, siendo posible que se lleven a cabo únicamente cuando hayan sido aprobadas a través de procesos independientes. Siendo únicamente lícitas; las donaciones benéficas, las ayudas a la formación y las ayudas a la investigación.

En España, se da la práctica de que la industria farmacéutica y sanitaria colabore con las instituciones sanitarias, públicas y privadas, en proyectos de muy diversa índole, y que contribuya también a través de donaciones de equipamiento u otros productos. Por lo tanto los proyectos y contribuciones que no estén vinculados a la formación o la investigación, sólo podrían ser lícitos bajo el nuevo Código si se ajustan a las normas generales previstas para las donaciones benéficas. En definitiva, cualquier donación que esté asociada al funcionamiento regular o los gastos comunes seria ilícita con arreglo al Código.

La aplicación en la práctica estas normas ha conducido a la desaparición de proyectos y colaboraciones que tradicionalmente se venían desarrollando de manera normal y transparente y que han contribuido de forma decisiva, a una mejor calidad de nuestro sistema. Parece que el Código no ha querido prohibir, sino ordenar, estos proyectos.

En cuanto a la transparencia. La principal diferencia  con el Código de Farmaindustria, es que el Código de Fenin, hasta el momento, no se ha decantado por hacer públicas las transferencias de valor otorgadas a profesionales sanitarios a título individual, ni tampoco impone la publicación de todas las transferencias de valor a organizaciones sanitarias. Sino que  las empresas están obligadas a publicar la información referente a las ayudas a la formación.

El incumplimiento de este código da lugar a una serie de consecuencias que pueden ser perjudiciales en el ámbito privado. Aun así a día de hoy sigue habiendo una gran vaguedad en la normativa.

Mientras que el Código de Farmaindustria tiene un gran peso ya en nuestros juzgados, siendo numerosos los precedentes que han tenido lugar, no ocurre lo mismo con el Código de Fenin, ya que sus estándares son todavía dudosos.

Código Fenin, ofrece con su entrada en vigor a la Administración, a las sociedades médico-científicas, a los profesionales sanitarios, a los pacientes y a la sociedad en su conjunto una serie de garantías de comportamiento ético y responsable de las empresas del sector de tecnología sanitaria que solo el paso del tiempo podrá dirimir si se cumple o no.

David Navarrete

17 de octubre de 2019


Bibliografía.


[1] Código de Buenas Prácticas.


Imagen del autor

David Navarrete

Estudiante de Derecho


Estudiante de 4º grado de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.

Miembro del proyecto de investigación de innovación docencia: “El aprendizaje-servicio como metodología de aprendizaje jurídico-pedagógico: la reinserción de presos a través de la justicia restaurativa” de la Universidad Complutense.

Autor de la novela “La noche no entiende de luces” y de distintas publicaciones
jurídicas.

Participante seleccionado para Legal Challenge 2019 en Herbert Smith Freehills y para Bootcamp sectorial de seguros Madrid, adquiriendo en este último, premio individual en la resolución del caso.

Contacto: dnavarreteutrera@gmail.com
Twitter: @davidutrera1997
Linkedin: David Manuel Navarrete Utrera

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