AD 173/2021
Nulidad contractual de créditos revolving por incumplimiento del doble control de incorporación y transparencia
RESUMEN: Análisis del incumplimiento del doble control de incorporación y transparencia en los contratos de crédito revolving.
PALABRAS CLAVE: TARJETAS REVOLVING, CRÉDITOS REVOLVING, USURA, FALTA DE TRANSPARENCIA, DOBLE CONTROL, CONTROL DE INCORPORACIÓN, CONTROL DE TRANSPARENCIA, CONSUMIDORES, TRIBUNAL SUPREMO, CONTRATO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
En mi anterior artículo, comentaba que la famosa sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020, en materia de préstamos revolving, había supuesto dejar atrapados a muchos usuarios que hubieran contratado estos productos con posterioridad a la publicación por el Banco de España de estadísticas específicas del tipo de interés de créditos revolving, teniendo como consecuencia que algunas reclamaciones no pudieran prosperar por la vía de la usura.
Sin embargo, esta misma sentencia mencionó la posibilidad de obtener la nulidad contractual alegando el incumplimiento del doble control de incorporación y transparencia, impuesto a las entidades bancarias en sus contrataciones con consumidores.
¿En qué consiste este “doble control”?
Se tratan de distintos filtros que han de pasar las condiciones generales de la contratación para ser válidas y desplegar toda su eficacia. Estos controles, se distinguen o denominan, control de incorporación y control de transparencia.
- El control de incorporación es aquel cuya finalidad consiste en la comprobación de que la contratación se ha producido con unas garantías mínimas de cognoscibilidad por parte del cliente. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 5 y 7 de la LCGC, como especifica la STS 564/2020 del 27 de diciembre. El artículo 5, recoge los requisitos de incorporación y el artículo 7 establece los supuestos en los que las condiciones generales no quedan incorporadas.
Este control es aplicable a todos los contratos que utilicen condiciones generales de la contratación, a diferencia del control de transparencia que solo es aplicable a los celebrados con consumidores.
- En cuanto al control de transparencia, tiene por objeto reforzar el control de incorporación cuando la contratación se ha realizado con consumidores, velando porque las condiciones generales del contrato concernientes a elementos esenciales del mismo se encuentren dotadas de suficiente información para permitir al usuario realizar la contratación con pleno conocimiento de sus condiciones y repercusiones.
Dentro de este filtro, encontramos el análisis de:
- La existencia o no de información precontractual.
- Cómo se encuentra inserta la cláusula de intereses remuneratorios en el contrato, si la misma es clara, comprensible y se encuentra en lugar visible y diferenciado, o si por el contrario ha sido introducida de forma ambigua, oscura e incomprensible.
- Del tamaño y legibilidad de la letra utilizada en el contrato.
- La omisión de algún elemento fundamental en la documentación contractual.
En conclusión, cuando la nulidad de un contrato de crédito revolving no es viable por usura, es probable que podamos fundamentar su nulidad en base al incumplimiento del doble control de incorporación y transparencia, existiendo cada vez más jurisprudencia favorable al respecto, ganando seguridad jurídica esta opción.
Eva de la Cruz
26 de noviembre de 2021
Eva de la Cruz, Abogada
- Licenciada en derecho por la Universidad de Jaén.
- Directora de Dalia Abogados
- Colaboradora habitual de los diarios digitales, Canarias Diario, Córdoba Buenas Noticias y Diario en Positivo.
- Áreas de especialización: derecho civil, mercantil y bancario.
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