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El especialista en derecho animal, a cargo de FRANCISCO CAPACETE

AD 22/2018

ABSTRACT: 

En el presente artículo se aborda el origen del derecho animal, identificando su significación y su contenido, para seguidamente adentrarse en las materias que debe considerar un especialista en derecho animal. Finalmente, el artículo introduce una reflexión sobre los animales como sujetos de derechos.

PALABRAS CLAVE:

  • Especialización
  • Derecho animal
  • Protección animal

De la especialización se ha pasado a la súper especialización. Existen decenas de miles de especialidades en las diferentes ramas del saber y de la actividad humana. El desarrollo complejo de la sociedad y el vasto campo del conocimiento han propiciado la aparición de profesionales que se dedican a sectores muy específicos, como es el caso de la especialidad del derecho de los animales.

Los fundamentos filosóficos y éticos que han propiciado el desarrollo de la preocupación legal de los animales los encontramos en los siguientes autores. Jeremy Bentham, en su Introducción a los Principios de la Moral y la Legislación (1789), sienta las bases filosófico-morales del bienestar animal. El cogito ergo sum cartesiano se sustituyó, a partir de entonces, por el no menos radical “the question is not, Can they reason? Nor, Can they talk? But, Can they suffer?” (la cuestión no es si ellos [los animales] pueden pensar, ni si pueden hablar, sino si pueden sufrir).

John Stuart Mill afirma en sus Principios de Política Económica (1848) lo siguiente: “Las mismas razones que hacen legítima la intervención [pública estatal] para proteger a los menores existen, con igual fuerza, para proteger a esos desafortunados esclavos y víctimas de la parte más brutal de la naturaleza humana, los animales inferiores. Constituye la mayor de las equivocadas interpretaciones del principio de libertad la actitud condescendiente de los Gobiernos con la necesidad de castigar ejemplarmente el rufianismo que se practica contra estas criaturas indefensas sobre la base de que el poder público estaría actuando más allá de donde le corresponde; interfiriendo con la vida doméstica. La vida doméstica de los tiranos es una de las cosas en la que resulta más imperativa la intervención del derecho”. Y sienta las bases éticas del derecho animal, como instrumento del estado para reponer la justicia quebrada por los particulares.

En los años 70 del siglo pasado nace un movimiento que no cesará de crecer y que iniciará un importante cambio de actitud con respecto a los animales en las sociedades de cultura occidental. Primero fue la publicación del libro Animal Machines, en el que Ruth Harrison, medio siglo después de “La Jungla” de Upton Sinclair, describe de nuevo las condiciones abominables que continúan prevaleciendo en la cría industrial. Poco después se forma el “grupo de Oxford”, que reunió a una docena de intelectuales y personalidades en torno al psicólogo Richard Ryder. Este publicó algunos artículos y folletos contra el abuso padecido por los animales. Acuñó el término “especismo” para referirse a la discriminación de las especies naturales, por el hecho de ser diferentes a los humanos. Peter Singer, estudiante de Oxford, entró en contacto con Ryder y lanzó el concepto de “liberación animal”. Otras voces se unieron al debate, enriqueciéndolo, como la del principal teórico del derecho de los animales, Tom Regan, así como primatólogos con Jane Goodall y Frans de Waal y el escritor Jonathan Safran Foer.

Se comenzó a desarrollar una nueva idea, no bastaba con proteger el medio ambiente, hace falta proteger a cada ser vivo. De ahí, que el Derecho ambiental y el de los animales no coincidan en cuanto a su objeto y ámbito. “Estamos hablando de una rama emergente del Derecho que, aunque comparta muchos de los principios del Derecho ambiental, es independiente. Para el Derecho animal, cada ser importa, mientras que para el Derecho ambiental, lo importante son las especies” (CONTRERAS, CARLOS; El Derecho de los animales, Edit. Marcial Pons (2015), diversos autores, pp. 206-208). No es que el Derecho ambiental no proteja a los individuos, sino que los protege desde arriba, es decir, en un sentido amplio que contiene a toda la especie. Además, entra en su dominio la protección de la flora y de los minerales en un todo que llamamos espacios naturales o ecosistemas. El objeto del Derecho animal son las relaciones entre animales y humanos desde “abajo”, en un sentido individual, microscópico. Trata de regular las condiciones de vida del gorila fulanito, del perro menganito o de la vaca pascualita, y sus relaciones con el granjero Antonio, el cazador Pedro o las del perrito chico que convive con Andrés y Marta en su casa.

Esta especialidad es transversal y multidisciplinar. Transversal porque integra temas de otras especialidades, como el civil (consideración de los animales, contratos, etc.), penal (delitos), administrativo (licencias, registros, convenios, explotaciones ganaderas, centros municipales de protección animal, etc.). Multidisciplinar porque el abogado especialista en derecho animal debe conocer básicamente temas relacionados con la sanidad, la veterinaria, la etología o conducta animal, proteccionismo de los animales, asociacionismo, voluntariado, biología, entre otras. Y aún podríamos añadir que es una especialidad revolucionaria porque supone un cambio de paradigma.

Esta novísima rama del derecho se dedica a las leyes que afectan a los animales. Un especialista en derecho de los animales tiene que conocer todas aquellas disposiciones legales que tienen que ver con estos. Hay normas de carácter administrativo, como las ordenanzas municipales que regulan la inserción de las mascotas en la sociedad urbana o las leyes que regulan la prevención de epidemias. Nos encontramos con normas penales que tipifican el delito de maltrato. Y en lo civil encontramos disposiciones que por lo general tienen que ver con el comercio de los animales.

Pero la cosa no queda ahí. Los especialistas en derecho de los animales también nos dedicamos a asesorar a los seres humanos en sus relaciones con los animales. A veces, se confunde al profesional jurídico que se dedica a esta especialidad con un proteccionista, y así se ha acuñado el término “abogado animalista” para referirse a aquel jurista que se dedica a la protección de los animales. Naturalmente, un especialista en derecho animal llega a esta rama motivado por su amor por los animales y es poco frecuente hallar a uno que no los ame ni respete. Somos los asesores mejor cualificados de las asociaciones de protección animal. A ellas les podemos ser muy útiles, tanto en temas administrativos, como penales. ¡Cuántas denuncias contra maltrato animal quedan en nada por no solicitar en debida forma las diligencias oportunas para esclarecer la verdad! ¡Cuántos proyectos frustrados por no obtener las licencias municipales! ¡Cuánto esfuerzo baldío por desconocer la ley! Los especialistas en derecho animal estamos a su servicio para hacer más efectiva la protección a los animales.

Pero como el derecho animal regula principalmente las relaciones entre animales y humanos, también tenemos que conocer y proteger –cuando así sea necesario- los intereses de los humanos hacia o frente a los animales. Cuando un ciudadano sufre el ataque de un perro o cualquier otra mascota que pueda circular por la ciudad, debe acudir a un especialista en derecho animal. Éste le asesorará mejor que cualquier otro abogado sobre la manera de tramitar la indemnización correspondiente. Cuando una empresa se dedica a un sector relacionado con los animales, por ejemplo, a la alimentación cárnica, debe asesorarse por un especialista en derecho animal para evitar incurrir en alguna infracción administrativa. Los animales destinados al consumo humano deben pasar por una serie de controles veterinarios muy rigurosos, deben ser transportados según unas normas muy definidas y ser alimentados con sumo cuidado para evitar enfermedades.

Otra de las preguntas que surgen al hilo de plantear esta especialidad es si los animales tienen derechos. La respuesta a esta pregunta puede ofrecerse desde una óptica teórica y desde un punto de vista práctico.

Teóricamente, para tener derechos hay que ser sujeto de derechos. Una cosa, por ejemplo, una mesa o un micrófono no tienen cualidad de ser centro de imputación de derechos ni deberes. En el lado contrario, los seres humanos somos sujetos de derecho y, en consecuencia, podemos asumir derechos y deberes. Nadie pone en duda que los humanos tenemos derechos.

Hay autores que defienden que los animales no tienen derechos, pero que es el ser humano quien tiene el deber de respetarlos, cuidarlos, etc. No son sujetos de derechos, pero sí un bien jurídicamente protegido. Esta es la línea romana, formalista, cosificante, porque una mesa y un micrófono también son bienes jurídicamente protegidos. Los animales son bienes que tienen una especial consideración.

Mi línea de trabajo, a nivel jurídico, se basa en la ciencia biológica y en la filosofía del derecho. Considero que los animales son personas biológicas, así como nosotros somos personas humanas. Son sujetos, son seres vivos que tienen su historia y su destino, independientemente de los humanos. Por una razón de justicia, en la relación entre humanos y animales, surgen derechos y deberes de manera natural. Siempre, a lo largo de la historia, se han reconocido derechos a los animales. Porque los derechos son las herramientas que la sociedad tiene para presentarse en el mundo y los deberes son las armas que la sociedad tiene para contener la injusticia presente en el mundo. Los derechos son para todos los seres; los deberes los tienen aquellos que pueden actuar injustamente. Los animales no pueden obrar injustamente, por lo tanto, no pesan sobre ellos deberes, como tampoco se les pueden exigir a los bebés humanos. Los seres vivos tienen, por el mero hecho de serlo, derechos.

A un nivel práctico, los animales tienen derechos porque las leyes se los han reconocido. Aquí termina toda controversia. Como la ley les otorga derechos son sujetos de derecho.

Para un profesional del derecho no hay buenos ni malos. Lo que hay son problemas que deben resolverse según lo que dicta la ley. Pero debemos ejercer nuestra labor con estricta sujeción a la ética profesional. Podemos asesorar a una empresa que comercia con animales para que lo haga cumpliendo con todas las garantías y podemos asesorar a las protectoras de animales para que consigan sus objetivos. No puede ser de otro modo porque no servimos a quien nos paga, servimos a la ley. Y, por encima de la ley, servimos a la justicia.



Francisco Capacete Derecho animalAutor: Francisco Capacete
Cargo profesional y formación específica: Abogado ejerciente especialista en Derecho Animal. Licenciado por la Facultad de Derecho de Illes Balears. Máster en Derecho Animal y Sociedad por la UAB. Miembro del Consejo de Redacción de la WebCenter Derecho Animal (dA). Representante en Baleares del Proyecto Gran Simio. Asesor de la plataforma de protección animal BALDEA, de la entidad de protección animal Basta Ya de Maltrato Animal y del Santuario Mapache. He colaborado en la modificación de la Ley de Protección Animal de Illes Balears para la prohibición de las corridas de toros. Ha trabajado en la redacción del borrador del Reglamento del Centro de Protección Animal del municipio de Ibiza, en el borrador de la ordenanza de protección animal del municipio de Sant Antoni de Portmany y en el reglamento interno del CAMA del Ayuntamiento de Calviá, en Baleares. He impartido talleres formativos para diversos ayuntamientos de Baleares. Imparto conferencias divulgativas sobre temas relacionados con el derecho animal.

Página web: http://franciscocapacete.com/

Twitter: @AbogadoAnimal

Facebook:@derechoanimalescapacete

Instagram: Abogado-animal


Palma, 12 de abril de 2018


1 comentario en “El especialista en derecho animal, a cargo de FRANCISCO CAPACETE”

  1. Buen articulo y qué tema más interesante.

    Soy amante de los animales y he visto alguna charla sobre el tema. Confieso que no he llegado a ninguna conclusión que me satisfaga sobre si estos tienen (deben tener) o no derechos (y qué derechos). Planteo un par de dudas al autor:

    1. ¿Puede tener derechos (o en qué condiciones puede tenerlos) una entidad que no puede exigirlos?
    Una parte importante de los derechos es que alguien me los ‘concede’. Alguien autorestringe su comportamiento por alguna razón al otorgarme un derecho. Y esa razón es que yo se lo exijo. Y se lo exijo con la amenaza de fuerza, con la guerra. Si no se lo exigiera, no tendría sentido que me lo otorgara. ¿Por qué iba a restringir su libertad a cambio de nada? Hablo en términos evolutivos: conflicto -> norma. Si no hay conflicto, no hay norma.

    2. ¿Cual es la linea divisoria entre ser sujeto de derechos (propios) o ser sujeto de derechos ajenos (ser propiedad de alguien)?
    Si yo tengo un perro y un coche, tú estas restringiendo tu libertad con respecto a ambos. Ambos bienes se ven protegidos frente a ti. No puedes romper el coche porque es mio y no puedes agredir a mi perro porque yo te lo exijo. En ambos casos soy yo el que está amenazándote con la guerra si llevas a cabo determinadas conductas con respecto a mi coche y a mi perro. Ninguno de los 2 es capaz de exigir derechos por sí mismo. ¿Por qué uno es sujeto de derecho y el otro es mi propiedad? Me parece que una primera linea divisoria podría ir por ahí: si exiges tus intereses por ti mismo eres sujeto de derecho; si otro los exige por ti eres propiedad. En medio los grises.

    3. Me parece que el mejor enfoque para no caer en falsas racionalizaciones filosóficas a posteriori sobre lo que debe o no debe decir una norma consiste en no perder de vista su utilidad. Conflicto -> norma. Las normas resuelven conflictos de manera menos costosa que la alternativa de resolución (la guerra). Desde este prisma, cabria aceptar que sobre los animales no recaen simples derechos de propiedad (no al menos de propiedad individual) tanto en cuanto tú no puedes hacerle lo que desees a tu perro sin generar un conflicto conmigo. Es decir, yo exijo que no trates a tu perro de cierta forma y de mi exigencia nacen los supuestos ‘derechos’ de tu perro. Esta me parece de momento la postura más realista. Y en este sentido, ¿no sería más apropiado decir que los animales tienen ciertas limitaciones a la propiedad individual o que recaen sobre ellos ciertas servidumbres en favor de la comunidad (algo así como propiedad comunal)?

    Un saludo.

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