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Artículo 122. Código Penal

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

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Supuesto de responsabilidad civil directa que recoge la conducta del llamado «partícipe a título lucrativo».

Sentencias

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