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Artículo 141. Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

Sentencias

STS 1466/2017  de 4 de abril de 2017

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