1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Comentarios
● Bien jurídico protegido: Vida
● Sujeto activo: Cualquiera
● Sujeto pasivo: Cualquiera
● Acción típica:
○ Elemento objetivo: Inducción elevada a categoría de delito independiente. Convencer o auxiliar a alguien para que se suicide.
○ Elemento subjetivo: Se requiere dolo
● Tipo de delito: Resultado
● Tentativa: La mayoría de la doctrina estima que no. La jurisprudencia es muy escasa al respecto.
● Omisión: Se considera únicamente en supuestos de posición de garante del sujeto
● Imprudencia: No
● Prescripción: 10 años
Sentencias
SAP M 14478/2016 a 15 de noviembre de dos mil dieciséis
Delito de auxilio ejecutivo al suicidio en concurso ideal con un delito de incendio con riego para la vida e integridad física de las personas, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de enajenación mental.