1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Comentarios:
● Bien jurídico protegido: Reconocimiento -no exento de problemática- de la continuidad de la vida en formación del nasciturus
● Sujeto activo: Cualquiera, con especiales previsiones en el caso de profesionales médicos
● Sujeto pasivo: Mujer/nasciturus
● Acción típica:
○ Elemento objetivo: Conducta tendente a causar un aborto y encontrarse fuera de los casos permitidos por la Ley
○ Elemento subjetivo: Dolo
● Tipo de delito: Resultado
● Tentativa: Si
● Omisión: Si
● Imprudencia: Si, contemplada en el artículo 146
● Prescripción: 5
Sentencias
STS 4790/2017 a 11 de diciembre de 2017.