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Artículo 150. Código Penal

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Comentarios:

Bien jurídico protegido: Integridad corporal y la salud física y mental.

●  Sujeto activo: Cualquiera

●  Sujeto pasivo: Cualquiera

●  Acción típica:

○  Elemento objetivo: Cualquier medio o procedimiento que produzca un daño corporal consistente en  la pérdida o la inutilidad de un órgano no principal

○  Elemento subjetivo: Dolo (animus laedendi) o imprudencia

●  Tipo de delito: Resultado

●  Tentativa: Si

●  Omisión: Si

●  Imprudencia: Si, prevista en el artículo 152

●  Prescripción: 10 años

Sentencias 

ATS 6951/2018 – 24 de mayo de 2018

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