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Artículo 154. Código Penal

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Comentarios:

Bien jurídico protegido: Integridad corporal

●  Sujeto activo y  sujeto pasivo: Se confunden por requerir el tipo la pluralidad de personas

●  Acción típica:

○  Elemento objetivo: Acometimiento entre los partícipes, que alguno use medios o instrumentos peligrosos

○  Elemento subjetivo: Dolo, ánimo de lesionar.

●  Tipo de delito: De mera actividad y de peligro concreto

●  Tentativa: Si

●  Omisión: Si

●  Imprudencia: No

Sentencias

SAP Z 1122/2018 de quince de Mayo de dos mil dieciocho

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