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Artículo 169. Código Penal

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Comentarios:

Bien jurídico protegido: La libertad, por cuanto se ve afectado el proceso de formación de la voluntad.

●  Sujeto activo: Cualquiera

●  Sujeto pasivo: Cualquiera

●  Acción típica:

○  Elemento objetivo: Anuncio de un mal que sea constitutivo de uno de los delitos arriba reseñados.

○  Elemento subjetivo: Dolo

●  Tentativa: Se consuma desde que el sujeto pasivo conoce el anuncio del mal, de tal forma son difíciles las modalidades en grado de tentativa, sin embargo son hipotéticamente concebibles.

●  Imprudencia: no

Sentencias

SAP BU 399/2018 de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho

SAP BA 459/2018 de  treinta de mayo de dos mil dieciocho

 

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