El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Comentarios:
Bien jurídico protegido: La libertad, por cuanto se ve afectado el proceso de formación de la voluntad.
● Sujeto activo: Cualquiera
● Sujeto pasivo: Cualquiera
● Acción típica:
○ Elemento objetivo: Anuncio de un mal que sea constitutivo de uno de los delitos arriba reseñados.
○ Elemento subjetivo: Dolo
● Tentativa: Se consuma desde que el sujeto pasivo conoce el anuncio del mal, de tal forma son difíciles las modalidades en grado de tentativa, sin embargo son hipotéticamente concebibles.
● Imprudencia: no
Sentencias
SAP BU 399/2018 de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho
SAP BA 459/2018 de treinta de mayo de dos mil dieciocho