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Artículo 170. Código Penal

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Comentarios:

Bien jurídico protegido: La libertad, por cuanto se ve afectado el proceso de formación de la voluntad.

●  Sujeto activo: Cualquiera

●  Sujeto pasivo: población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas

●  Acción típica:

○  Elemento objetivo: Anuncio de un mal

○  Elemento subjetivo: Dolo

●  Tentativa: Se consuma desde que el sujeto pasivo conoce el anuncio del mal, de tal forma son difíciles las modalidades en grado de tentativa, sin embargo son hipotéticamente concebibles.

●  Imprudencia: no

Sentencias

SAP BU 399/2018 de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho

SAP BA 459/2018 de  treinta de mayo de dos mil dieciocho

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