1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Comentarios:
Bien jurídico protegido: La libertad, por cuanto se ve afectado el proceso de formación de la voluntad.
● Sujeto activo: Cualquiera
● Sujeto pasivo: población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas
● Acción típica:
○ Elemento objetivo: Anuncio de un mal
○ Elemento subjetivo: Dolo
● Tentativa: Se consuma desde que el sujeto pasivo conoce el anuncio del mal, de tal forma son difíciles las modalidades en grado de tentativa, sin embargo son hipotéticamente concebibles.
● Imprudencia: no
Sentencias