Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Comentarios
Es necesario, a la hora de determinar o cuantificar la responsabilidad penal, valorar el resto de datos o factores que intervienen en ese hecho delictivo o en torno a él. Así, en este artículo se tratan las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Algunas como puede observarse del mismo espíritu que que las circunstancias eximentes -pero sin concurrir todos los requisitos para su apreciación completa- y otras que responden a exigencias de política criminal.
Así, observamos que las circunstancias cuarta y quinta definen comportamientos postdelictivos a los que se les atribuye un efecto positivo o «subsanador» que se integra en la valoración de las consecuencias del hecho delictivo a fin de atenuarlas. Y finalmente, la circunstancia sexta basada en la compensación de la culpabilidad por la lesión que produce en el ámbito de los derechos fundamentales un proceso con dilaciones indebidas, cuando, como presupuesto, la dilación sea extraordinaria e indebida, y como condiciones, que tal dilación no guarde relación con la complejidad de la causa y no sea atribuible al propio inculpado por su comportamiento procesal
Sentencias
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