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Artículo 22. Código Penal

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Comentarios

De igual forma que nuestro código recoge las previsiones atenuantes vistas en el artículo anterior, en este artículo determina las circunstancias que en su caso producirían una agravación de la responsabilidad penal.

Debiendo destacarse, más allá de los profundos estudios y comentarios que pudieran hacerse sobre cada una, que determinados tipos penales ya prevén tipos agravados mediante circunstancias análogas a las aquí previstas resultando en tal caso incompatibles y por otro lado, que a diferencia de las circunstancias atenuantes, las agravantes son tasadas, sin poderse apreciar otras no contenidas en el catálogo por analogía.

Sentencias

2 comentarios en “Artículo 22. Código Penal”

    1. Buenos días Alba, es un proyecto colaborativo y se va comentando en la medida y frecuencia que nuestros colaboradores nos envían publicaciones para comentarlo. Hay algunos artículos que están comentados y otros que lamentablemente aún no…

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