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Artículo 226. Código Penal

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Comentarios

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Sentencias

3 comentarios en “Artículo 226. Código Penal”

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    1. Buenos días, antes de cualquier tipo de medida que pueda implicar consecuencias judiciales de cualquier índole no podemos menos que recomendarle que busque asesoramiento legal y en su caso presente una denuncia. Recuerde que en casi todos los juzgados de nuestro país hay una oficina de atención a víctimas de violencia de género y que en caso de no disponer de recursos económicos puede contar con el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

      Un saludo

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