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Artículo 23. Código Penal

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Comentarios

En el presente artículo se define una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal con unas características únicas en nuestro ordenamiento, por cuanto dependiendo de cuando opere, en torno a qué determinados componentes, la naturaleza del delito y el bien jurídico que haya sido lesionado, sera una «agravante» o una «atenuante». De tal forma, aunque sea llamada comúnmente como mixta, nunca será tal, sino que será o una u otra, es decir, ambivalente pero no mixta.

 

 

Sentencias

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