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Artículo 239. Código Penal

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

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  • Bien jurídico protegido:
  • Sujeto activo:
  • Sujeto pasivo:
  • Acción típica:
    • Elemento objetivo:
    • Elemento subjetivo:
  • Tipo de delito:
  • Tentativa:
  • Omisión:
  • Imprudencia:
  • Prescripción:

Sentencias

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