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Artículo 26. Código Penal

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Comentarios

Definición formal de «documento» limitada a las referencias contenidas en el Código Penal, con dos notas características, su capacidad de alojar datos» y su «relevancia jurídica». Debe tenerse en cuenta así mismo, que a efectos casacionales el Tribunal Supremo mantiene una concepción de documento mucho mas restrictiva por cuanto exige del mismo las características de «autarquía», «perseidad» y «literosuficiencia», es decir, que sea patente e irrebatibles sus efectos de determinar el sentido de la prueba.

Sentencias

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