Skip to content

Artículo 271. Código Penal

Se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Comentarios

  • Bien jurídico protegido:
  • Sujeto activo:
  • Sujeto pasivo:
  • Acción típica:
    • Elemento objetivo:
    • Elemento subjetivo:
  • Tipo de delito:
  • Tentativa:
  • Omisión:
  • Imprudencia:
  • Prescripción:

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: