Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Comentarios
Definición de la figura del cómplice basada en el principio de accesoriedad de la participación en el hecho delictivo, es decir, a través de una conducta que «eleve el riesgo» para el bien jurídico pero que sin ella también se habría producido la lesión.
Comentarios ampliados a cargo de nuestro colaborador Jose Rey Rosa:
Sentencias