1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
Comentarios
- Bien jurídico protegido:
- Sujeto activo:
- Sujeto pasivo:
- Acción típica:
- Elemento objetivo:
- Elemento subjetivo:
- Tipo de delito:
- Tentativa:
- Omisión:
- Imprudencia:
- Prescripción:
Sentencias