El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
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Este artículo representa una ampliación de la concepción de la autoría en referencia a los «delitos especiales propios», con el fin de eliminar determinadas lagunas de inmpunidad que podrían producirse cuando quien realiza el hecho típico no reúne la cualificación que la figura delictiva requiere.
Sentencias