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Artículo 337. Código Penal

1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a

a) un animal doméstico o amansado,

b) un animal de los que habitualmente están domesticados,

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Comentarios

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  • Imprudencia:
  • Prescripción:

Sentencias

2 comentarios en “Artículo 337. Código Penal”

    1. Buenos días Carmen,

      El sistema de multas de nuestro Código Penal prevé que estas se configuren de acuerdo a un sistema de «días-multa».
      Eso significa que hay dos variables que influyen en la cuantía:

      – Por un lado la «extensión temporal», es decir, la cantidad de días y que dependerá del tipo de delito y de la gravedad del hecho en cuestión. Por ejemplo en el caso del apartado 4 de este artículo 337, se prevé una extensión de entre «uno a seis meses» (30 a 180 días).
      – Por otro lado, la «couta» o cuantía diaria sera fijada por el Juez, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

      Para fijar esta cuota diaria, hay unos límites mínimos y máximos, que serán de 2€ diarios a 400€ diarios para las personas físicas y de 30€ diarios a 5.000€ diarios para las personas jurídicas.

      Esto significa, que el mínimo posible en este caso, sería de un mes de multa (30 días) a razón de 2€/día, 60€.

      Sin embargo, debe considerarse que las cuotas cercanas al límite inferior (2,3,4,5 euros días) únicamente suelen considerarse para situaciones de indigencia o pobreza extrema.

      Esperamos haberte ayudado,

      Un saludo

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