En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.
Comentarios
- Bien jurídico protegido:
- Sujeto activo:
- Sujeto pasivo:
- Acción típica:
- Elemento objetivo:
- Elemento subjetivo:
- Tipo de delito:
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Sentencias