Skip to content

Artículo 469. Código Penal

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Comentarios

  • Bien jurídico protegido:
  • Sujeto activo:
  • Sujeto pasivo:
  • Acción típica:
    • Elemento objetivo:
    • Elemento subjetivo:
  • Tipo de delito:
  • Tentativa:
  • Omisión:
  • Imprudencia:
  • Prescripción:

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: