Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.
Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.
Comentarios
- Bien jurídico protegido:
- Sujeto activo:
- Sujeto pasivo:
- Acción típica:
- Elemento objetivo:
- Elemento subjetivo:
- Tipo de delito:
- Tentativa:
- Omisión:
- Imprudencia:
- Prescripción:
Sentencias