Skip to content

Artículo 62. Código Penal

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Comentarios 

A través del presente artículo, el legislador, ordena reducir la sanción de los supuestos de tentativa, dejando un margen al juzgador en atención al grado de peligrosidad y de ejecución del hecho.

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: