Skip to content

Artículo 64. Código Penal

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.

Comentarios 

Previsión normativa de carácter excepcional que establece el especial tratamiento de las normas anteriormente consideradas. Puede citarse como ejemplo el artículo 368.

Sentencias

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: